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Procuraduría determina que diputados habrían caído en roces de constitucionalidad al modificar ley de empleo público

Señaló también que podría tener serias implicaciones en cuanto a la independencia de la institución. Además subrayó la contradicción de que se pretende uniformar el régimen de empleo público, al tiempo que se crean "dos categorías hasta ahora inexistentes” entre quienes trabajan en los poderes Legislativo y Judicial y las instituciones autónomas.

El haber introducido modificaciones más allá de lo que había sido específicamente consultado a la Sala Constitucional al proyecto de  “Ley Marco de Empleo Público”, podría constituir un vicio de procedimiento en el que incurrieron los diputados de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa.

Así lo consideró la Procuraduría General de la República (PGR) al contestar la consulta que sobre esa iniciativa le hizo esa Comisión. Ello por cuanto un voto de la misma Sala IV habría definido que esa Comisión no tiene la potestad para modificar ningún elemento que no haya sido señalado por ese tribunal como inconstitucional.

Esa y otras consideraciones llevaron al ente  a estimar que “el proyecto de ley consultado sigue presentando inconvenientes a nivel jurídico, incluso eventuales roces de constitucionalidad”.

Cabe recordar que luego de la aprobación en primer debate de esa iniciativa, varios diputados y diputadas enviaron una consulta a la Sala Constitucional, la cual encontró la significativa cantidad de 35 inconstitucionalidades en el proyecto.

No es poca la ironía de que, precisamente uno de los principales roces de constitucionalidad que la PGR encuentra ahora, deviene de la solución que la mencionada Comisión improvisó para intentar subsanar lo señalado por la Sala IV.

En varios artículos e incisos, se incluyó una “frase muletilla”, según la calificó la PGR,  que se pretende sirva de “salvaguarda” ante los señalamientos de la sala Constitucional.

Esa “salvaguarda” busca que se excluya de la aplicación de la eventual ley a las personas servidoras públicas que desempeñen funciones que sean “exclusivas y excluyentes” para el trabajo constitucionalmente asignado al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a las instituciones autónomas, como la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), las universidades estatales o las municipalidades.

En ese sentido, la PGR indicó que de acuerdo a un voto de la misma Sala Constitucional de 2010, esa Comisión, al revisar proyectos según consultas hechas a la Sala,  “no puede incorporar aspectos no consultados, so pena de ser declarado como vicio de procedimiento”.

El criterio de la PGR es que en esta nueva versión del proyecto la mencionada “muletilla”  se incorporó en artículos “especialmente respecto de la Asamblea Legislativa, que no fueron específicamente consultados y sobre los cuales la Sala Constitucional no se pronunció, y pese a ello, la Comisión modificó el proyecto de ley”.

Es decir, la Comisión de Consultas de Constitucionalidad habría caído en un vicio de inconstitucionalidad al incluir esa llamada “salvaguarda”, respecto a quienes realicen labores “exclusivas y excluyentes” para el ejercicio de las competencias constitucionales del Poder Legislativo.

“Hartamente mejorable”

El ente procurador también observó que esa “salvaguarda” constituye una contradicción con la pretensión de uniformar el empleo público, ya que se trata de una “postura que innegablemente fragmenta en dos el régimen de empleo público, al diferenciar dos categorías hasta ahora inexistentes” a las personas que trabajan en los poderes del Estado y las mencionadas instituciones.

Por un lado, quienes ejercen esas competencias “exclusivas y excluyentes”, así como el personal administrativo de apoyo, quienes se mantendrían bajo el régimen laboral actual.

Por otro, quienes presten los servicios administrativos básicos o auxiliares, que serán sometidos por entero a las disposiciones de la nueva ley.

La introducción de esos criterios diferenciadores llevó a la PGR a considerar el proyecto como “una propuesta hartamente mejorable”.

El resto de las instituciones del Poder Ejecutivo sí dependerán en temas como selección y reclutamiento de personal, ascensos o sanciones, de los designios del Ministerio de Planificación.

Riesgo para la PGR

El criterio de la PGR, elaborado por el procurador adjunto Luis Guillermo Bonilla, subrayó la preocupación ante la nueva categoría incluida en el proyecto de ley de la “Alta Administración Pública”, pues la consideró un “concepto jurídico indeterminado”, ya que “sus límites no son bien precisados”.

Ello incide en que entonces esa categoría podría abarcar “toda una diversidad de puestos dentro del aparato estatal”, como integrantes de juntas directivas y órganos colegiados, gerencias y sub gerencias, directores, jefaturas, auditores y demás.

“Incluso dentro del Régimen Estatutario de Servicio Civil actual podría cubrir puestos de cargos fijos; es decir, plazas permanentes de Ministerios y órganos desconcentrados que, a diferencia de puestos de confianza de nivel superior-jerárquicos o de confianza subalternos, gozan de la garantía de estabilidad en el empleo”.

Como ejemplo de ello, citó que en la misma PGR existen ocho puestos considerados de “Alta Dirección”, entre ellos el del Procurador General Adjunto y los Procuradores Directores, quienes están nombrados en propiedad como puestos fijos.

El criterio de la PGR es que, de aprobarse esta ley, esos funcionarios podrían caer en “esa categoría abstracta” denominada “Alta Administración Pública”, lo cual podría implicar un cambio en su régimen jurídico que anule la garantía de estabilidad en el puesto.

La preocupación entonces estriba en que  “esa inamovilidad en el puesto es parte fundamental de la garantía de independencia funcional y de criterio que legalmente tiene la Procuraduría General de la República en el desempeño de sus atribuciones”.

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