País

Nueve empresas de la agroindustria sancionadas con ¢5 mil millones por acuerdo para no comprar arroz nacional

Sanción de la Coprocom por “prácticas monopolísticas absolutas” es la más onerosa desde 1995.

La Comisión para Promover de la Competencia (Coprocom) informó que impuso una sanción que en conjunto supera los ¢5 mil millones a “nueve competidores del sector agroindustrial para no comprar arroz al productor nacional”.

Se trata de las empresas Corporación Arrocera Costa Rica S.A.; CoopeLiberia R.L.; Compañía Arrocera Industrial S.A.; Derivados del Maíz Alimenticio S.A.; Comercializadora Inter Global INTERGLO S.R.L.; Arrocera La Julieta Ltda; Cooparroz R.L.; Arrocera Liborio S.A.; y, Arrocera San Pedro de Lagunilla S.A.

La información divulgada señala que esas sociedades llegaron a un acuerdo “para no comprar arroz al productor nacional, hasta que fuera publicado un decreto de precio al consumidor”, lo cual fue sancionado de acuerdo al artículo 11 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (No. 7472).

Esa norma versa sobre “prácticas monopolísticas absolutas”, se refiere a “los actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las combinaciones entre agentes económicos competidores actuales o potenciales entre sí”, para, entre otros objetivos, “rehusarse a comprar o a vender bienes o servicios”.

En este caso, la Coprocom confirmó que el 5 y el 12 de agosto de 2019, las Asambleas de Agroindustriales del Arroz “fueron los actos preparatorios y el origen, la base y guía de la adopción de un acuerdo posterior” tomado por la junta directiva de la Corporación Arrocera Nacional (Conarroz) el 2 de diciembre de ese año, “por medio del cual, se acordó finalmente la no compra de la producción nacional de arroz, hasta que fuera publicado el decreto de precios al consumidor”.

Así, una vez determinada la falta de acuerdo a la Ley 7472, para determinar la gravedad de las faltas y sus sanciones se aplicó la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia, (No. 9736).

De esa manera la Coprocom puntualizó que se trató de faltas “muy graves”, que se castigan con una multa equivalente a un monto entre el 0,1% y hasta el 10% del volumen de negocios total del agente económico -en este caso, las empresas arroceras- en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.

La información provista por esa instancia también detalla que estas “prácticas monopolísticas absolutas” también son conocidas como acuerdos horizontales, carteles duros o acuerdos colusorios y que se les considera “las más perniciosas para la competencia porque conllevan una pérdida neta de bienestar social y los consumidores son los más perjudicados”.

El concepto abarca “cualquier forma de acuerdo entre competidores con el propósito u objeto de realizar una conducta anticompetitiva, con el fin de: ponerse de acuerdo en precios, establecer oferta o distribuirse segmentos de mercado, coordinar posturas en licitaciones públicas o como sucedió en el presente caso rehusarse a comprar o a vender bienes o servicios”. Las nueve sanciones se encuentran en firme, pues ya se agotó el procedimiento administrativo.

Viviana Blanco Barboza, presidenta de la Coprocom, explicó que este tipo de prácticas monopolísticas generan “efectos nocivos significativos en los mercados”, como aumentos artificiales de precios a los consumidores, limitación de la oferta y reducción de la calidad y la variedad de bienes y servicios; además de que restringen la capacidad de innovación de las empresas, generan ineficiencias y pérdida de bienestar social.

Sobre este caso específico, la funcionaria destacó que “la participación individual de cada una de los agentes fue debidamente acreditada. No se trata sólo de “haber participado” en reuniones, tal como alegaron algunas de las partes investigadas, sino que es el hecho de haber adoptado acuerdos, en condición de competidores, para suspender el recibo del grano nacional, a partir del día del acuerdo y de forma indefinida, ni en precio, ni en cantidad, hasta que se emitiera un decreto de precio al consumidor”.

Esta es la segunda vez que la Coprocom sanciona a los industriales del arroz por llevar a cabo acuerdos colusorios, la primera fue en el año 2001 cuando cinco empresas fueron sancionadas con una multa de ¢30.280.820.

Esta sanción por más de ¢5 mil millones constituye la más alta interpuesta por la Coprocom sobre prácticas monopolísticas absolutas. Supera holgadamente la multa de más de ¢4.200 millones establecida en 2009 a siete operadoras de pensiones por “acuerdo de precios”.

Blanco Barboza sin embargo llamó la atención a que “si bien en años recientes se ha sancionado a un gran número de empresas por la realización de prácticas monopolísticas absolutas, es esencial incrementar los recursos humanos y financieros de la Coprocom para combatir efectivamente este tipo de prácticas”.

Añadió que el fortalecimiento de esa “Autoridad Nacional de Competencia no puede quedar en letra muerta, estos recursos son urgentes para redoblar esfuerzos en aras de detectar y prevenir conductas anticompetitivas, implementando todos los instrumentos que la Ley N°9736 ha previsto para su investigación, en procura del bienestar del consumidor”.

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