País Jueces no pueden aplicar artículos impugnados

Acción interpuesta por ANEP ante Sala Constitucional detiene declaratorias de ilegalidad de huelgas

Una acción de inconstitucionalidad tarda usualmente años en resolverse, tiempo durante el cual jueces y juezas no podrán usar el articulado impugnado para dictar resoluciones finales.

La acogida para su análisis de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) ante la Sala Constitucional impedirá, hasta su resolución, que jueces y juezas de la República apliquen las normas impugnadas en sus resoluciones, como aquellas que podrían declarar legal o ilegal una huelga.

El sindicato impugnó ante la entidad varios artículos de la “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos” (conocida como Ley Antihuelgas) por considerarlos violatorios de artículos constitucionales, principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como varios convenios internacionales sobre derechos laborales.

El 16 de abril pasado la Sala emitió una resolución interlocutoria en que notificó al Secretario General de ANEP, Albino Vargas, que esta se admitía para su estudio. En el documento, la entidad señaló, que con la admisión de la accion, “se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general”.

Alonso Mata, periodista de la Sala Constitucional, explicó que lo anterior implica que si bien la norma sigue vigente y debe aplicarse, los procedimientos que requieran la intervención de una persona juzgadora, como la declaratoria de ilegalidad de una huelga, no podrán echar mano de los artículos que se están estudiando.

Así, por ejemplo, aunque uno de los numerales en análisis es el que establece diversos servicios como esenciales; este sigue vigente y las huelgas por parte de estos grupos siguen prohibidas, pues la normativa lo establece, pero en un proceso de juicio, no podrá citarse esa misma norma.

“La gente podría ir a huelga uno o veinte días, y aunque la institución pidiera la declaratoria de ilegalidad, el juez no podría resolver”, celebró el secretario general de ANEP.

Vargas indicó que aunque la medida se aplicó desde el pasado abril, varios medios de comunicación le han dado reciente cobertura, con titulares que inducen a error, “en lo que parece un intento de emitir una presión indebida sobre la Sala”, dijo.

El sindicalista recordó que una acción de inconstitucionalidad, por su complejidad, tarda en promedio dos años para resolverse. Por ejemplo, dijo, la interpuesta en marzo del 2019 por su organización contra el plan fiscal sigue en análisis.

“Sería insólito que esta se resolviera rápido, insólito y sospechoso”, aseguró y agregó que el sindicato no tiene prisa porque la Sala emita resoluciones aceleradas porque “las huelgas son fenomenos sociales, así que cuando son justas y con respaldo popular, se hacen”.

“Si Carlos Ricardo Benavides y sus amigos pretendían cercenar un derecho histórico de la clase trabajadora, tienen que entender que con esta ley no lo va a lograr. Un movimiento social contra la injusticia que lleve a huelga a un grupo, no ocupa una ley para suceder”, finalizó Vargas.

Rafael Ángel Mora, responsable político de la Unidad de Asesoría Legal del sindicato detalló los artículos impugnados por la ANEP. Entre ellos, figuran los siguientes:

  • 371 por prohibir las huelgas en conflictos que no sean obreros patronales, limitar las huelgas contra políticas públicas y establecer como motivo de ilegalidad de la huelga, los bloqueos de vías públicas.
  • 376  por establece una serie de categorías de servicios como esenciales, incluyendo algunos que no son esenciales según criterios de OIT, prohibiendo de manera absoluta el derecho de huelga.
  • 376 (ter, quater y quinquies) por crear categorías de servicios en los que se limita el derecho de huelga, estableciendo límites de tiempo y permitiendo al patrono de decidir quiénes y cómo se ejecutará una huelga , vaciando así de contenido el mismo derecho a la huelga.
  • 379  por permitir el rebajo de salario desde el día 1.
  • 661 y 661 bis por desnaturalizar el derecho de huelga

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