País Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE)

CCSS y Salud eluden ofrecer píldora del día después

A pesar de que reconoce que no es un método abortivo, el Ministerio de Salud no ha establecido una política que permita

A pesar de que reconoce que no es un método abortivo, el Ministerio de Salud no ha establecido una política que permita incluirla en la lista de medicamentos de la CCSS.

No es una demanda nueva que las mujeres realizan mediante sus organizaciones o entidades como el Fondo de las Naciones Unidas para la Población.

Hace 10 años, ya se debatía acerca de la popularmente llamada “píldora del día después”, método anticonceptivo cuyo nombre correcto es Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE), y que previene un embarazo pero no produce un aborto.

Sin embargo, hasta hoy, el Ministerio de Salud, en tanto ente rector de la salud pública, no ha establecido una política que permita a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) incluirla en la lista de medicamentos con la que atiende el derecho humano a la salud de la población.

Así lo reconoció a UNIVERSIDAD la gerenta médica de esa entidad, María Eugenia Villalta, quien, a pesar de afirmar erróneamente que “es un tema que apenas se está debatiendo en el país”, añadió que ni siquiera en caso de violación, una mujer puede contar con la CCSS para tener acceso a la medicación.

“Realmente, en la institución no existe ningún protocolo para suministrar anticoncepción de emergencia. La institución no cuenta con ningún protocolo. Los medicamentos no tienen registros en el país, entonces, es algo con lo que la institución no cuenta. Dado que no cuenta, no existe ningún protocolo para suministrar anticoncepción de emergencia a las mujeres en ningún caso”, dijo.

Por su parte, Xinia Fernández, subdirectora de Comunicación Organizacional de la CCSS, argumentó que “la llamada píldora del día después no puede ser utilizada en servicios públicos ni privados del país, por cuanto no ha sido aprobada por el Ministerio de Salud, que es el ente regulador en el país. La CCSS no puede accionar nada hasta tanto no haya pasado ese trámite en el Ministerio”.

UNIVERSIDAD solicitó reiteradas veces una posición oficial del Ministerio de Salud sobre la AOE; sin embargo, hasta el cierre de la presente edición, solo obtuvimos respuestas tangenciales.

César Augusto Gamboa, Director de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, de ese Ministerio,

reconoció que la AOE no es abortiva. A pesar de eso, en su explicación de por qué el Estado no actúa proactivamente para facilitar el acceso de las mujeres a este método, argumentó que esto “no depende del Ministerio de Salud o de la CCSS, sino de un tercero que quiera comercializarlo y realizar los trámites pertinentes”. (Ver: “Prevalece que no sería abortivo”)

Por su parte, la Dra. Guiselle Rodríguez, Directora de Regulación de Productos de Interés Sanitario, dijo que el levonorgestrel, un compuesto que forma parte de la píldora utilizada en la AOE, no se encuentra solo en el mercado farmacéutico nacional, sino como uno de los ingredientes incluido en las pastillas anticonceptivas que sí son vendidas aquí.

“El producto levonorgestrel no se encuentra disponible en las farmacias privadas con solo ese principio activo, ya que el día de hoy no existe ningún medicamento registrado con esa formulación. Sin embargo, sí existe en combinación con otros principios activos como anticonceptivo”, agregó.

Un asunto de derecho a la salud

Para Paula Antezana, representante auxiliar del Fondo de las Naciones Unidas para la Población (UNFPA), la Anticoncepción Oral de Emergencia es una materia del derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres costarricenses, que el Ministerio de Salud debe atender.

“La AOE se debe tomar durante las siguientes 120 horas o cinco días después de una relación sexual de riesgo o sin protección. Hay que recalcar que, como su nombre lo dice, la AOE es un método hormonal de emergencia, no de uso regular, que se utiliza para prevenir embarazos no planeados en casos de relaciones sexuales consentidas sin protección, sospecha o certeza de que el método anticonceptivo falló y en caso de violación. Existen dos formas de AOE: la píldora específica (conocida como ‘producto dedicado’), y lo que se conoce como método Yuzpe”, explicó. (ver también “¿Qué es la Anticoncepción Oral de Emergencia?”)  

Confirmó que “en Costa Rica no está disponible la píldora específica, puesto que no cuenta con la licencia y el registro sanitario respectivo que otorga el Ministerio de Salud, por lo tanto, la CCSS no lo ofrece ni tampoco las farmacias a nivel privado”.

Además, “a pesar de que el Protocolo Interinstitucional de atención integral a víctimas de violencia sexual (primeras 72 horas de ocurrido el evento) prevé la prescripción del método Yuzpe para casos de violencia sexual, sin embargo, la CCSS tampoco lo suministra”, explicó.

“La AOE forma parte de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y, por lo tanto, debería formar parte de la oferta anticonceptiva del país”, enfatizó.



Médico César Gamboa Peñaranda:“Prevalece que no sería abortivo”

UNIVERSIDAD preguntó al Ministerio de Salud por qué no hay acceso a la Anticoncepción Oral de Emergencia en el país. A continuación, la respuesta del Director de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, César Gamboa Peñaranda.

¿Cuáles son los dictámenes médicos y legales existentes en el país acerca de la llamada “píldora del día después”?

Actualmente, prevalece la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con respecto al caso FIV (ya normando) por lo que es a partir de esta resolución en donde queda establecido el tema de dónde inicia la vida. Así las cosas, los mecanismos de acción del medicamento no serían abortivos.

En tanto ente rector, ¿puede ordenar el Ministerio de Salud a la CCSS poner esa píldora a disposición de la población que la necesite?

Debe primero aclararse que el medicamento no se encuentra disponible en el país, por el sencillo hecho de que ningún importador o laboratorio farmacéutico ha registrado el producto (este es un trámite que se debe realizar para poder comercializar cualquier medicamento a nivel nacional). Esto es lo primero que hay que resolver, y no depende del Ministerio de Salud o de la CCSS, sino de un tercero que quiera comercializarlo y realizar los trámites pertinentes.



¿Qué es la Anticoncepción Oral de Emergencia?

Una sola pastilla

La AOE funciona de dos posibles maneras: retrasando o evitando la ovulación, o poniendo más espeso el camino del espermatozoide, lo que evita la fecundación. Si la mujer ya está embarazada, la AOE no produce ningún efecto y el embarazo continuará normalmente. No es una pastilla abortiva.

El método Yuzpe

El método Yuzpe consiste en tomar píldoras que contienen anticonceptivos orales combinados. Si las píldoras contienen 50 microgramos de etinil estradiol y 250 de levonorgestrel, se deben tomar dos dosis de dos píldoras; si contienen 30 microgramos de etinil estradiol y 150 de levonorgestrel, se deben tomar cuatro píldoras de cada dosis.

Estas pastillas sí se pueden adquirir en las farmacias privadas del país. La CCSS no suministra el método Yuzpe.

Un video y un brochure informativos, del UNFPA, pueden consultarse en: http://unfpa.or.cr/index.php/dia-mundial-de-la-poblacion-2017

 Fuente: Paula Antezana, representante auxiliar del UNFPA.



 

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