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¿Por qué el futuro de la reforma fiscal depende de siete magistrados?

Preguntas y respuestas sobre la decisión económico-judicial-política más importante de los últimos años.

Ni los economistas, ni los especialistas tributarios, ni los políticos tienen la llave. Para que la reforma fiscal deje de ser un proyecto y se convierta en ley deberá superar primero –y sobre todo– el intimidante tamiz de la Sala Constitucional, el mismo tribunal jurídico que provocó la caída en desgracia de las dos últimas iniciativas de reformas tributarias impulsadas por los expresidentes Abel Pacheco y Laura Chinchilla.

La iniciativa actual ya pasó por donde asustan: los filtros del Poder Ejecutivo, las negociaciones, lobbies y cambios de los diputados; y, ahora, debe pasar por el impredecible control constitucional. Uno que no distingue de coyunturas económicas y que tampoco olfatea la inminente crisis económica advertida –una y otra vez– por el Gobierno.

Los magistrados constitucionales que evaluarán la consulta son Fernando Castillo, Nancy Hernández, Martha Esquivel, Hubert Fernández, Jorge Araya, Luis Fernando Salazar y Paul Rueda. Este último es el instructor del caso, es decir, quien presenta un proyecto y argumenta sus razones (para aprobar o no), de las cuales sus compañeros de Sala deciden si se adhieren o rebaten.

A continuación, contestamos las principales dudas que surgen en este impás, mientras la Sala Constitucional emite el fallo más relevante para la economía nacional de los últimos años.

  1. Si el proyecto ya se aprobó en el Congreso, ¿qué hace en la Sala Constitucional?

Aún no se ha aprobado del todo. Se votó en primer debate, pero el reglamento de la Asamblea Legislativa estipula que se necesitan dos debates para que el proyecto llegue al escritorio del Presidente y se firme como ley. El proyecto llega a la Asamblea Legislativa porque la ley faculta a los diputados para que, al dudar de un proyecto aprobado en primer debate, los magistrados puedan revisar si algún artículo es inconstitucional o si se violentó el proceso de tramitación del proyecto.

  1. ¿Eso quiere decir que cualquier proyecto se puede atrasar si se envía a la Sala IV?

No del todo. Para enviar un proyecto a consulta con la Sala (consulta facultativa) se requiere conseguir la firma de diez diputados opositores al proyecto, y esto no siempre es fácil de obtener. Además, el tiempo que el proyecto se atrasa no supera el mes; de hecho, la misma Sala Constitucional afirmó que el fallo se dará a conocer a más tardar el 26 de noviembre.

  1. Aparte de utilizarse como un arma política para bloquear un proyecto, ¿de qué sirve la consulta facultativa?

La consulta sirve para algo que los abogados suelen llamar “seguridad jurídica”. Le da certeza al legislador sobre los posibles yerros que pueda tener el proyecto y le revela cómo le podría ir en una eventual acción de inconstitucionalidad, por lo que en algunos casos se pueden corregir los posibles errores y, en otros, resulta casi imposible.

La consulta también sirve como un muro de contención ante la creación de leyes que quieran pasar por encima de la Constitución, convirtiendo a los jueces en el último eslabón de una serie de pesos y contrapesos en una democracia.

Hay quienes califican esto como una injerencia y promueven eliminar la consulta, otros defienden su función pero buscan aumentar la cantidad mínima de firmas requeridas, y hay quienes creen que está bien como está.

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  1. ¿Cómo se blinda la reforma con la consulta facultativa?

Por ejemplo, si la Sala encuentra que determinado artículo de la reforma tiene roces de inconstitucionalidad, los diputados tienen dos opciones: eliminarlo y evitarse problemas en el futuro o esperar que alguien interponga una acción de inconstitucionalidad y la Sala IV le dé la razón en el futuro, lo cual haría que esa norma específica no se pueda aplicar. La consulta arroja luces a los diputados para hacer los cambios necesarios y evitarse problemas. 

  1. Si la Sala encuentra que algunos artículos de la reforma son inconstitucionales, ¿se cae el proyecto?

No. A esto se le llama vicios por el fondo y no son vinculantes. El proyecto puede seguir fácilmente con la derogación de esos artículos o, como se mencionó anteriormente, los diputados pueden aprobar el proyecto aún con esos artículos y exponerse a que un ciudadano los impugne en el futuro. Por ejemplo, si la Sala encuentra que las amnistías tributarias a deudores del IFAM, Inder e IMAS son inconstitucionales, los diputados podrían eliminar este artículo y el resto del proyecto saldría adelante sin ningún problema. Si se ignora esto, una acción de inconstitucionalidad posterior podría traerse abajo esta norma y Hacienda tendría que rebajar sus expectativas recaudatorias.

  1. Específicamente, ¿qué partes de la reforma fiscal están siendo reclamadas como “inconstitucionales”?

Se reclama el impuesto del 1% a los bienes de la canasta básica, la incorporación de la educación técnica y maternal al presupuesto del 8% del PIB para educación, así como los artículos que derogan las asignaciones del impuesto sobre la renta destinadas a universidades públicas y al PANI. También se sugiere inconstitucionalidad en las amnistías tributarias a deudores del IFAM, IMAS e Inder; las derogaciones presupuestarias a Fodesaf, juntas de educación, Fosuvi y Cen-Cenai; la regla fiscal aplicada al presupuesto de la Caja Costarricense de Seguro Social; y el establecimiento de incentivos y compensaciones salariales solo por la vía legal.

  1. ¿En qué caso la Sala puede traerse abajo el avance del proyecto?

En caso de encontrar un vicio de procedimiento, el proyecto quedaría prácticamente sepultado, pero dependería del tipo de vicio que se encuentre. Es decir, si la Sala determina que se violó el procedimiento de vía rápida (208 bis) en algún aspecto, eso obligaría a devolver el proyecto a alguna de las fases iniciales en comisión. Requeriría de una enorme voluntad política devolverse a ese punto, discutir, mocionar y volver a hacer la votación.

Los precedentes en 2006 y 2012 han sido claros en que, si se declara con lugar una consulta que alega vicios de procedimiento, el proyecto se entierra.

  1. ¿Cuáles son los reclamos específicos de procedimiento que podrían sepultar el proyecto?

Los de procedimiento o forma. Por ejemplo, se reclama que no se publicaron los textos sustitutivos ni se hicieron las consultas a las instituciones; además, que estas se realizaron una vez que el proyecto fue aprobado en primer debate, “cuando ya no hay nada que hacer”, aunque bien se pudo haber hecho en comisión, donde se construye el proyecto.

Igualmente, reclama que a este tipo de proyecto no se le puede aplicar la vía rápida, porque este mecanismo solo se utiliza para iniciativas que requieren mayoría simple (29 votos) y no mayorías calificadas (38 votos).

  1. A todo esto, ¿cuántas consultas está viendo la Sala IV?

Son tres consultas, agrupadas en una sola. La de Restauración Nacional que ingresó el 19 de octubre, sobre la inconstitucionalidad de algunas normas (ver pregunta 6); la de los diputados del PUSC, PAC, PLN y otros, presentada el 25 de octubre, sobre la necesidad o no de requerir 38 votos en un segundo debate; y la tercera consulta, sobre vicios de procedimiento, y firmada por otros diputados de Restauración, que ingresó también el 25 de octubre.

  1. ¿Puede la Sala pronunciarse sobre algo que no se le consultó o solo debe referirse a los aspectos consultados?

La Sala solo se refiere a los asuntos consultados puntualmente. Es común que se diga en medios, después de una consulta facultativa. “Sala IV da luz verde al proyecto X”; esta afirmación siempre es incorrecta porque la Sala no analiza el proyecto en su totalidad, sino que solo analiza vicios de fondo y forma de los artículos que reclamen los diputados.

Hay visiones opuestas a esta regla, como la del exmagistrado constitucional Gilbert Armijo, quien considera que, cuando los vicios de procedimiento son serios, se puede revisar voluntariamente (de oficio), sin importar si se consultó o no. El exjuez se fundamenta en el artículo 101 de la Ley de Jurisdicción Constitucional: “La Sala evacuará la consulta dentro del mes siguiente a su recibo, y, al hacerlo, dictaminará sobre los aspectos y motivos consultados o sobre cualesquiera otros que considere relevantes desde el punto de vista constitucional”.

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