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¿Para qué acceso a información “confidencial”?

¿Cuál era el propósito de plantear un decreto que permitiera a tres asesores presidenciales tener acceso a información confidencial que manejan las distintas instituciones?

¿Cuál era el propósito de plantear un decreto que permitiera a tres asesores presidenciales tener acceso a información confidencial que manejan las distintas instituciones?

Esa es la pregunta reiterada entre juristas especializados en protección de datos, quienes fueron consultados por UNIVERSIDAD.


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El Gobierno de la República ha calificado como un “error” esa redacción del decreto y los ejemplos que ha brindado sobre el trabajo de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) se refieren a información mayoritariamente pública o de acceso restringido, la cual se puede obtener bajo cierto procedimiento para fines específicos.

“Los datos confidenciales son comparables con los datos sensibles; son datos que en ningún lado te deberían de pedir, a menos que sea absolutamente necesario para ofrecerte un servicio que vos estás solicitando. Podemos decir que son datos sensibles/confidenciales los relativos a las preferencias sexuales, inclinaciones políticas, enfermedades, etcétera, que están contemplados en la Ley de Protección de Datos”, explicó el abogado especialista en tecnologías de la información, Andrés Corrales, para quien el Gobierno “se excedió” en su función vigilante.

Corrales apuntó que el Gobierno ya cuenta con instituciones que manejan esos datos. “¿Para qué Presidencia quiere concentrar esa información en una sola oficina?”, cuestionó.

La abogada especialista en seguridad de la información, Sandra Rechnitzer, resaltó que “el decreto no puede venir a limitar derechos constitucionalmente reconocidos”, como lo es el derecho a la intimidad.

Explicó que, aunque la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales contiene algunas excepciones a la autodeterminación informativa, esta debe ser “de manera justa, razonable y acorde al principio de transparencia administrativa”, según ordena la misma ley.

“Si tomamos en cuenta que esta unidad venía trabajando desde el 2018, entonces no teníamos transparencia, porque no sabíamos que esto estaba pasando. Y si pensamos que el principio de la autodeterminación informativa es que las personas conozcan qué está pasando con sus datos, ahí empezamos mal, porque no sabíamos qué datos eran los que tenían, quién los estaba usando, para qué los estaba usando, con qué fin los estaban usando”, añadió.

Rechnitzer explicó también que no es válido argumentar que todas las instituciones pertenecen al Gobierno, pues las personas entregan sus datos para una finalidad que no debe variar sin su consentimiento.

El abogado experto en ciberseguridad y datos, Adalid Medrano, coincidió con los otros juristas en que si Casa Presidencial buscaba obtener datos confidenciales para fines específicos debía promover que el Congreso aprobara una ley especial.

Si la información buscada eran datos personales, pero no necesariamente confidenciales, correspondía realizar el procedimiento de transferencia que establece la misma ley, para el cual se solicita el consentimiento informado de la persona, indicaron los tres juristas.

Corrales y Rechnitzer destacaron que Presidencia podía hacer uso de datos de manera anonimizada, es decir, sin que se pudiera identificar a las personas.

“Como no existe la anonimización (en el decreto) estamos exponiendo a los ciudadanos a juicios arbitrarios de acceso a su información personal”, señaló Corrales.

Por otro lado, si solo se iban a emplear datos de acceso público, como los que ha usado de ejemplo Presidencia relacionados con tráfico vehicular o estadísticas, no se requería elaborar un decreto, consideró Rechnitzer.

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