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Pese a los cálculos del presidente, venta del BCR requeriría 38 votos en la Asamblea

“Si se requieren 38 votos para crear una institución, se requiere lo mismo para su desaparición”, Erick Gutiérrez, abogado.

Especialistas y dictámenes previos del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa apuntan a que la extinción material del Banco de Costa Rica, sin importar los tecnicismos que para ella se apliquen, requerirá de 38 votos en la Asamblea Legislativa para concretarse.

Días atrás, el mandatario Rodrigo Chaves dijo a la prensa que para vender el mencionado banco no se necesita mayoría calificada, pues lo que se está vendiendo “son los activos y pasivos, no la personería jurídica”.

“Si usted lee el proyecto, no se necesitan 38 votos, porque no extingue la personería jurídica; lo único que hace, me dicen los abogados, es traspasar los activos y pasivos, para lo cual se ocupa mayoría simple”, dijo.

No obstante, en el mismo proyecto de ley, en su primer artículo, se habla de la “extinción” del banco como institución autónoma y a lo largo del texto se usan los términos “extinción” y “liquidación” para el proceso propuesto.

Junto con otras voces que se han consignado en medios, el abogado y especialista en filosofía política Erick Gutiérrez considera que, de acuerdo con el espíritu del constituyente, sí se requerirá mayoría calificada y confía en que así lo indicarán las instancias correspondientes.

Según Gutiérrez, al presidente “cuesta mucho entenderle, porque usa un lenguaje inadecuado para el tema”, pero que en resumen lo que propone es que el BCR, en tanto personería jurídica, siga existiendo “como un cascarón”, pues se le despoja de sus sucursales, su cartera, sus activos, pasivos, patrimonio, etc.

“El banco va a seguir existiendo como institución pública, pero como cascarón que no tiene ningún bien, ninguna propiedad, absolutamente nada y no serviría para nada, la ley de creación del Banco de Costa Rica sigue ahí, pero materialmente lo está desapareciendo”, dijo el especialista.

Además, agregó que en temas constitucionales “hay que ir siempre al espíritu de la norma” y, por eso, de acuerdo con el artículo 189 de la carta magna, “si se requieren 38 votos para crear una institución, se requiere lo mismo para su desaparición”.

Criterios previos del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa también señalan la misma dirección. Por ejemplo, durante la tramitación del expediente 20.366 para cerrar el Banco Crédito Agrícola de Cartago la entidad indicó que de acuerdo con “los artículos 189 y 190 de la Constitución Política de Costa Rica y en respeto del principio del paralelismo de las formas este proyecto requiere de la aprobación de mayoría calificada”.

También, durante la transformación de Bancrédito en una sociedad anónima para ser absorbida por el BCR, se indicó que “tratándose de la conversión de un banco del Estado, y por su condición de institución autónoma, tal cambio requeriría la aprobación mediante la mayoría calificada del total de los diputados”.

También, el proyecto deberá ser analizado por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para analizar si el mismo incide en la organización o funcionamiento del Poder Judicial, lo que daría una segunda razón para requerir mayoría calificada.

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