Ante las solicitudes planteadas al Gobierno por las cámaras empresariales, el Ministerio de Trabajo señaló que aquellas personas empleadoras que deban cerrar sus negocios, debido a la situación del país por el nuevo coronavirus COVID-19, no podrán rebajarle los salarios a las personas trabajadoras durante el tiempo de este cierre y que los patronos aún deben solicitar la suspensión temporal de los contratos de trabajo ante la Inspección de Trabajo.
Sin embargo, se indicó que durante el día el Ministerio anunciará más medidas en materia laboral. Asimismo, esta tarde, la Asamblea Legislativa discutirá una amnistía para la formalización y recaudación de cargas sociales.
“Estamos en un momento excepcional y por eso estamos formulando iniciativas que serán anunciadas en las próximas horas. El llamado que hacemos es a la prevención y a continuar con los protocolos de higiene así como del distanciamiento social de manera que podamos entre todos y todas salir adelante con la menor afectación posible”, destacó la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.
El Ministerio hizo un llamado a empresarios y trabajadores para que valoren otras opciones como tomar o adelantar las vacaciones. “Aquellas personas trabajadoras que cuenten con días disponibles de vacaciones, pueden hacer uso de ellas durante este período de cierres preventivos. Si no contaran con vacaciones a su favor, siempre y cuando las personas trabajadoras estén de acuerdo, las personas empleadoras podrán hacer adelanto de días de vacaciones”, señaló el comunicado.
Suspensión de contratos laborales
Ayer martes la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) solicitó al Gobierno varias medidas para hacer frente a la eventual crisis económica por el impacto del COVID-19. Una de ellas fue una flexibilización del procedimiento para suspender los contratos de trabajo.
En la comunicación enviada hoy por el Ministerio de Trabajo se reiteró que solo podrán interrumpir el pago de salarios aquellos empleadores que reciban el aval de la Inspección del trabajo, después de que presenten ante esta instancia su solicitud de suspensión temporal de los contratos de trabajo. Esta regulación aplica para todos los centros de trabajo del país, que decidan cerrar voluntariamente o por una orden emitida por el Estado.
Según el Código de Trabajo (artículo 74, inciso b), una de las causas parasolicitar la suspensión temporal de los contratos de trabajo es “la fuerza mayor o caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata o directa, la suspensión del trabajo”.
El Ministerio indicó que esta suspensión temporal de los contratos de trabajo no interrumpe la relación laboral entre el patrono y sus personas colaboradoras y no debe entenderse como un proceso de despido o renuncia.
Este lunes el Ministerio de salud ordenó un cierre total de bares, discotecas y casinos en todo el país, por la emergencia del COVID-19. Restaurantes, cines, teatros y demás negocios se mantienen abiertos; pero deben respetar la directriz de tener un 50% de aocupación.
Asimismo, el Gobierno suspendió la entrada al país de turistas extranjeros hasta el 13 de abril, lo cual tendrá un impacto en hoteles, restaurantes y demás comercios ligados a este sector.