El presidente de la República, Carlos Alvarado, realizó este mes su primer veto presidencial a una ley tramitada y aprobada por los actuales diputados de la Asamblea Legislativa.
La decisión dijo haberla tomado para evitar que revivieran conflictos sobre obligaciones presupuestarias que su gobierno eliminó en diciembre pasado, con la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Esas obligaciones presupuestarias eran ‘destinos específicos’, como popularmente se le conoce a los gastos fijos creados por ley para que el Estado asigne porciones específicas de sus impuestos a partidas e instituciones predeterminadas.
Esa práctica ha sido intensamente criticada por la ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, quien defendió las derogatorias y también firmó el veto de la ley, en conjunto con el presidente Alvarado.
Según la ministra, el país requiere de una mayor flexibilidad para invertir sus recursos, punto que argumentó durante toda la discusión de la reforma fiscal.
La ley vetada (ley 9732) únicamente contaba con una pequeña reforma al artículo 24, de asignación presupuestaria, en el capítulo de Responsabilidad Fiscal de la reforma tributaria.
Ese artículo establecía que las transferencias realizadas por el Estado no podrían ser inferiores a las del presupuesto vigente; por lo que la nueva ley simplemente quería añadir que tampoco podrían disminuirse “los destinos específicos derogados”.
Según indicaron el presidente Alvarado y la ministra Aguilar, ese cintillo era conflictivo legalmente, pues podía “suscitar futuras interpretaciones y discusiones sobre la efectiva derogatoria” de las obligaciones. Por eso, decidieron realizar el veto.
No obstante, el veto fue parcial. Es decir, los jerarcas propusieron una nueva redacción, que ahora deberá ser aceptada o rechazada por los legisladores.
El Gobierno propone que se añadan únicamente “los destinos específicos establecidos para las sedes regionales de las universidades públicas derogados”, que fueron la principal preocupación que manifestaron los diputados para impulsar la iniciativa.
Recursos asegurados (pero nominales)
El viceministro de Ingresos, Nogui Acosta, además reiteró que el veto únicamente busca dejar en firme la derogatoria de los destinos específicos, de modo que el Gobierno no tenga que girar montos de sus impuestos a causas predeterminadas.
Asimismo, subrayó que los recursos de las instituciones ya están protegidos en la redacción actual de la ley, que prohíbe posibles disminuciones en las transferencias estatales.
“Desde el punto de vista práctico, el veto lo que implica es que la redacción actual del artículo 24 ya incorpora todos los elementos necesarios para tener la seguridad de que los recursos van a poder asignarse y de que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas partió del principio de que había que generarle flexibilidad al gasto público, tomando en cuenta que la realidad no es pétrea”, argumentó.
No obstante, Acosta sí enfatizó que esa protección es en términos nominales. Esto significa que las transferencias podrían mantenerse en sus montos, aún sin ajustarse por inflación.
Esta situación ha generado críticas en distintos sectores que han encontrado eco en el Plenario legislativo, donde el diputado José María Villalta, del Frente Amplio, lamentó que se ponga en entredicho el compromiso de clarificar la situación a través de una ley, algo que acordaron los jefes de fracción del Congreso cuando se aprobó la reforma fiscal.
“Esta es una ley que las fracciones de ustedes acordaron cuando se aprobó el plan fiscal para aclarar y garantizar que no se buscaba reducir el financiamiento de programas sociales (…) el proyecto de ley es claro y dice que el objetivo es garantizar y evitar recortes a las transferencias de las instituciones”, cuestionó el frenteamplista.
Los montos
Entre otros destinos específicos derogados, la Ley de Fortalecimiento eliminó obligaciones como las de girar un 20% del Impuesto General de Ventas a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), un 7% del Impuesto Sobre la Renta al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y otro 5,25%, también de Renta, a las juntas de educación.
Además, se eliminaron montos menores para el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), Migración, el Servicio de Guardacostas y centros infantiles (Cen-Cinai).
En el caso de las sedes universitarias, la decisión fue más sencilla para el Ejecutivo y por eso proponen mantener los destinos.
Esta asignación ya era nominal y correspondía a ¢2.093 millones anuales, que, según el viceministro Acosta, ya fueron presupuestados para este 2020 y lo seguirán siendo.
El problema con el resto de los destinos específicos, asegura el jerarca, es que si se mantienen seguirían creciendo de forma exponencial, pues son porcentajes de montos que van creciendo (los impuestos).
Esto, afirman en Hacienda, no toma en cuenta la realidad del país, la disponibilidad de recursos, ni las necesidades específicas de la población.
Al respecto, el viceministro puntualizó que continuar con esa práctica sería un grave error, pues, aunque se aseguran recursos constantes y crecientes para la instituciones, no se contemplan factores como los bonos demográficos, que en pocos años probablemente modifiquen las necesidades en materia de inversión social.
“Lo que necesitamos es un poco de flexibilidad para que nosotros vayamos adecuando el gasto que, en aras del cumplimiento de la obligación del Estado de redistribuir la riqueza, se haga en función de la realidad del país y no de una percepción de hace 20 o 30 años, que es lo que estaríamos haciendo dejando todo esto a nivel legal”, concluyó.
¿Cómo se gestiona este veto parcial?
Por tratarse de un veto parcial, la ley ahora deberá devolverse a la Asamblea Legislativa. Los legisladores deberán decidir si mantienen la redacción actual que aprobaron o si acatan la recomendación del Ejecutivo, en un plazo máximo de un mes.
Normalmente, el texto debería devolverse a la comisión que lo dictaminó; sin embargo, este proyecto fue aprobado directamente en el Plenario legislativo.
Si el Plenario decide no aceptar la recomendación del Ejecutivo, sólo se necesitaría de una nueva votación para resellar la decisión (con 38 votos) pero, si decide aceptar la nueva redacción, tendrían que votar de nuevo la ley en primer y segundo debate (por mayoría simple).
Una tercera opción sería dar por concluido el asunto y no realizar ningún cambio.