País

Chaves convoca proyecto PUSC que facilita a arrendadores que paguen menos impuesto de renta y evadan CCSS

Economista Fernando Rodríguez: “Parece una movida más política que técnica en lo fiscal, porque no hace mucha diferencia. En realidad, las dos opciones que tenés es acogerte al 15% sin declarar gastos o pasás a declarar como una actividad económica, sujeto al 30%, pero con la posibilidad de deducir gastos”

En la convocatoria de 38 proyectos de ley a la Asamblea Legislativa, solo un expediente del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) lleva apoyos del presidente Rodrigo Chaves y la ministra de Presidencia Natalia Díaz.

El expediente 22.114 (Ley para optimizar los requisitos de rentas de capital inmobiliario)  facilita la migración de propietarios de inmuebles hacia un régimen especial de tributación de renta, con posibilidad de evadir comprobar que están al día con el pago de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Esta propuesta presentada por el exdiputado Pablo Heriberto Abarca fue dictaminada positivamente en marzo, dentro de la Comisión de Asuntos Económicos del congreso.

Las personas dueñas de alquileres pueden declarar sus ingresos como contribuyente regular, en el que declara la totalidad de sus ingresos y deduce todos los gastos que son necesarios para sus actividades económicas. Al final, tendrá que pagar 30% del total de su ingreso bruto.

Pero también, las personas arrendadoras pueden rentar el 15% de sus ingresos netos y, además, “aplicar una reducción del quince por ciento (15%) del ingreso bruto, sin necesidad de prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducción”, según fue establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (reforma fiscal) para el capítulo XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

No obstante, para tributar de esta manera, la Dirección de Tributación debe recibir una declaración mensual de las rentas pasivas, una declaración de que el arrendador esta al día con CCSS, sus impuestos de Hacienda y tener al menos una persona trabajadora contratada.

El cambio propuesto por Pablo Heriberto Abarca eliminaría el requisito de la CCSS al establecer que “los contribuyentes que obtengan rentas del capital inmobiliario, para cuya generación tengan contratado un empleado o servicios tercerizados para soporte a su actividad, podrán optar por tributar por la totalidad de su renta imponible del capital inmobiliario”.

De manera que, si el servicio que paga el arrendatario está tercerizado, la declaración de renta no está obligada a presentar prueba de que está al día con la Caja.

“Están haciendo el ajuste para que se aplique el mecanismo cuando se contrate una persona. Porque básicamente te está funcionando como una empresa, lo equiparan a una actividad económica. Lo que está aclarando el proyecto es cómo aplica esto cuando hago el cambio. Si yo tenía un ingreso de capital inmobiliario y, en algún momento, contraté una persona”, explicó el economista Fernando Rodríguez, exviceministro de Hacienda e investigador de la Universidad Nacional.

“Me parece una movida más política que técnica en lo fiscal, porque no hace mucha diferencia. En realidad, las dos opciones que tenés es acogerte al 15% sin declarar gastos o pasás a declarar como una actividad económica, sujeto al 30%, pero con la posibilidad de deducir gastos”, afirmó.

En términos concretos, un alquiler de ₡500.000 que tribute por el régimen ordinario, con un total de gastos deducibles de  ₡100.000,  tendrá que pagar por la renta neta un total de ₡120.000 anuales (el 30%).

Por otro lado, en el régimen propuesto por Pablo Heriberto Abarca, con el gasto deducible del 15%, permitiría que esos mismos ₡500.000 paguen solo ₡63.500.

Sin el régimen especial, el contribuyente ordinario tendría que presentar gastos deducibles comprobables de casi el 60% de sus ganancias brutas y, además, tener una persona contratada que esté al día con la CCSS.

Suscríbase al boletín

Ir al contenido