País Pandemia Covid-19

Moratorias en IVA, renta y consumo apuestan por recuperación empresarial a cortísimo plazo

Moratorias en pagos de impuestos no beneficiarán a empresas pequeñas que dejen de facturar ni sostendrán empleo en meses de crisis, aseguran dos especialistas

Este jueves, los diputados votarán un proyecto de ley de emergencia para aplazar el pago de tres impuestos (impuesto de valor agregado, IVA; impuesto selectivo de consumo y aranceles) y, además, eliminar el pago de otros dos (pagos parciales de renta y el IVA de arrendamientos para comercios).

De acuerdo con dos especialistas consultados por UNIVERSIDAD, estas medidas no serán suficientes para contener los efectos económicos de la pandemia del coronavirus (Covid-19).

“El Estado está buscando aliviar el flujo de efectivo de las empresas, en estos meses. No me resuelve todo el problema y, además, pretende que yo me recupere en el segundo semestre del año lo que dejé de vender o realizar en un mes”, explicó la especialista en materia tributaria, Dunia Zamora.

El proyecto que se verá en Asamblea Legislativa es producto de una iniciativa del Ministerio de Hacienda. Durante el martes, el ministro Rodrigo Chaves estuvo en el congreso reuniéndose con distintas fracciones políticas para recibir su apoyo.

Los diputados negociaron por más de 12 horas las actuales condiciones para los tributos.

De acuerdo con Zamora, las medidas no toman en cuenta sectores afectados por la desaceleración impuesta a servicios y ventas “de impulso y necesidad diaria” —diversión, espectáculos, alimentos y agricultura, menciona ella—.

“Están apostando que lo que deje de vender un empresario ahora, lo vaya a recuperar en los meses siguientes. No necesariamente es así. Por ejemplo, un restaurante que tiene 50 meses no va a poder aumentar su capacidad a 100 mesas. Ni la gente va a comer el doble. Hay ventas de impulso y necesidad diaria, que no van a volver a ser realizadas”, detalló la profesional contable.

Para el economista y profesor de la Universidad Nacional, Leiner Vargas, las medidas “provocan una erogación fiscal mayúscula y un efecto neto que es inversamente proporcional al problema que se quiere resolver”.

“Se hace tabla rasa de empresas grandes, de empresas chicas, de empresas que facturaron más producto de la compra adicional que se dio o se va a dar. Y se hace tabla rasa de las que no van a tener facturación, de las que van a tener menos facturación”, afirmó Vargas a UNIVERSIDAD.

El riesgo, teme Zamora, es que muchos profesionales busquen la “informalidad” en la incertidumbre tributaria (lo cual afectaría “menor recaudación de tributos, menor recaudación en la Caja Costarricense del Seguro Social y precios de los empresarios formales van a ser distorsionados por los empresarios informales”).

“Cuando se hacen este tipo de ocurrencias para resolver un problema, se debería consultar a gente que tenga conocimiento en política pública. Estas políticas públicas generalistas, terminan agravando el problema más que resolviendo la situación”, recomendó Vargas, quien ha enviado sus sugerencias al congreso para ser contempladas en el segundo debate del proyecto de ley.

¿Qué podrían incluir en la ley?

La ley no es explícita en proteger empresas pequeñas.

“Tenemos que ver que solo el 20% califican para ser grandes contribuyentes, todos los demás son pymes, son empresas pequeñas. La mayoría de las empresas en este país son pymes y se dedican a servicios. Los servicios son negocios que se mueven a base de flujo de efectivo”, describe Zamora el panorama.

La especialista recomienda considerar dentro de las medidas a los impuestos de renta sobre capital inmobiliario y mobiliario, aquellos que pagan los empresarios que alquilan los inmuebles o equipo. Esos impuestos se liquidan mensualmente.

“Tengo que ir a pagar un impuesto por un alquiler que devengué pero que no me han pagado porque yo le alquilo a un comerciante que no tiene plata para pagarle o que va a escoger si me paga a mí, o le paga salarios de los empleados”, explicó Zamora sobre su recomendación.

Para ella, también es importante incluir a los contribuyentes que tienen periodos especiales, es decir, que no pagan sus tributos con corte al 31 de diciembre (como subsidarias de casas matrices y algunos colegios profesionales).

El economista Leiner Vargas sugiere medidas más “focalizadas y condicionadas”.

“Significa que se atiende proporcionalmente a quien más se ve afectado y que se concentran en las empresas que realmente van a tener problemas. Condicionadas a que esas empresas mantengan el empleo, porque es lo que nos interesa proteger”, detalló Vargas.

En todo caso, Zamora indica que la recuperación del ciclo económico depende “del ciclo sanitario”.

“En la medida que se pueda estimar adecuadamente cuáles son los efectos de esto, se puede hacer una mejor proyección. La ley está dejando la posibilidad de que el Ejecutivo, vía decreto amplíe la moratoria”, afirma Zamora.

Moratoria del IVA será un impago en diciembre

El proyecto de ley asegura a los contribuyentes del IVA —es decir, profesionales y empresas de todas las actividades productivas— que aplacen el pago de los meses de “marzo, abril y mayo”. Sin embargo, tendrán que presentar las declaraciones del impuesto en “abril, mayo y junio”; y pagar antes del 31 de diciembre.

La especialista Dunia Zamora prevee que esto se convierta en un problema al final de año y que las empresas deban financiar con préstamos los pagos de salarios y aguinaldo.

Lea también: Bancos cobran créditos sin considerar Covid-19 porque Gobierno y Conassif se lavan las manos

“En diciembre, van a tener que pagar aguinaldo, cuando es probable que haya perdido, al menos, un 5% de los ingresos brutos del año. Eso suena muy poquito y no. Esa es mucha plata, perdieron las ventas de dos semanas”, detalló Zamora.

“Eso va a significar que, en siguientes años, van a pagar el costo de este momento”, afirmó la profesional contable.

“Es inversamente proporcional. Obviamente, si facturo muy cercano a cero, no tengo ningún incentivo. Pero si sobrefacturo o facturo más de lo que venía facturando, voy a tener un incentivo perversamente positivo para las empresas que están bien o perversamente negativo para las empresas que están mal”, sostiene el economista Leiner Vargas.

Sin ventas no hay nada para pagar renta

Las ventas que realicen los empresarios determina cuánto deberán pagar del impuesto de renta (es un impuesto sobre las utilidades).

El texto de la ley dice que cubre “meses de abril, mayo y junio de 2020”.

El problema, para Zamora, son esas fechas. El primer pago parcial es en marzo; el segundo es en junio y el tercero en setiembre. Es decir, solo hay un mes cubierto por la eliminación.

“Ahora, en marzo, había que hacer un pago parcial de renta y los empresarios están obligados a hacerlo, porque no los están contemplando”, explicó la especialista.

Zamora recomienda que los empresarios que tengan “pérdidas fiscales” las documenten “para aplicar la reducción como un gasto y poder hacer el pago de renta, solo el necesario”.

“En caso de tener pérdida fiscal, tienen que dejarla adecuadamente documentada”, enfatizó Zamora.

Para el economista Leiner Vargas, la medida “no tiene ningún sentido, porque no va a haber renta sino hay ventas”.

“Lo que debería proponerse es una medida de salvamento de empresas y no de exoneración o de sobresalto, o de eximir temporalmente del pago tributario del IVA y de la renta”, sugiere él.

Impuesto de consumo y aranceles benefician por ahora

La moratoria en el impuesto de consumo beneficiará a industrias y fábricas.

“Estamos hablando de impuestos que se aplican a cosas como jabones, farmacia, vehículos. Son impuestos específicos de bienes que, en su mayoría, se importan”, detalló Zamora.

Igual que con el IVA, los empresarios que paguen consumo “deberán presentar las declaraciones del impuesto de los meses de marzo, abril y mayo, y podrán no realizar el pago del impuesto durante los meses de abril, mayo y junio de 2020”.

En el caso de las importaciones, el problema no son aquellas empresas que bajen la importación sino aquellas que del todo no van a hacer estas compras de productos para operar.

Los importadores “podrán nacionalizar, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, las mercancías sin pagar los aranceles correspondientes”.

Esto podrá beneficiar a quienes realizan pocas importaciones en el año.

“Si es un importador que ya tenía en trámite una importación, le está aliviando. Si es un importador que no tenía un trámite de importación y que, ahora, con esta falta de demanda no va importar: pues, no pasó nada. De por si, no iba a importar”, dice Zamora.

IVA de alquiler no cubre salud ni educación

La ley exonera “los arrendamientos utilizados para actividades comerciales, por los meses de abril, mayo y junio de 2020”. En el caso de arrendador y arrendatario estén inscritos en la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario.

“La educación no es comercial y la salud tampoco. No está cubriendo a esos sectores. Que yo sepa, esto afecta a todos”, afirma Zamora.

Los empresarios deben asegurarse de sus actividades son comerciales para poder beneficiarse de esta exoneración.

Suscríbase al boletín

Ir al contenido