País Ley Marco de Empleo Público

Procuraduría golpea el reglamento de Ley de Empleo Público con los temas de congelamiento de salarios y ascensos

La Procuraduría afirmó que el eventual congelamiento salarial para los funcionarios públicos “podría tener un efecto pernicioso en caso de mantenerse indefinidamente o por un plazo prolongado”.

La Procuraduría General de la República (PGR) cuestionó el eventual congelamiento salarial para los trabajadores del sector público y lo que se dispone en cuanto al salario en los casos de ascensos, entre varias otras cosas, en el borrador de reglamento de la Ley Marco de Empleo Público.

El criterio técnico jurídico de la PGR incluye sus observaciones y comentarios al borrador de reglamento, que el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan) tuvo en consulta pública hasta el 14 de febrero. Se tiene previsto que la ley entre en vigencia el próximo 9 de marzo.

La PGR se refirió a un eventual congelamiento salarial para los funcionarios públicos que tengan actualmente un salario compuesto mayor al que les correspondería a su categoría, bajo la modalidad de salario global que prevé implementar la ley.

A dichos funcionarios se les excluye de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o por reconocimiento de incentivos y la PGR señaló que esto “podría tener un efecto pernicioso en caso de mantenerse indefinidamente o por un plazo prolongado, que la torne irrazonablemente permanente”.

La PGR afirmó que lo anterior es preocupante, sobre todo en momentos en que otras variables económicas hacen que los salarios pierdan significativamente poder adquisitivo.

También recordó que el Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre fijación de salarios mínimos indica que para esto se deberá considerar, entre otros factores, el costo de vida; y que la Sala Constitucional ha señalado que los congelamientos salariales solo pueden ser temporales; es decir, por un plazo definido y claramente determinado.

El oficio de la Procuraduría (PGR-OJ-011-2023) fue enviado a la ministra de Planificación, Laura Fernández Delgado, ayer 14 de febrero.

¿Le ascienden de puesto pero recibirá un salario menor?

La institución también señaló que en el reglamento preocupa que a una persona a la que se le ofrece un ascenso a un cargo determinado, no reciba un aumento salarial por esa promoción.

El reglamento indica que: “En el caso de los movimientos ascendentes en la estructura clasificatoria u ocupacional, también será condicionante, que el salario global aplicable según la nueva clase de puesto asociada, sea superior al salario total ordinario propio de la persona trabajadora en el puesto o clasificación precedente, caso contrario, se mantendrá el régimen de salario compuesto y se verificará cuando se cumpla alguna de las demás condiciones establecidas en este transitorio para el eventual cambio al régimen de salario global.

Es decir, no queda claro si el régimen de salario compuesto que se mantiene vigente en caso de que una persona sea ascendida a un puesto con salario global menor va a ser: el salario compuesto del puesto inferior, o el salario compuesto del puesto al que se le asciende.

“Suponemos que se refiere al salario compuesto del cargo en ascenso, pues de lo contrario sería sumamente difícil que una persona acepte un ascenso a un puesto de mayor responsabilidad en el que va a mantener la remuneración del puesto inferior”, resaltó la Procuraduría.

Otros cuestionamientos

La Procuraduría también apuntó que el borrador de reglamento tiene disposiciones “redactadas de forma confusa y equívoca” y “ambigüedades en varias partes de su articulado y disposiciones de redacción oscura”.

Asimismo, la PGR criticó que la propuesta de reglamento sólo señala que la descripción de cada clase de puesto será realizada por el superior jerárquico de cada institución “en apego a las reglas de la ciencia y la técnica”; pero “es omisa en señalar las pautas o parámetros técnicos de referencia, para que cada institución cree las nuevas clases de puestos dentro de cada familia laboral”.

En cuanto a la evaluación del desempeño de los funcionarios públicos, la PGR destacó que la redacción “no es clara” y que debe revisarse y replantearse porque “este tipo de instrumentos de evaluación deben ser objetivos” y “lo primordial es que se excluya cualquier tipo de discriminación e injerencia política en su aplicación”.

Y por último, sobre la prohibición absoluta de compensar vacaciones establecida en el reglamento, la PGR dijo que esto contradice lo dispuesto por el ordinal 156 del Código de Trabajo, que dispone diversas excepciones a la regla de incompensabilidad de las vacaciones retribuidas.

La opinión jurídica de la Procuraduría no tiene efecto vinculante, sino una función asesora.

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