País Hacienda avanza lentamente en cobros a multinacionales:

Otras 48 plataformas de servicios digitales transfronterizos pagan el IVA

Hacienda debió cobrarles el impuesto desde que la ley entró en vigor, afirma economista.

A pesar de que la ley indica que los Servicios Digitales Transfronterizos (SDT) deben comenzar a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) seis meses después de la entrada en vigor de la Ley 9635 Fortalecimiento de las finanzas públicas —es decir, seis meses después del 1 de julio del 2019—, el IVA recién entró en vigencia la semana pasada para otras 48 empresas de SDT que operan en el país.

Los SDT son aquellos servicios brindados por una empresa transnacional no domiciliada en Costa Rica a través de internet o de cualquier otra plataforma digital, y que son consumidos en el territorio nacional.

El 21 de julio pasado, mediante un comunicado de prensa, el Ministerio de Hacienda anunció que, a partir del 23 del presente mes, son un total de 71 las plataformas que ahora deben pagar el IVA (ver el cuadro).

Por un lado, en el Artículo 1, inciso c), de esa ley establece que son objeto del cobro del IVA, entre otros, los “servicios digitales o de telecomunicaciones, de radio y de televisión, independientemente del medio o la plataforma tecnológica por medio del cual se preste dicho servicio”.

Por otro lado, el inciso a) del Transitorio XL de la ley ordena que su Título I —que es donde se regulan los SDT para efectos del IVA—, entrará en vigencia “seis meses después de la publicación de la presente ley, contados a partir del primer día del mes siguiente a su publicación”, es decir, a partir del 1 de julio de 2019.

Así, 23 plataformas de las 71 que ahora están gravadas con el IVA comenzaron a pagar el impuesto el 1 de octubre del 2020 y 48 recién a partir del 23 del presente mes.

UNIVERSIDAD consultó a la Dirección General de Tributación por qué tardaron tanto tiempo en aplicar el impuesto a esas 48 plataformas.

Juan Carlos Gómez, subdirector General de Tributación, respondió que “al igual que otras actividades económicas, la de servicios digitales transfronterizos es cambiante, algunos proveedores e intermediarios ingresan al mercado, dejan de operar o son absorbidos por terceros, entre otras razones”.

“Esto hace que la Administración Tributaria tenga que estar en constante análisis y retroalimentándose por diferentes fuentes, con el fin de contar con una lista lo más actualizada posible, que permita la mejor recaudación del impuesto”, añadió.

Por otro lado, Hacienda informó en el comunicado de prensa respectivo que esta ampliación ya ha sido informada a las entidades financieras para que procedan a hacer la retención del IVA en los pagos que se procesen por medios electrónicos.

Allí la entidad también recuerda que “según el artículo 17 de la resolución DGT-R-013-2020, la Administración Tributaria está facultada para incluir o excluir proveedores o intermediarios con solo publicar la lista actualizada en la página web www.hacienda.go.cr, indicando su fecha de vigencia con al menos tres días hábiles de antelación y sin necesidad de emitir una nueva resolución. Este listado fue publicado el 19 de julio y se mantiene de manera permanente en la página web”.

UNIVERSIDAD preguntó a la Dirección General de Tributación a cuánto asciende la recaudación prevista para el 2021 por el cobro del IVA por concepto de SDT ahora que se sumaron a la tributación las nuevas 48 plataformas, pues con solo las 23 empresas iniciales sería de ¢20 mil millones, según se informó en junio.

La entidad respondió que esa proyección inicial no incluye lo que se recaudará al haber incluido las nuevas plataformas.

“Las estimaciones iniciales del Ministerio de Hacienda apuntan a una recaudación de ¢20 mil millones para 2021, sin embargo, estas no consideran la inclusión de la lista de servicios digitales transfronterizos emitida la semana anterior. Estas estimaciones están sujetas a revisión”, dijo.

Economista Bernal Jiménez Chavarría: “No entiendo cómo es que las obligaciones tributarias a sujetos particulares se establecen por decreto cuando ya las estableció la ley. Esto no es razonable”. (Foto: cortesía de Bernal Jiménez Chavarría).

Por su parte, el economista Bernal Jiménez Chavarría mantuvo sus críticas hacia la actuación de Hacienda con respecto a los SDT.

“¿Con base en cuál ley es que la Tributación Directa tomó la decisión de exonerar del pago del IVA a esas plataformas cuando todo el resto del país tuvimos que pagar el IVA completo en ese periodo?”, cuestionó en referencia al hecho de que recién se incorporaran a la tributación del IVA a esas 48 nuevas plataformas.

“Me parece muy bien que más actividades que están gravadas paguen los impuestos que deben y en particular el IVA. No entiendo cómo es que las obligaciones tributarias a sujetos particulares se establecen por decreto cuando ya las estableció la ley. Esto no es razonable”, agregó.

“La obligación debe ser conforme a la Ley. Esto indica que todas las transacciones deben pagar IVA. Lo que no entiendo es cómo y de dónde el Ministerio o la Dirección General de Tributación tienen la potestad para no cobrar desde que inició la ley y, luego, a partir del decreto, sí la tienen. Si la tienen, viene de la ley y se deben los impuestos desde el 2019. Si no la tiene, no hay base para el decreto”, razonó.

Consideró, además, que ahora se les debería cobrar a esas empresas las moras, multas e intereses correspondientes.

“Lo que se aplica a un contribuyente costarricense debe aplicarse también a las empresas del exterior que están vendiendo en Costa Rica”, dijo.

Jiménez también reiteró que a las multinacionales que venden SDT en el país se les debería exigir la emisión de una factura digital, del mismo modo como se hace con las empresas locales.

“Si hoy se les obliga a esas empresas a pagar, ¿por qué no se les exige que emitan factura digital

como se hace para todo el resto del país?”, preguntó.

El economista también es crítico que no se cobre, desde ya, el Impuesto sobre la Renta (IR) a las transnacionales que operan en el país con base en lo que la mencionada ley indica para el envío de remesas al exterior.

“Es lo que dice la Ley. Yo la leo y veo que dice que cuando se mande dinero al exterior, hay que hacer una retención. ¿Se mandó dinero a esas empresas desde Costa Rica? ¡Definitivamente, sí!

¿Corresponde la retención?  Me parece que, según la ley, sí corresponde. De lo contrario, se abre un portillo grande para la elusión, porque esa figura jurídica particular permite que se deje de pagar el IR sobre las utilidades que se generan en las ventas en Costa Rica”, enfatizó.

Sin embargo, el director General de Tributación, Carlos Vargas, dijo en junio, ante la consulta de este semanario que “las reglas de sujeción del impuesto sobre la renta son distintas y, con excepciones particulares, gravan la renta producto de fuente costarricense. Los contribuyentes del impuesto a las utilidades son las personas físicas con actividad lucrativa y las personas jurídicas domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente costarricense”.

Si bien reconoció que “algunos supuestos podrían calzar con lo regulado en los artículos 52 y siguientes, ya que son entendidos como servicios prestados por una empresa no domiciliada a empresas o consumidores en el territorio nacional por medio de internet o alguna plataforma en la red dispuesta para ello”, añadió, seguidamente, que “lo cierto es que en la regularidad de los casos no es así”.

Lo anterior ocurriría porque “los servicios digitales transfronterizos son esquemas de negocio que han acaparado la escena de discusión a nivel global durante los últimos años, pues tocan las bases más elementales de la imposición a la renta a nivel mundial. Conceptos como residencia, país de la fuente, entre otros, simplemente no se ajustan a estos esquemas de negocio y, por ende, no se ajustan al esquema tradicional de imposición sobre la renta”.

Vargas dijo entonces que Hacienda estaba a la espera de que se tomara una decisión definitiva sobre cómo gravar en estos casos a las multinacionales, y afirmó que la entidad está participando en los procesos de discusión del tema liderados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, con el fin de establecer un Impuesto Mínimo Global que pueda cobrarse en cada país donde aquellas operan.

“Las preguntas de los países en las discusiones que se han venido generando en foros como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), respecto de dónde se presta el servicio cuando este se da en la red, cuando puedan existir equipos de trabajo multidisciplinario operando desde distintas partes del mundo y participan niveles empresariales con diferentes localizaciones son, entre otras, quién tiene jurisdicción para gravar estas operaciones, en qué cuantía se gravan y cómo se distribuye el impuesto entre los diferentes países que intervienen en este tipo de operaciones. Aún no se ha adoptado una decisión definitiva”, dijo.


Juan Carlos Gómez, subdirector General de Tributación: “Estos servicios transfronterizos no están afectos al pago de renta en Costa Rica por cuanto son plataformas ubicadas fuera del país y no son de fuente costarricense”. (Foto: cortesía del Ministerio de Hacienda).

Juan Carlos Gómez, subdirector general de Tributación:

“Una lista lo más actualizada posible permite una mejor recaudación”

Afirma que la Administración Tributaria debe estar en constante análisis y retroalimentándose por diferentes fuentes.

El Ministerio de Hacienda acaba de incluir 48 plataformas de Servicios Digitales Transfronterizas como contribuyentes del pago del IVA. ¿Por qué lo hace recién, si la ley respectiva existe desde julio del 2019?

—En relación con la entrada en vigencia de esta obligación, la Administración Tributaria emitió la Resolución DGT-R -13-2020, publicada en junio del 2020, mediante la cual amplió el plazo al 1 de octubre del 2020 para el inicio del cobro de IVA.

Mediante la Resolución DGT-R-27-2020, publicada el 22 de setiembre de ese año, se divulgó la

primera lista de servicios o intermediarios transfronterizos afectos a esta obligación.

¿Por qué entonces no se incluyeron a estas 48?

—Al igual que otras actividades económicas, la de servicios digitales transfronterizos es cambiante; algunos proveedores e intermediarios ingresan al mercado, dejan de operar o son absorbidos por terceros, entre otras razones.

Esto hace que la Administración Tributaria tenga que estar en constante análisis y retroalimentándose por diferentes fuentes, con el fin de contar con una lista lo más actualizada posible, que permita la mejor recaudación del impuesto.

¿Estas plataformas deberán pagar el IVA por las operaciones realizadas desde que esa ley entró en vigor? ¿Se cobrarán moras, intereses y multas? ¿Cómo se procederá a hacer el cobro?

—No, se debe recordar que el impuesto se cobra al usuario del servicio al momento del pago, no

genera mora, intereses ni multas.

La retención la realizan las operadoras de tarjetas y el cobro del impuesto no se puede hacer de

manera retroactiva.

¿También les cobrarán el Impuesto sobre la Renta?

—Estos servicios transfronterizos no están afectos al pago de renta en Costa Rica por cuanto son

plataformas ubicadas fuera del país y no son de fuente costarricense.


 

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