El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó hoy a patronos y trabajadores que los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados “de pago obligatorio”, por lo que las empresas sólo podrán contar con el trabajo de sus empleados que así lo consientan y en caso de que estén dispuestas a pagar salarios dobles, incluidos los pagos de horas extra.
En esta línea, la cartera recordó que “todos los feriados deben ser disfrutados, sin importar el tipo de actividad que se realice, pues se trata de un derecho”, ante lo que añadió que “ninguna persona colaboradora está obligada a laborar este día (…) únicamente si está de acuerdo”.
Así mismo, señaló que “de existir cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de estos días, es absolutamente nulo”, como establece el artículo 11 del Código de Trabajo, como derecho irrenunciable.
Además, el Ministerio recordó que esta es una norma que rige para empresas nacionales, transnacionales e internacionales, mismas que deberán conceder sus días feriados a todas sus planillas en el territorio nacional.
En caso de que se llegue a acuerdos de trabajo, eso sí, la cartera apuntó que las empresas deberán pagar un salario ‘doble’, correspondiente al salario normal percibido y un sencillo extra. Esto incluye el pago de horas extra, cuyo pago sería ‘triple’, pues ya deben pagarse a tiempo y medio en condiciones normales.
Finalmente, la autoridad estatal aprovechó para hacer énfasis en que todas las empresas deberán reconocer el salario de sus trabajadores “aunque san días de descanso semanal”, por lo que “las empresas comerciales con pago semanal y aquellos centros de trabajo con remuneración mensual o quincenal (…) tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana incluyendo el feriado aunque no se trabaje”.
En Costa Rica son feriados de pago obligatorio las fechas: 1 de enero, 11 de abril (Día de Juan Santamaría), Jueves y Viernes Santos, 1º de mayo (Día Internacional
del Trabajo), 25 de julio (Anexión del Partido de Nicoya), 15 de agosto (Día de la Madre), 15 de setiembre (Independencia) y 25 de diciembre.