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Ministro de Trabajo: Educación es un servicio esencial si las huelgas son prolongadas

El ministro de Trabajo, Steven Núñez, compareció ante los diputados de la comisión que busca establecer servicios esenciales en materia de huelga.

El ministro de Trabajo, Steven Núñez, aseguró la tarde de este miércoles que los servicios como la educación —a pesar de no ser “esenciales” según la normativa internacional— adquieren la condición de “trascendentales” cuando las huelgas del sector se prolongan por periodos extensos.

Según el jerarca, “la educación es un servicio esencial, en tanto es un servicio de suma relevancia”, en el que “de prolongarse la huelga se generan importantes afectaciones”.

Núñez rindió sus declaraciones ante los diputados de la Comisión de Asunto Sociales, en relación con el proyecto de ley 21.097, que busca establecer una lista de servicios públicos esenciales en los que se podría limitar o restringir el derecho de huelga.

Este proyecto lo presentó la legisladora Yorleny León, del Partido Liberación Nacional (PLN), apenas semanas después de la huelga que suspendió el periodo lectivo por tres meses mientras los principales sindicatos de la educación se manifestaban contra la reforma fiscal que el Congreso recién aprobó en diciembre pasado.

El ministro aseguró que la legislación internacional define como servicios esenciales a todos aquellos que afectan “la vida, la salud o la seguridad” de las personas; sin embargo, agregó que también existe una categoría de servicios “de importancia trascendental” que son aquellos cuya interrupción prolongada pueden desembocar en efectos igualmente importantes.

En relación con la totalidad del proyecto, el jerarca evitó mencionar si estaba de acuerdo o no con la iniciativa explícitamente; sin embargo, sí mencionó que consideraba importante equilibrar los derechos fundamentales en colisión: el derecho de los trabajadores y los derechos de la ciudadanía.

“Nuestra posición es que aquí hay un choque de derechos fundamentales y entonces nosotros, como ministerio, también tenemos que abogar por el derecho fundamental de los trabajadores, y saber cuál sería la solución que le vamos a dar a ellos para resuelvan sus conflictos si restringimos sus posibilidades”.

“Es importante decir cuál podría ser el mecanismo que permita a los trabajadores expresarse y ejercer su presión, al mismo tiempo que se garantiza al resto de los costarricenses un suministro de los servicios públicos que sea continuo y de calidad, como lo obliga la ley”, subrayó.

El proyecto

Las recomendaciones

El ministro Núñez enumeró una lista de cinco conclusiones y recomendaciones relacionadas con el proyecto, algunas de forma y otras de fondo.

Entre ellas, el jerarca aseguró que la redacción del artículo 4 no es clara en cuanto a la prohibición o la limitación de la huelga en servicios esenciales; al tiempo que recordó a los congresistas que es su función determinar cuáles son las actividades indispensables en relación con la normativa internacional vigente.

No obstante, Núñez sí recomendó incluir los servicios telefónicos y penitenciarios, los cuales son considerados esenciales por la propia normativa de la OIT.

Además, el ministro realizó dos recomendaciones de fondo: una para que se resguarde el derecho de los trabajadores a manifestarse de formas alternativas y otra para que se generen mecanismos que permitan el suministro mínimo de los servicios cuando no se puedan evitar los movimientos de huelga.

En esa línea, habló sobre la necesidad de crear “un mecanismo expedito que garantice la resolución de cualquier conflicto que pueda acontecer en el lugar de trabajo” antes de entrar en procesos de huelga; así como de analizar “la posibilidad de que se generen planes de servicios mínimos” cuando las huelgas sean inevitables.

Posibles mecanismos

Al jerarca de Trabajo le acompañaron el viceministro del Área Laboral, Ricardo Marín, y la directora jurídica del ministerio, Adriana Benavides; quienes reseñaron posibles mecanismos que podrían aplicarse para proteger aliviar las tensiones entre el derecho de los trabajadores y los derechos individuales del resto de ciudadanos.

Entre ellos, Benavides recordó ideas que se plantearon durante las discusiones de la Reforma Procesal Laboral (expediente 15.990), en las que se abría la posibilidad de la huelga pero se establecían ciertos requisitos y limitaciones  concretas.

Entre ellas, recordó que se habló de que las organizaciones sindicales extendieran preavisos de 15 días sobre sus huelgas y de que presentaran un plan de servicios mínimos; ideas que finalmente se descartaron.

Esas ideas, dijo la abogada, “no fueron viables en su momento y el proyecto no salió de esa forma pero podrían considerarse en este momento”.

“El plan de servicios, por ejemplo, se presentaba para conocimiento del empleador y el empleador tenía derecho a oponerse, y si había oposición los tribunales de justicia lo resolvían. Además, se fijaba un plazo máximo para la duración de la huelga en servicios públicos esenciales, entre otras medidas”, puntualizó.

Por su parte, el viceministro Marín habló de casos internacionales en los que se han aplicado este tipo de medidas para compensar las restricciones al derecho de huelga, como la revisión anual de cuáles son servicios fundamentales en Argentina, el establecimiento de conciliaciones y arbitrajes antes de los procesos de huelga en Alemania, y el mantenimiento mínimo de servicios y los 10 días de preaviso obligatorios en España.

Según Marín, los preavisos y los planes de servicios son indispensables en la medida en que la continuidad de los servicios es una obligación del Estado, motivo por el cual es necesario que la institucionalidad esté lista para suplir las carencias que una huelga generaría de forma inmediata.

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