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Paso a paso: ¿Qué dice el plan fiscal del Gobierno?

Reducciones en incentivos, impuestos a iglesias, cargas a los servicios en línea y gravámenes a los contratos con el Estado son parte de la propuesta.

El Gobierno observa desde la mañana del jueves anterior cómo el trámite de la reforma fiscal que promueve llega a su recta final en la Asamblea Legislativa. Para ello, ya envió un texto sustitutivo al expediente 20.580, el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que poco pudo avanzar en la legislatura pasada pero que en esta parece estar llegando a buen puerto.

En esta nueva redacción del documento —como en la anteriores— las 142 páginas están compuestas por cuatro apartados principales: uno que instaura el Impuesto al Valor Agregado, una reforma parcial al Impuesto sobre la Renta, algunos señalamientos en materia de remuneraciones y una regla fiscal.

El texto servirá de base para las discusiones que se intensificarán en las próximas semanas, aunque los diputados tendrán unas “mini-vacaciones” entre el 9 y el 12 de julio.

El documento llegó a los pasillos legislativos desde temprano el jueves y abrió así el primer día de modificaciones, un periodo de nueve horas —entre 9:00 a.m. y 6:00 p.m.— durante el que se recibieron más de mil mociones, aparte del mismo texto sustitutivo. Las mociones, a diferencia de la nueva propuesta del Gobierno, son cambios más pequeños, enfocados en artículos específicos del proyecto.

El segundo día de modificaciones quedará para dentro de unos 22 días, anunció el oficialista Welmer Ramos, economista que preside la comisión dictaminadora del texto. Analizados y votados los cambios, iniciará un plazo de seis semanas para presentar reiteraciones y discutir el expediente de manera definitiva. Luego se votará.

Por ahora, Ramos afirma que los plazos coinciden con las previsiones, de modo que “podría retrasarse una semana o dos”, pero sin mayores contratiempos. Así mismo, mencionó el jueves que espera que en los dos periodos de modificaciones no se realicen “transformaciones muy grandes” y que exista una especie de acuerdo sobre una meta recaudatoria del 1,5% del PIB, al menos en el primer año.

La intención anunciada por el Gobierno es recortar el déficit fiscal en al menos tres puntos del PIB, un proceso que buscará iniciar con la aprobación de este texto. Según anunció la ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, lo siguiente será reformar el empleo público y las instituciones en el próximo bienio, un camino largo pero de “consolidación financiera”.

La comisión que tramita el proyecto cuenta con nueve diputados; tres del PLN, dos de Restauración, y cuatro entre el PAC, el PUSC y el PIN. De ellos dependerá el destino de las últimas modificaciones que sean propuestas. (Foto: PLN)

¿Qué dice el texto?

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

La primera de las propuestas del proyecto —y la que tendría un mayor impacto económico según las estimaciones de Hacienda (0,9% del PIB)— sería la instauración del IVA en lugar del Impuesto Sobre las Ventas, un gravamen que seguiría bajo tasa del 13%.

Con esta medida, el Estado buscaría ampliar la recaudación al sector de los servicios, un campo hasta ahora exento a pesar de su dinamismo en la economía nacional. En el país, la importancia relativa del sector en relación con el PIB pasó de un 57,59% en 1991 a un 67,44% en 2017, según los datos de Hacienda.

También propone tasas reducidas al 4% para los medicamentos y los servicios de educación y salud privados, una propuesta ampliamente criticada por algunas bancadas, especialmente la de Restauración Nacional. Otro aspecto cuestonado es la tarifa del 2% a una canasta básica que será emitida por el Gobierno. Sin embargo, Hacienda afirma que con esta medida lograría aumentar la trazabilidad de las transacciones y evitar la evasión.

No obstante, varios partidos de oposición se mantienen escépticos, aunque el Gobierno sostiene que el IVA reduciría los costos de producción al permitir cobrar créditos fiscales, permitiendo que algunos bienes del grupo terminaran con valores iguales o incluso más bajos que los actuales.

Este impuesto también faculta a la Administración Tributaria para que cobre el tributo a “compras de servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma digital que sean consumidos en el territorio nacional”, tales como Netflix o Spotify, entre otros.

Quedan exentos los servicios que ofrece la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), los sindicatos y las organizaciones de beneficiencia; así como los libros, aunque no los medios electrónicos que permiten su acceso.

También se exoneran las exportaciones, el régimen de zonas francas, los préstamos y créditos, las transferencias entre bancos, insumos para atender discapacidades físicas y los arrendamientos de inmuebles para viviendas cuyo costo no supere un salario base (¢431.000); así como los servicios de electricidad que no superen los 250 kw/h mensuales (¢37.750, un 71% de la población según Hacienda) y de agua cuando cuando sean inferiores a los 30 metros cúbicos (¢16.695, un 78% de los usuarios).

Otro tema polémico han sido las exoneraciones a iglesias, que quedaría fijada para todas aquellas organizaciones cuyos alquileres no superen los dos salarios base (¢862.000). La propuesta es nueva en el texto sustitutivo, pues era una exoneración generalizada en las primeras redacciones de la reforma.

Impuesto Sobre la Renta

En materia de renta, el texto modifica la escala con la que se gravan los ingresos, de modo que los salarios más altos no se estanquen en el tope del 15%. Aquellos que superen los ¢2,1 millones pagarían un 20% y los que superen los ¢4,2 millones un 25%.

Así mismo, se establece que las cooperativas deberán pagar entre un 5% y un 20% de sus ganancias, igual que las Pymes, tomando como referencia si sus rentas netas superen los ¢5 millones y ¢10 millones, respectivamente. Dicha escala tendrá dos puntos intermedios del 10% y el 15%, y permitirá obtener un rendimiento de ¢12.000 millones anuales, según comentó la ministra de Hacienda cuando solicitó esta y otras 17 modificaciones al texto.

La ganancias de capital, además, quedarán sujetas a un impuesto del 15% con algunas excepciones, como las obtenidas a partir de fondos de pensiones que, en algún momento, intentaron gravarse.

También se reducen tratamientos diferenciados a los títulos de valores emitidos por el Banco Popular, el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y las cooperativas, un rubro que le permitirá al Gobierno aumentar las rentas obtenidas de lo que perciben los usuarios de estos servicios.

Otro punto importante es que adhiere un sistema de renta global para obligar a los contribuyentes a declarar sus impuestos contabilizando todos sus ingresos en un mismo paso; al tiempo que se acomoda el año tributario de enero a diciembre y no de octubre a septiembre, como ocurre hasta ahora.

Como dato aparte, se retiró la exoneración a las ganancias de capital transadas en la Bolsa Nacional de Valores, una polémica propuesta de la coordinadora del Equipo Económico del Gobierno, Edna Camacho, cuando era asesora de las discusiones fiscales al cierre de la administración anterior, criticada por la Tesorera Nacional e incluso fue señalada como un posible tráfico de influencias por el diputado José María Villalta.

Finalmente, se incluyen normas contra la elusión fiscal —en especial de transnacionales— adoptando parámetros internacionales (recomendaciones como las normas BEPS de la OCDE) que incluyen la imposibilidad de deducir gastos de operaciones en países calificados como jurisprudencias no cooperantes o paraísos fiscales por la Administración Tributaria. También, se incluirá al Gobierno como contribuyente.

Empleo Público

En empleo público, la ministra de Hacienda ya se comprometió a proponer una reforma integral para el año 2019. No obstante, en este texto el Gobierno incorpora un capítulo para el “ordenamiento del sistema remunerativo”, un espacio en el que fija condiciones para la administración central y descentralizada, incluidas las instituciones autónomas.

Entre esas medidas, el texto reduce a la mitad los montos pagados por dedicación exclusiva y prohibición, al tiempo que evita su pago simultáneo. Este cambio además se une al pago máximo de 12 años por cesantía y topes a los salarios, incluidos los de Junta Directivas, como las que operan en los bancos.

Por último, obliga a que los nuevos incentivos salariales sólo podrán crearse vía legislación y, en materia de anualidades, pide que se apliquen como a través de un proceso de evaluación, con topes del 1,94% para profesionales y de 2,54% para no profesionales.

Según la ministra Aguilar, estos cambios no tendrían tanto un efecto de recorte como de contención, cuyos efectos se agradecerían a largo plazo. Así mismo, el ministro de Trabajo afirmó recientemente a los diputados que estos cambios no afectarán los salarios y los contratos actuales, aunque sí algunas expectativas de derecho (incentivos).

Regla fiscal

Por último, el texto adhiere límites a la aprobación de proyectos sin fuente de financiamiento y al crecimiento del gasto corriente en proporción con el crecimiento del PIB y la deuda acumulada por el Gobierno (en cuatro intervalos).

Este punto además recoge la iniciativa —en buena medida avalada por la comisión que analiza el texto— de flexibilizar los destinos específicos, pues apunta a que “si la deuda del Gobierno Central supera el 50% del PIB, el Ministerio de Hacienda podrá presupuestar y girar los destinos específicos legales considerando la disponibilidad de recursos”.

El texto sólo deja la puerta abierta para su incumplimiento en casos extraordinarios, como podría ser la declaratoria de emergencia nacional o las recesiones económicas. Así mismo, solicita a las entidades públicas utilizar sus superávits para amortizar su propia deuda.

Sobre los portillos que abriría esta norma para desatender programas sociales y otras obligaciones, la contralora general de la República, Martha Acosta, defensora del proyecto, afirmó que la confianza estaría puesta en que el Estado ya tendría “la madurez suficiente” para entender cuáles inversiones son esenciales.

Así mismo, el texto fiscal cierra —en un quinto ‘microcapítulo’— con un impuesto a los contratos públicos administrativos del 0,5% y del 0,15% en el traspaso de bienes muebles e inmuebles.

Texto Sustitutivo

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