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Penalistas de la UCR se oponen a proyecto de extinción de dominio: ¿Por qué?

La Maestría de Derecho Penal de la UCR estimó que el proyecto podría lesionar garantías fundamentales de los ciudadanos, incluso la incautación de bienes lícitamente conseguidos.

El proyecto de ley de extinción de dominio —ideado con el objetivo de incautar bienes relacionados con actividades ilícitas por la vía administrativa dejando de lado los procedimientos penales ordinarios— continúa presentando “problemas de constitucionalidad”, según indicó la Maestría de Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (UCR) en un reciente dictamen sobre la iniciativa.

Por este motivo, los especialistas señalaron que sería mejor evitar nuevas “vías de recuperación de activos al margen del proceso penal”, algo que podría subsanarse con otras alternativas como un refuerzo de la figura del “comiso”.

Este dictamen fue solicitado por los diputados de la comisión especial que tramita el proyecto (expediente 19.571), quienes recientemente aprobaron una nueva versión del texto y lo enviaron a consulta de varias instituciones.

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La Maestría reiteró sus dudas sobre el proyecto, el cual se encuentra en su fase final de modificaciones antes de llegar a discusión final en el Plenario legislativo.

Las molestias de la Maestría las redactó la profesora Patricia Vargas, quien habló a nombre de los ocho abogados y abogadas que componen el posgrado académico.

La redacción actual del proyecto de ley fue el resultado de varios meses de negociación entre las autoridades del Ministerio Público, del Ejecutivo y los diputados; sin embargo, los especialistas de la Facultad de Derecho coinciden en que es un proyecto con rasgos “confiscatorios” y “sancionatorios”.

Por ese motivo, consideran que las incautaciones deberían relacionarse con procesos penales y no administrativos, de modo que se respeten las garantías de las personas que resulten acusadas. Además, los penalistas señalaron que el proyecto supondría una inversión de “miles de millones” para la creación de una nueva jurisdicción, algo que no sería necesario si en su lugar se reforzara la aplicación de figuras como el “comiso” (con fines similares pero procesos penales).

Pero, ¿cuáles son los posibles problemas del texto que sugieren los especialistas? Señalan especialmente estos cinco:

1. ¿Cuándo se aplica la normativa?

Según la Maestría de Derecho de la UCR, la primera gran interrogante que deja el proyecto es que no establece “cuál es el presupuesto para aplicar la extinción de dominio”. Es decir, no menciona qué debe probarse para que el Ministerio Público pida que se incauten los bienes.

Para la Maestría, “el proyecto se conforma con señalar que no se requiere una sentencia judicial que declare la existencia del delito o la responsabilidad penal del afectado, pero no indica cuál es el presupuesto para su aplicación”.

“Según el proyecto, la extinción procederá con independencia del proceso penal donde se esté discutiendo la configuración de las actividades delictivas ya referidas (artículos 10 y 22), sin embargo, no se concreta cuáles son las circunstancias que se deben tener por demostradas en el procedimiento de extinción de dominio”, criticaron.

2. ¿Es sancionatorio el procedimiento?

Los académicos también añadieron su inconformidad con la afirmación de que el proyecto está dirigido “contra los bienes y no contra las personas”, pues sí aprecian un carácter sancionatorio, que entonces debería justificar un proceso penal y no uno administrativo.

En esa línea, los abogados apuntaron que el proyecto “presenta rasgos punitivos”, pues cuando los bienes confiscados ya no representaran riesgos para la comisión de un nuevo delito, retenerlos solo vendría a “sancionar al propietario del bien por usar o permitir su uso en la ejecución de una actividad ilícita”.

Al respecto, los juristas señalaron que entonces aplicar la extinción de dominio se convertiría en una sanción y no en una simple acción patrimonial, motivo por el que habría que seguir los pasos comunes y corrientes, similares a los del comiso.

3. ¿Es confiscatorio?

Otro aspecto que cuestionó la Maestría de Derecho Penal fue que los bienes relacionados con la actividad delictiva podrían estar protegidos por el “derecho a la propiedad”, motivo por el que retirarlos sería inconstitucional —e incluso confiscatorio— si no se hiciera a través de un procedimiento legal más robusto.

En esa línea, la Maestría indicó a los diputados que el proyecto “presenta rasgos punitivos”, por lo que “las garantías que se asocian a ese tipo de medidas (y que están previstas en los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica y en la misma Constitución Política) siempre deberían ser aplicables”.

“Cabe añadir que a diferencia de lo que sucede con las ganancias, es común que tratándose de los instrumentos y efectos sí exista un titular que tiene un derecho de propiedad sobre ellos, derecho que por ser de rango constitucional no puede cercenarse arbitrariamente mediante una norma de inferior rango, como pretende hacerse”, subrayaron.

Asimismo, la entidad cuestionó que se abriría la puerta para confiscar bienes lícitamente adquiridos que hayan sido utilizados para actividades ilícitas, aunque no se detalla el procedimiento ni los alcances.

4. Se pueden retener bienes, ¿pero cómo?

Además, la Maestría señaló a los legisladores que el proyecto sigue sin resolver “cuándo o cómo se demuestra” que las ganancias de alguien son producto de las actividades ilícitas y cuál es el riesgo que existiría en que no se incauten, algo que es esencial para justificar por qué el proyecto no sería sancionatorio.

En esa línea, los abogados subrayaron que “si los instrumentos y efectos no son peligrosos intrínsecamente y no existe riesgo de que se usen para cometer nuevas infracciones, la decisión de trasladar su dominio al Estado solo se explica por el deseo de castigar a su titular, por haber usado o permitido su uso en la ejecución de un delito”.

Al respecto, añadieron que “al no considerar la peligrosidad del bien (tal y como sucede en el proyecto) no hay duda de que la medida se adopta en contra del titular del mismo, in personam, a modo de sanción, y no en contra de un patrimonio”.

5. ¿Abre la puerta a la sustracción de otros bienes?

Según los abogados, otro gran problema con la redacción actual del proyecto radicaría en la posibilidad de “imponer al ciudadano el deber de demostrar el origen de sus bienes si no quiere que estos pasen a manos del Estado”.

Según los académicos, el proyecto habla de un supuesto “derecho” de los afectados de probar el origen de sus patrimonios en caso de que así lo soliciten las autoridades; sin embargo,  lo que realmente existe es “una verdadera inversión en la carga de la prueba, pues ante la ausencia de justificación sobre el origen lícito del patrimonio por parte del administrado, el órgano jurisdiccional procederá a extinguir el dominio”.

“Es decir, de ser un proyecto de ley para desarticular el crimen organizado a partir de la supresión de sus ganancias, pasa a ser un proyecto con el que se pretende incautar todo capital cuyo origen no pueda ser explicado por parte de su titular, siendo intrascendente cuál sea ese origen. Tampoco tiene importancia si el afectado tiene o no relación con algún delito”, escribió la Maestría.

Las recomendaciones

En palabras de la jueza penal y una de las profesoras que suscriben el dictamen, Rosaura Chinchilla, el proyecto “invierte la carga de la prueba y siempre es sancionatorio, aunque se haga una serie de lista de delitos”.

Según Chinchilla, “siempre se está castigando” con el texto y “la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha indicado que aún cuando se use la vía administrativa y no necesariamente la penal para quitarle derechos a una persona siempre hay que seguir las reglas del proceso penal, como la obligación de que sea el Estado el que demuestre los hechos”.

Por ese motivo, la recomendación de los abogados es fortalecer la figura del comiso, la cual ya está escrita en la legislación nacional y que permite retener los bienes por la vía penal, más allá de abrir una nueva figura legal como la que se propone.

Para la abogada, el comiso ya permite retener los bienes que son adquiridos a través de una actividad delictiva o que se usan para cometerla, por lo que convendría más más bien reforzar esas potestades y mantener así las garantías constitucionales actuales.

“Lo que nosotros no tenemos (y podríamos ampliar) son otras figuras como el comiso subrogatorio, por valor equivalente, por aprovechamiento y otros ampliados, con diferentes nombres, que tienen otros institutos. Por ejemplo, si yo me robé un carro después puedo venderlo y ese dinero el Estado me lo podría quitar a través de un comiso por valor equivalente”.

“También puede ser que yo sustraiga del banco ¢100.000, pero los invertí de tal manera de que ya no son ¢100.000 sino $1 millón, por lo que el Estado podría quitarme eso a través de una figura que se llama comiso por aprovechamiento”, describió.

No obstante, en caso de que los diputados quieran continuar con la iniciativa, la Maestría subrayó que sería necesario al menos replantear algunos puntos y definir qué debe demostrarse para aplicar la extinción; así como contemplar la peligrosidad por la cual sería necesario realizar la incautación y suprimir la posibilidad de aplicar el procedimiento por el simple hecho de que no haya una causa lícita aparente para no invertir la prueba.

Además, aconsejan que se reconozca el derecho a la propiedad; así como los derechos del proceso penal cuando la intención sea castigar al sujeto con la incautación de los bienes.

“A nuestro juicio el proyecto tiene vicios que atañen a choques con nuestra Constitución Política en el principio de inocencia y en el derecho de respeto a la propiedad privada, y que chocan también con la Convención Americana y con lo que ha dicho la Corte IDH al respecto sobre el debido proceso, la carga de la prueba y demás”, concluyó Chinchilla.

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