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Nueva redacción del plan fiscal perdonaría intereses a deudores de impuestos (si pagan)

La iniciativa propone que se condonen los intereses y se reduzcan las sanciones a los deudores, siempre y cuando cancelen sus obligaciones en los tres meses posteriores a la aprobación de la reforma.

La última versión del plan fiscal producto de las negociaciones entre el Gobierno y los diputados propone una amnistía para deudores de impuestos, de forma que se les condonen los intereses de sus incumplimientos si los cancelan en los tres primeros meses posteriores a la aprobación de la reforma.

La norma se refiere a los sujetos pasivos de tributos administrados por la Dirección General de Tributación, el Instituto de Desarrollo Rural, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, y el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Esta posibilidad quedó plasmada en uno de los transitorios del nuevo borrador de texto sustitutivo que el Gobierno espera presentar a la comisión que estudia el proyecto el próximo martes, cuando se abrirá el segundo y último periodo de nueve horas para proponer modificaciones.

Además, la medida propone que se reduzcan las sanciones por las deudas hasta en un 80% si el pago se realiza en el primero de los tres meses, mientras que para el segundo la deducción sería de un 70% y para el tercero de un 60%.

Así las cosas, “una vez que el sujeto pasivo se acoja a la amnistía y cancele el monto adeudado por el tributo en cuestión, se dará por extinta cualquier obligación en cuanto a ese tributo, sus intereses, sanciones y multas”, según dicta la norma, que excluye a los casos denunciados o denunciables ante el Ministerio Público.

Sobre esta iniciativa, el viceministro de Ingresos, Nogui Acosta, señaló que se trata de un mecanismo especialmente atractivo para las entidades financieras, que de cancelar lo que deben aportarían inmediatamente un 0,2% del Producto Interno Bruto (PIB) a Tributación.

En el caso del resto de los contribuyentes, al tratarse de una amnistía voluntaria, Acosta señaló que los montos que se recauden “dependerían de cómo la gente lo perciba y si piensa que es una oportunidad de mejorar su situación con Hacienda o de permitir un vuelco en su condición de trabajo”.

La última vez que se realizó una amnistía similar fue en el Gobierno de Abel Pacheco en el año 2003 y, según el viceministro de Hacienda, el impacto de esos contribuyentes fue de entre un 0,3% y un 0,5% del PIB.

Estos números, sin embargo, servirían únicamente para mejorar el ambiente presupuestario de partida para la reforma fiscal y no para incrementar la recaudación de los nuevos impuestos anualmente, pues sería un único ingreso en este 2018 que no se repetiría en los años siguientes.

De cualquier manera, para Acosta “esto permite tener un mejor perfil del proyecto y recursos más inmediatos, tomando en cuenta que el proyecto fiscal va a tener que reglamentarse primero, que no todo entrará a regir en el mismo momento y que algunos servicios no van a ser gravados hasta tener un mecanismo para devolver los impuestos, como es el caso de los servicios médicos”.

La iniciativa ya generó reacciones positivas de diputados como el jefe de fracción de la bancada socialcristiana, Erwen Masís, quien incluso agregó que más bien pensarían en “hacerla extensiva a otras instituciones del Gobierno como la Caja para poder iniciar a partir de cero y que el país pueda recibir los ingresos frescos de forma rápida”

Negociaciones se encauzan

Según el viceministro Acosta, este es uno de los más fuertes resultados de las negociaciones que sostiene el Gobierno con los diputados, en las que “se fue gestando una voluntad de que el proyecto pase y que pueda ser aprobado”.

Así mismo, indicó que esta “era una buena oportunidad de construir una salida a algunos litigios que a lo largo del tiempo ha tenido a Tributación y algunos contribuyentes, en el cual nos hemos ido desgastando las dos partes y perdiendo recursos” haciendo que se viera mejor “un mal arreglo que una buena pelea”.

“En el caso particular de los bancos es una buena oportunidad para acabarlo con la aprobación del proyecto de reforma fiscal, que estaría cambiando el esquema hacia una renta global y eso les beneficia mucho con respecto a las utilidades”, señaló.

“En el caso de los contribuyentes, también es una oportunidad de regularizar su situación y plantearse la posibilidad de aparecer como morosos en la administración, al tiempo que se le da la oportunidad a Tributación de hacer arreglos que permitirían mejorar el flujo de caja en ese periodo”, concluyó.

Para el viceministro, “de conseguir una recaudación cercana al 0,5% del PIB (con esta norma), impactaría directamente el presupuesto” y “permitiría no ir a captar esa plata del mercado para cubrir gastos, lo que mejoraría el perfil de la deuda.

La norma

Transitorio VI. (…) La amnistía establecida en este artículo será aplicable siempre que:

  1. En cumplimiento de la legislación aplicable, (los sujetos pasivos de tributos administrados por la Dirección General de Tributación, el Instituto de Desarrollo Rural, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, y el Instituto Mixto de Ayuda Social) se hayan autoliquidado mediante las respectivas declaraciones, sin que hayan ingresado las cuotas tributarias correspondientes.
  2. Voluntariamente se autoliquiden mediante la presentación de las declaraciones que se hayan omitido en su oportunidad y que se presenten dentro del periodo establecido en este artículo.
  3. Como producto de las declaraciones rectificativas que se hayan presentado o que se presenten dentro del plazo establecido en este artículo, originen cuotas tributarias adicionales a las declaradas originalmente. Las declaraciones rectificativas podrán presentarse por el sujeto pasivo, sin necesidad de autorización, por parte de la Administración Tributaria correspondiente, aunque exista un proceso de fiscalización abierto, o se encuentre en fase recursiva en sede administrativa. Para tales efectos, los procesos de fiscalización corresponderán a tributos devengados en los periodos anteriores al 1 de octubre del año 2017.
  4. Haya liquidado según corresponda, ante la Administración Tributaria respectiva, en cumplimiento de la legislación aplicable, o aquellas que se encuentren firmes en vía administrativa, o adquieran esa condición dentro del plazo establecido en este artículo, así como las que hayan surgido por el desistimiento expreso de los sujetos pasivos ante los órganos que las tengan para resolución, en cualquiera de las instancias de revisión administrativa definidas legalmente, incluyendo al Tribunal Fiscal Administrativo.
  5. Las obligaciones que se deriven de la aceptación del sujeto pasivo de la regularización que formulen las Administraciones Tributarias indicadas en el párrafo primero.
  6. Las deudas originadas en procesos administrativos, por tributos administrados por las Administraciones Tributarias definidas en el párrafo primero y que se encuentre en discusión ante la sede contencioso administrativa y que no hayan sido pagadas por el sujeto pasivo, pese a su firmeza en sede administrativa. En este caso, se requerirá la aceptación de los cargos por parte del contribuyente.
  7. Los contribuyentes que tomen la decisión de registrarse ante la Administración Tributaria podrían declarar y registrar incrementos no justificados de patrimonio, con lo cual deberán reconocer una tarifa única del 15%, cuya base imponible será el valor de mercado del patrimonio, pudiendo la Administración Tributaria verificar el valor de los bienes que se están regularizando. No podrán regularizar incrementos injustificados de patrimonio provenientes actividades ilícitas, en todo caso dichos incrementos podrán ser fiscalizados y denunciados ante las autoridades correspondientes.
  8. Las que habiéndose trasladado al Departamento de Cobro Judicial, no tengan demanda presentada.

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