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Personas mayores de 65 años privadas de libertad por incumplimiento en pago de pensión alimentaria serán liberadas a partir del 1 de octubre

Código Procesal de Familia entrará en vigencia: deroga la Ley de Pensiones Alimentarias, reduce la edad máxima, introduce un sistema escalonado, considera condiciones de salud y oportunidades laborales en caso de apremio corporal.

Una Reforma Procesal de Familia entrará a regir a partir del 1 de octubre, con cambios en las reglas para el apremio corporal por el no pago de las deudas alimentarias. Esto significa que cualquier persona mayor de 65 años privada de libertad por el no pago de la pensión alimentaria deberá ser liberada.

La Ley de Pensiones Alimentarias, que dejará de funcionar con la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, establece el tope mínimo para el apremio corporal por el no pago de las deudas alimentarias en la mayoría de edad (18 años) y el máximo en 71 años. El Código Procesal de Familia reduce el tope máximo por 6 años, de acuerdo con la Ley de Protección Integral a Personas Adultas Mayores.

“Básicamente lo que este país está apostando es a no tener personas adultas mayores apremiadas por el no pago de una pensión alimentaria”, explicó Eddy Rodríguez Chaves, quien cuenta con más de 30 años de experiencia en el Poder Judicial, ocupando puestos de Juez en materia familiar, de pensiones alimentarias, niñez, adolescencia y violencia doméstica.

Asimismo, la Ley 9747, mejor conocida como Código Procesal de Familia, introduce un sistema escalonado para el apremio corporal de las personas que cumplan los requisitos. La primera vez que la detengan y no pague cumplirá un máximo de 2 meses privada de libertad, la segunda 4 meses y a partir de la tercera, 6 meses. Con la Ley de Pensiones Alimentarias, si se detenía a una persona por una deuda alimentaria y no pagaba, podía pasar un máximo de 6 meses privada de libertad, desde la primera infracción.

Otro de los cambios con respecto a la Ley de Pensiones Alimentarias es la potestad del juez o la jueza de considerar la condición de salud de la persona apremiada por una deuda alimentaria. Lo que plantea el Código Procesal de Familia es que una persona apremiada y remitida a un centro penitenciario pueda solicitarle y demostrarle al juez o a la jueza que él o ella tiene una condición de salud que puede complicarse estando privado de libertad. En ese caso, la persona jueza tendrá la autorización para anteponer su vida, su integridad y su salud sobre la deuda, eximiendo a la persona del apremio.

Según Eddy Rodríguez Chaves: “Hoy día, salvo algunos casos que la Sala Constitucional ha concedido, en la Ley de Pensiones Alimentarias no hay ninguna posibilidad de que una persona, al ser apremiada y remitida a un centro penitenciario por el no pago de la deuda alimentaria, pueda alegar que tiene una condición de salud que pueda agravarse si es apremiado. El Código Procesal de Familia sí introduce esa posibilidad”.

Por último, el Código Procesal de Familia contempla la posibilidad de autorizar un apremio nocturno o diurno cuando se trate de una persona sin los recursos para cancelar el monto por el que se le apremia, a quien le surja una oportunidad laboral. El apremio sería nocturno si consigue trabajo en el día, y diurno si debe cumplir con el turno de noche.

Es importante aclarar que, según la Ley de Pensiones Alimentarias, cuando una persona es apremiada, la permanencia en el centro penitenciario es 24/7. Es decir, permanece hasta que pague la deuda o hasta que se cumplan los 6 meses de permanencia máxima.

“Lo vemos como una innovación interesante, pero insistimos que su funcionalidad va a depender mucho de la capacidad que tenga Adaptación Social para ofrecer espacios seguros a las personas apremiadas en estas condiciones”, finalizó Eddy Rodríguez Chaves.

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