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Ministro de Ambiente alega que Sala IV solo le ordenó delimitar zonas boscosas fuera de propiedad privada

La diputada del PLP Kattia Cambronero resumió así la interpretación del ministro: “Desde el inicio de la audiencia usted está negando el fallo de la Sala de reintegrar estas tierras”.

El ministro de Ambiente, Franz Tattenbach, alegó ante los diputados que lo que ordenó una resolución de la Sala Constitucional en 2019 respecto al Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (Regama) fue que recuperaran las áreas que fueran bosque pero que no estuvieran dentro de propiedades privadas de poseedores de buena fe.

“Lo que se nos pidió fue que recuperáramos las áreas que fueran bosque y que fueran no inscritas en terrenos privados, o sea, tenía que tener las dos categorías, era en respeto a las propiedades que ya estaban inscritas”, dijo el ministro.

El jerarca compareció el martes ante la Comisión Permanente Especial de Ambiente para referirse a los permisos de tala otorgados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) en el sector de Talamanca, así como las acciones realizadas para recuperar inmuebles pertenecientes al Regama.

En todo momento durante su comparecencia el ministro defendió a los ocupantes de buena fe, su seguridad jurídica y el Plan Regulador Costero de Talamanca-Distrito Cahuita, aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca el 26 de setiembre de 2023.

Ante una pregunta de la diputada independiente Mará Marta Padilla, Tattenbach afirmó que “el Sinac ha hecho lo suyo, mandándole informes a la Sala IV respecto al mandato que se nos dio y a la sentencia”.

“No encontramos áreas de bosque en tierras tituladas hace más de 30 años”, dijo categóricamente.

Según Tattenbach, esas tierras “tienen más de 40 años de estar inscritas sin anotaciones en el Registro”. “El Sinac fue a investigar si hubiera bosque o no que no estuviera inscrito en una de esas fincas y, la verdad, no encontramos Patrimonio Natural del Estado; o sea, bosque, en esa área que era la preocupación de la Sala IV en su voto. Eso fue lo que se hizo”.

“El voto de la Sala protege a los poseedores de buena fe”, dijo el ministro, quien destacó: “Se está tratando de minar la seguridad jurídica de mucha gente. Además (estas tierras) están bien protegidas, se están conservando”.

Posteriormente, ante preguntas del liberacionista Gilbert Jiménez, el funcionario público enfatizó: “Esta comunidad viene esperando desde 1985”, sin aclarar a quién se refiere con “esta comunidad”.

Señaló que el decreto original de creación del Refugio excluía “las zonas urbanas” del refugio, “después se incorpora, después se quita, hasta que la Asamblea Legislativa en el 2014 finalmente pasa una ley para segregar esa zona que el refugio había dejado afuera y después se había incorporado. Y ahí es donde hay esta disputa de 35 años sobre este tema”, añadió defendiendo la Ley 9223 o “Ley Céspedes”.

En la audiencia de ayer martes también participó Maylin Mora Arias, directora regional Área de Conservación La Amistad-Caribe del Sinac.

De acuerdo con Mora, en el “por tanto” la Sala IV les ordena delimitar la zona boscosa “en defensa del patrimonio público”.

“Cuando hablamos de patrimonio público hablamos de Patrimonio Natural del Estado, hablamos de fincas sin inscribir, baldíos, o alguna que no tenga una declaración”, dijo Mora y agregó que la Sala ordena recuperar los terrenos con bosque “sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe”.

¿Qué dice la resolución de la Sala IV?

El 10 de marzo de 2014 se aprobó la Ley 9223, “Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur”, o “Ley Céspedes”, que redujo la superficie del Regama en 406.32 hectáreas.

Gandoca Manzanillo es un refugio de propiedad mixta, es decir, que hay propiedades privadas dentro del Refugio, que tienen una categoría especial para proteger los recursos naturales como bosques y humedales, con limitaciones al uso de suelo, y donde solo se puede realizar lo que permite la ley para áreas que forman parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE). Asimismo, en esta zona hay Zona Marítimo Terrestre (ZMT), que es un bien demanial (del Estado) y hay humedales denominados de importancia internacional (Sitio Ramsar).

La Ley 9223 cambió esa categoría de “Refugio” para muchas de estas propiedades. En 2014, el vecino de Limón Marco Levy Virgo interpuso una acción de inconstitucionalidad contra dicha ley, la cual fue declarada parcialmente con lugar por la Sala Constitucional en 2019.

¿Qué dice exactamente la resolución de la Sala IV?. De acuerdo con el texto de la resolución completa, se indica: “Por mayoría se declara con lugar la acción, anulando la Ley impugnada, No 9223´Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur´ únicamente en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa, conforme lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en sus informes”.

Y continúa: “En virtud de lo anterior, se ordena al Sistema Nacional de Áreas de Conservación que proceda, dentro del plazo de doce meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, a delimitar el área antes mencionada y, en conjunto con la Procuraduría General de la República, ejercer las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público”.

Según el Minae, el Sinac acató la resolución de la Sala IV mediante el informe ACTO-DRFVS-EPMF-363-2020.

Sin embargo, Tattenbach reconoció que luego el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder) y la PGR emitieron “opiniones” al respecto.

“Ahora la Sala IV nos ha pedido una aclaración en cuanto al cumplimiento de ese mandato, la cual estamos preparando, porque vence hoy en la tarde (ayer) y así lo vamos a hacer”, dijo el ministro.

La diputada del Partido Liberal Progresista (PLP), Kattia Cambronero, resumió así la interpretación del ministro: “Desde el inicio de la audiencia usted está negando el fallo de la Sala de reintegrar estas tierras”.

 

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