País

Procuraduría avala exportar productos orgánicos sin certificación si el país de destino no la pide

Cámara del sector teme que nuevo criterio oficial facilite el fraude con falsa fruta orgánica.

El producto orgánico que se exporte en Costa Rica no necesita la certificación oficial de que cumple el Reglamento de Agricultura Orgánica nacional si el país de destino no la exige, según un pronunciamiento vinculante de la Procuraduría General de la República (PGR) que pone de cabeza el registro de la agricultura orgánica para exportación.

Un dictamen de la Procuraduría, en opinión del director ejecutivo de la Cámara Nacional de Agricultura Orgánica (Canagro), Óscar Salas, se confundió y llegó a conclusiones equivocadas y negativas para el sector, por lo que es urgente que se tomen medidas administrativas y que las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) hagan ver el error.

El ministro del MAG, Renato Alvarado, dijo estar muy preocupado con el pronunciamiento, “porque eso nos cambia la dinámica que hemos venido siguiendo donde nosotros hacemos la certificación”.

De momento –indicó el jerarca del MAG– no queda más que acatar el dictamen de la Procuraduría, que es de carácter vinculante, pero dijo que él tiene sus dudas, por lo que solicitó al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) hacer una revisión profunda del documento y consultar cuál es el análisis que hace la PGR.

Según el dictamen de la PGR, emitido el pasado 18 de noviembre, si el país de destino “no avala la normativa técnica costarricense y, por tanto, no exige su cumplimiento, el exportador no está obligado a cumplir ese reglamento” (de la agricultura orgánica).

En ese caso la empresa que envíe la mercancía está exenta de cumplir con el Reglamento 29.782 del MAG, que regula la actividad de agricultura orgánica en el país. Así dice el criterio firmado por la procuradora Elizabeth León (C 283.2018), ante una consulta planteada a inicios del año pasado por el SFE, cuando se ventilaban denuncias sobre un supuesto fraude con falsa piña orgánica exportada a Estados Unidos.

La no obligatoriedad del Reglamento de agricultura orgánica solo vale para las ventas en el exterior; toda vez que si el producto se comercia dentro del país se debe cumplir la normativa del Reglamento 29.782, apunta el documento.

El SFE debe expedir el certificado de exportación de producto orgánico cuando el exportador lo solicite de acuerdo con los artículos 97 y 98 del Reglamento de agricultura orgánica, indicó a  su vez la jefa de la Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica (ARAO) del SFE, Karla Morales, en oficio emitido el pasado 3 de diciembre.

“Si el país de destino no reconoce nuestro Reglamento y no exige dicho certificado al exportador, este no está obligado a cumplir el Reglamento 29782.MAG”, añadió.

Pero dentro del país un producto que no cumpla con el Reglamento de Agricultura Orgánica no podrá ser considerado como producto orgánico, por lo que será un producto convencional, destacó.

Actualmente Costa Rica tiene convenios de equivalencia de la normativa orgánica con la Unión Europea y Canadá, por lo que los exportadores que envíen sus productos a esos países están obligados a contar con la certificación de cumplir con la normativa en ambos lados.

Otros países, como Estados Unidos, para autorizar el ingreso del producto solo exigen que este cumpla con la normativa de ellos, certificado por una firma certificadora reconocida por ese país.

CONSULTA

El SFE consultó el año pasado a la PGR si está en la obligación de emitir el certificado de exportación que garantice la naturaleza orgánica del producto, independientemente de si existen o no acuerdos de reciprocidad o equivalencia de la normativa en materia de agricultura orgánica entre Costa Rica y el país de destino, o bien si este certificado es o no requerido por las autoridades aduaneras del país de destino.

En la respuesta la PGR cita lo indicado en los artículos 97 y 98 del Reglamento de Agricultura Orgánica, y dice que una interpretación literal de esa norma implicaría responder que el certificado de exportación debe acompañar a todos los productos orgánicos que sean exportados.

Sin embargo, –añade– se debe tomar en cuenta que la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Agricultura Orgánica, para la exportación de productos exigen únicamente una certificación de tercera parte que garantice que “la producción se realiza bajo las regulaciones de producción orgánica oficialmente reconocidas por un país o región”.

Además, indica que, según la normativa vigente, el certificado de exportación oficial es un requisito adicional a la certificación de tercera parte, y que es necesario cuando el país de destino exige que para el ingreso del producto a su territorio el exportador haya cumplido con la normativa nacional para ser catalogado como orgánico. Es decir, ese certificado se extiende cuando el exportador lo solicita, por ser un requisito de ingreso al país de destino.

Óscar Salas, director ejecutivo de Canagro, consideró que la interpretación de la PGR dejó de lado lo que establece el Reglamento de Agricultura Orgánica, que en su criterio es completo y armónico con el resto de la normativa vigente.

Señaló que en el esquema que regula la actividad hay disposiciones que están contenidas a nivel de ley y otras están a nivel de reglamento, pero se complementan finalmente; pero la PGR obvió lo que dice el reglamento.

Dijo que su organización solicitó una reunión para analizar la situación con las autoridades del SFE y que hagan ver a la PGR los errores del pronunciamiento.

En su criterio “la Procuraduría como que se perdió en el camino y terminó sacando conclusiones completamente equivocadas. Por ejemplo, dice en repetidas veces que quien no produce para el mercado local, sino para mercados extranjeros en que no haya equivalencia (de la normativa orgánica), no está obligado a cumplir el Reglamento de Agricultura Orgánica, “y eso es una aberración del tamaño de una catedral”.

“Una cosa es que yo no se esté obligado a tener un certificado de exportación, que es lo que se ocupa para algunos mercados extranjeros, y otra cosa es que se diga que no tengo que cumplir con el reglamento”, añadió.

Señaló que en documentos firmados por Karla Morales desde el 2015 ha estado recordando que es obligatorio estar inscrito como operador para usar la denominación de orgánico en cualquier actividad que se ejerza. “Es lo correcto, es lo que dice el reglamento, pero ahora ellos se han movido del lado del criterio que da la PGR”.

En su opinión, la posición de la PGR facilitará la comisión de fraudes con la exportación de falsa piña orgánica como los que se han denunciado anteriormente.

Ante el pronunciamiento de la PGR, el ministro de Agricultura dijo que “está muy preocupado, porque cambia la dinámica que veníamos siguiendo en que nosotros hacemos la certificación y el país de destino tiene que aceptarla junto a una serie de condiciones, pero ahora pareciera que no nos toca a nosotros hacer eso, sino que si el país lo acepta, tal cual se va (el producto.”

“Esas interpretaciones las tenemos que entender y tenerlas bien claras, porque respecto de eso también hay un litigio que tiene planteado el SFE (en relación con la supuesta exportación de falsa piña orgánica), y esto obviamente cambia un poco la discusión”.

“Tenemos que analizarlo bien y de acuerdo con los alcances que tiene definir con claridad cómo vamos a actuar de ahora en adelante”, recalcó el ministro Alvarado.


Investigación

A inicios del año pasado la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público, en la anterior legislatura, investigó denuncias de asociados de Canagro sobre supuesta venta en el mercado internacional de piña convencional costarricense como si fuera orgánica.

El informe de la comisión legislativa, rendido en mayo pasado, concluyó que era probable que se hubiera cometido el fraude, y recomendó al plenario legislativo enviar el documento al Ministerio Público para que investigue los posibles delitos de los empresarios denunciados, funcionarios públicos y representantes de las casas certificadoras.

A raíz de denuncias contra un grupo productor y exportador de piña en San Carlos, el SFE realizó en el 2016 una investigación en que documentó irregularidades en exportaciones de supuesta piña orgánica de la empresa y le suspendió la certificación orgánica.

Sin embargo, la decisión fue revocada tras una resolución del Tribunal Contencioso Administrativo que señaló violación del debido proceso.  Al funcionario que realizó la investigación se le abrió un proceso administrativo y se le sancionó en SFE, y el informe fue archivado.

En relación con el caso, en la actualidad hay sendas demandas penales pendientes de resolución en los tribunales, incluida una contra el anterior director del SFE que ordenó la investigación, otra contra el siguiente director que levantó la suspensión a la empresa, y otra contra la firma certificadora que otorgó certificación a la empresa mientras esta estaba suspendida.


 

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