Los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa discuten un proyecto de ley que establece sanciones al acoso laboral en empresas privadas e instituciones públicas, que van desde una amonestación escrita con copia en el expediente hasta la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos hasta por tres años, en el caso del sector público.
Los diputados también aprobaron hoy una moción propuesta por la diputada Johana Obando, del Partido Liberal Progresista (PLP), para ampliar de tres a seis meses el plazo para que las empresas privadas y las instituciones públicas ajusten sus mecanismos internos, implementen los cambios y sensibilicen a las personas trabajadoras, previo a una eventual entrada en vigencia de una ley para sancionar el acoso laboral en el empleo.
El proyecto de Ley para prevenir y sancionar el acoso laboral en el sector público y privado (Expediente 20.873) se discute en la Comisión de Sociales, donde se analizan mociones propuestas al texto sustitutivo.
El proyecto de ley define como acoso laboral el proceso de agresión psicológica en el marco de una relación laboral contra una o más personas trabajadoras, en forma sistemática, reiterada y prolongada, por parte de una persona o personas desde una posición de poder, que no necesariamente es jerárquica.
La iniciativa señala que se considerará acoso laboral si se realizan reiteradamente en el tiempo una o varias de las siguientes conductas.
Primero, un acoso mediante medidas organizativas, como por ejemplo, realizar cambios reiterados en el espacio físico, de forma injustificada y desproporcionada, en condiciones inferiores a las que tenía la persona trabajadora; limitar el acceso a información, herramientas y materiales necesarios para llevar a cabo la labor; propiciar acciones engañosas que induzcan al error con evidente perjuicio para la persona acosada; o ignorar, descalificar o denigrar constantemente el trabajo, ideas o propuestas por motivos no justificados, entre otras.
Segundo, un acoso para afectar las relaciones sociales y comunicación; por ejemplo, propiciar el aislamiento social, restringiendo el contacto y la participación –salvo en los casos de teletrabajo en donde el contacto social se restringe -; limitar injustificadamente la comunicación de la persona en el lugar de trabajo; o excluir injustificadamente y de forma reiterada de actividades propias del trabajo como reuniones, correos electrónicos e instrucciones, entre otros.
Y tercero, un acoso personal, como realizar, fomentar o difundir expresiones de burla sobre la apariencia física o la forma de vestir, comentarios hostiles o descalificantes, calumnias, en relación con la vida personal o laboral de la persona trabajadora; enviar mensajes, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido ofensivo o intimidatorio hacia la persona trabajadora y su familia; o empujar, golpear o tirar objetos, amenazar, gritar o cualquier otro acto de violencia.
Las sanciones por acoso laboral se aplicarán según la gravedad del hecho y van desde una amonestación escrita con copia en el expediente; una suspensión sin goce de salario hasta por ocho días, en el caso del sector privado. Y hasta por un mes en el caso del sector público; hasta despido sin responsabilidad patronal, e incluso inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos hasta por un plazo de tres años, en el caso del sector público, según el texto del proyecto de ley.
Estas sanciones son de carácter laboral, pero la persona trabajadora presuntamente acosada también puede acudir a la vía judicial, cuando las conductas constituyan hechos punibles según el Código Penal.
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