País

Numerosos reclamos sobre atención de pandemia chocan con pared en Sala Constitucional

Personas presas que piden salir, personas que esperan ayuda social o hasta quien exige que se suspenda el cobro de peajes por la emergencia sanitaria han acudido ante el tribunal constitucional, pero sus peticiones son mayoritariamente rechazadas.

Intentar salir de la cárcel por miedo al contagio, pedir que se cierren las escuelas y los colegios, reclamar por una ayuda social que no llega, exigir más medidas sanitarias en instituciones públicas e incluso demandar la suspensión de cobros en los peajes. Estas y otras peticiones llegaron a la Sala Constitucional argumentando violaciones de derechos fundamentales con respecto a decisiones que las autoridades han tomado para combatir la pandemia de COVID-19.

Desde la detección del primer caso del nuevo coronavirus en Costa Rica, el pasado 6 de marzo, los reclamos relacionados a este tema empezaron a sumar en el circulante de una ya saturada Sala Constitucional, que por mes recibe cientos de expedientes.

De los recursos que entraron en marzo (entre amparos y hábeas corpus), uno de cada diez se relacionaban con el abordaje que daban las autoridades a la pandemia.

En total, ese mes se recibieron 2.149 recursos, de los cuales 232 (10,7%) mencionaban como parte de su argumento que el país atraviesa la emergencia por la llegada del coronavirus, de acuerdo con el listado enviado por la oficina de prensa a solicitud de UNIVERSIDAD. A la fecha no se encuentran disponibles los datos de abril.

Sin embargo, la mayoría de esas gestiones rebotó en los escritorios del grupo de siete magistrados que conforman la Sala, según se extrae de la revisión de esos expedientes que hizo este medio en el sitio web del Poder Judicial, donde parte de la información se encuentra pública.

De los casos ya resueltos, casi ocho de cada diez fueron “rechazados de plano”, un término legal con el que la Sala Constitucional indica que esos temas están fuera de su competencia y descarta resolverlos, explicó el magistrado Fernando Castillo, quien preside ese órgano.

“Por ejemplo, viene un privado de libertad alegando que debe ser ubicado en otro lugar de un centro penitenciario. La Sala Constitucional, en una jurisprudencia reiterada, ha dicho que el tema de la ubicación de los privados de libertad corresponde a las autoridades penitenciarias y al juez de ejecución de la pena”, explicó el juez Castillo.

La ley de la jurisdicción constitucional permite ese tipo de rechazo cuando la gestión es “manifiestamente improcedente o infundada”.

De los casos relacionados con el coronavirus, otros 21 fueron declarados sin lugar; tres se rechazaron “por el fondo” (por ejemplo cuando se trata de reiteraciones) y solo en cinco ocasiones los magistrados dieron la razón –o parte de la razón– a quien presentó el recurso.

El resto de expedientes continúan en trámite o fueron archivados. También hay un grupo de diez casos en los cuales se hizo referencia a otras resoluciones donde se resolvió el mismo tema, por ejemplo algunos en los que la Sala Constitucional ordenó eliminar el hacinamiento crítico en la cárcel Calle Real (en Liberia) en un plazo de tres meses.

Precisamente, entre los pocos casos declarados con lugar se encuentran los relacionados con hacinamiento penitenciario o medidas de higiene en cárceles del Organismo de Investigación Judicial o en centros penales.

La semana anterior, la Sala Constitucional también declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo por la escasez de agua en algunas comunidades del país. La gestión fue presentada por una adulta mayor de Hatillo 2, quien reprochó que llevaba 40 horas sin el líquido.

La resolución considera que en medio de la pandemia se debe garantizar el suministro de agua para que la población pueda cumplir con las medidas sanitarias y por eso da un mes al Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para encontrar una solución.

En marzo, la Sala Constitucional recibió otros cuatro amparos relacionados con el acceso al agua: dos sobre desabastecimiento y dos de falta del líquido por morosidad. Dos de los reclamos fueron descartados y dos se encuentran en trámite.

‘El salacuartazo’

Incluso antes de confirmado el primer caso de COVID-19 en el país, hubo quienes presentaron recursos por considerar que la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud no tenían “capacidad” para evitar la llegada de la pandemia o mitigar el contagio. Todos esos fueron desechados.

Conforme avanzó la emergencia, llegaron más asuntos pidiendo principalmente la suspensión del curso lectivo. La Sala también los rebotó, pero la cancelación de clases presenciales fue una decisión que tomó el 3 de abril el Ministerio de Educación Pública.

El Ministerio de Justicia fue la institución contra la que ese mes hubo más reclamos (87), principalmente interpuestos por deudores de pensión alimentaria presos que pedían su libertad. Los casos se rechazaron, lo mismo que la petición hecha por un grupo de privados de libertad adultos mayores para salir de prisión.

“Según los informes que hemos pedido a la ministra (de Justicia) sí se ha tomado todo un protocolo, pero ahora estamos pidiendo que nos digan si esas medidas serían suficientes para evitar un contagio o atender situación crítica”, explicó Castillo.

El Instituto Nacional de Criminología del Ministerio de Justicia ya se encuentra haciendo valoraciones de las personas privadas de libertad que tengan factores de riesgo y deban salir. Esto en cumplimiento de órdenes de juzgados de Ejecución de la Pena.

También se presentaron recursos ante la Sala Constitucional para que el Poder Judicial cerrara sus oficinas y suspendiera las audiencias, pero estas también fueron rechazadas. La Corte Plena ha ido comunicando medidas como el cierre de algunos servicios o el trabajo por roles, así como distanciamiento social en las instalaciones para evitar la propagación del virus.

En menor medida, han llegado casos como el de una persona estudiante en una universidad privada, quien pretendía que se le practicara una prueba de detección del virus porque una compañera había dado positivo, pero la Sala descartó conocerlo porque es un criterio técnico de los médicos, indicó Castillo.

El presidente del tribunal constitucional expresó que esta cantidad de recursos responden al gran acceso que tiene la población a esta jurisdicción, que no tiene requisitos como tener acompañamiento de un abogado ni formalidades.

“Creo que es la jurisdicción constitucional más accesible del mundo, porque en otras latitudes el amparo sí requiere de una serie de formalidades y requisitos como agotar etapas previas”, explicó.

Castillo recordó que, tras 30 años de vida de la Sala Constitucional ,en el país se ha creado una cultura que algunas personas llaman “el salacuartazo”.

“Es un comportamiento colectivo por parte de la población, de que si considero que alguien me está violentando un derecho fundamental, tengo la posibilidad de que un tribunal constitucional me resuelva esa controversia jurídica”, detalló.

“Siento que es un tema muy delicado porque uno podría pensar luego en lo que se llama técnicamente limitar los criterios de admisibilidad, pero no sé si es lo más conveniente o no para Costa Rica, creo que debe ser objeto de un debate nacional donde personas y organizaciones de derechos humanos den su criterio”, expresó.

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