País Sala Constitucional:

Municipalidades de Garabito, Golfito y Quepos deben construir plantas de tratamiento de aguas residuales en dos años

El tribunal resolvió este mes un recurso de amparo en el que se alegaba la contaminación en quebradas y ríos, específicamente en Garabito, que traía problemas a la biodiversidad del lugar y a la salud de los pobladores.

La Sala Constitucional ordenó a los gobiernos locales de Garabito, Golfito y Quepos que gestionen y coordinen la construcción de una planta de tratamientos de aguas de desecho y el alcantarillado para sus respectivas localidades. 

Los magistrados resolvieron un recurso de amparo (23-021589-0007-CO) en donde el recurrente solicitaba una solución ante un problema de aguas de residuales que afectan esas zonas. También señalaba que los ciudadanos se ven afectados por la contaminación de ríos y quebradas, trayendo daños ambientales en la zona y problemas de salud a los vecinos.

La persona que interpuso el amparo recalcó que los cantones (junto con el de Palmares) habían sido incluidos en el Programa de Saneamiento en Zonas Prioritarias. Dicha política autorizaba la construcción de plantas de tratamiento y sus respectivos alcantarillados. No obstante, Nogui Acosta, ministro de Hacienda, mediante el oficio MH-DM-OF-1303-2023, le comunicó a Juan Manuel Quesada, presidente ejecutivo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA) la cancelación del programa.

Eso significaba que ninguno los cuatro proyectos se llevarían a cabo por orden del Ministerio de Hacienda, que dispuso dejar el Programa de Saneamiento en Zonas Prioritarias sin contenido presupuestario, asunto que conlleva al cierre de la construcción de todas obras en las cuatro comunidades.

Para que se tomen acciones en contra de la contaminación ambiental que ocurre en esas localidades, el recurrente solicitaba que se activara la fuente de financiamiento de los proyectos de plantas de tratamiento y alcantarillados sanitarios de Palmares, Garabito, Quepos y Golfito.

Con respecto a estos tres últimos cantones, la Sala IV decidió que el recurrente llevaba la razón y declaró con lugar el recurso en contra el jerarca, ordenándoles que, en el periodo de un año y seis meses, gestionen y coordinen la construcción de una planta de tratamientos de aguas negras y alcantarillado para las comunidades. La tarea deberá finalizar en un máximo de dos años.

En lo que refiere al recurso que se dirige a la municipalidad de Palmares, los jueces del alto tribunal ordenaron que ese asunto sea tramitado en el expediente 02-7556-0007-CO.  En cuanto al Ministerio de Hacienda, se declaró sin lugar el recurso contra esa institución. 

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