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Mideplán confirma criterio de la CGR por sobrepago a Marta Esquivel y pide sanción para funcionarios de la CCSS

La respuesta de este Ministerio se da luego de que la misma Esquivel dijera a los directivos el pasado 11 de enero que devolvería las sumas pagadas de más si el Mideplan confirmaba el criterio de la Contraloría General de la República. 

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) dio la razón a la Contraloría General de la República (CGR), la cual desde diciembre del año anterior ordenó a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ajustar a la ley el salario de la presidenta ejecutiva, Marta Esquivel, y que esta devuelva los montos recibidos de más desde que inició sus funciones.

Así se lee en el documento MIDEPLAN-DM-OF-0063-2024, del 19 de enero anterior, enviado por la jerarca del Mideplán, Laura Fernández a Esquivel. 

“(Ley Marco de Empleo Público y Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas) Ambas deben ser consideradas al momento de definir las diversas remuneraciones, para lo cual deben considerarse sus respectivos topes, reglas y ámbitos de aplicación”, respondió Fernández a Esquivel, luego de que esta última consultara cuál de las dos leyes establecía el tope de salarios globales. 

La respuesta de este Ministerio se da luego de que la misma Esquivel dijera a los directivos el pasado 11 de enero que devolvería las sumas pagadas de más si el Mideplán confirmaba el criterio de la Contraloría General de la República. 

Fernández aclaró también -antes de dar una respuesta a Esquivel- que el puesto de la Presidenta Ejecutiva de la CCSS fue declarado como “exclusivo y excluyente» de la rectoría del Mideplán, razón por la cual la entidad  “carece de legitimación y rectoría política en este puesto en particular”; no obstante, brindaría algunos criterios técnicos sobre el tema, aunque los mismos no sean vinculantes. 

En la respuesta a Esquivel, el Mideplán hizo también hincapié en que el área de Recursos Humanos de la CCSS, y la gerencia administrativa eran las “responsables” de observar los marcos de legalidad aplicables, formular y definir los salarios de la presidencia ejecutiva y otros, así como señalar cualquier error de cálculo. Por esta razón recomendó a la jerarca tomar las medidas administrativas correspondientes.

“No hacerlo hace incurrir a todas luces a error a la institución; razón por la cual, recomiendo respetuosamente tomar las medidas administrativas disciplinarias correspondientes”, añadió.

Orden de la CGR

La CGR ordenó el pasado 19 de diciembre a la Junta Directiva de la CCSS ajustar de inmediato el monto del salario mensual devengado por la presidenta ejecutiva, Marta Esquivel, al límite máximo establecido en el artículo 42 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, adicionado a dicha norma mediante el artículo 3 del Título III de la Ley 9.635 (Fortalecimiento de las Finanzas Públicas).

De esta manera, el salario mensual de Esquivel deberá pasar de ₡7.158.848,00 a ₡5.565.000,00, una diferencia de ₡1.593.848.

Asimismo el ente contralor solicitó también a la directiva de la CCSS, que Esquivel devuelva las sumas pagadas de más desde el 20 de setiembre de 2022 hasta la fecha en que se haga efectivo el ajuste.

Junta aprueba decisión y Esquivel recusa

Tras la orden de la CGR, la Junta Directiva acordó el pasado 10 de enero acatar la orden de la CGR, con una votación de cinco a favor y uno en contra.

Esta decisión fue tomada por los directivos no sin antes conocer un informe elaborado por un equipo de la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la CCSS, quienes justificaron el porqué el salario de la presidenta ejecutiva de la institución ascendía a ₡7.158.848,00.

A este informe se sumó otro de la Dirección Jurídica que indicó que la CCSS no puede estar exenta de la aplicación de la Ley 9.635, y el salario del presidente ejecutivo debió ajustarse de acuerdo con el Artículo 42 de esa norma.

Un día después, Esquivel anunció en sesión de Junta Directiva que había presentado una recusación contra los directivos Rodríguez, Loría y Jiménez, y que valoraba presentar acciones legales, pues ellos pudieron haber incurrido en el delito de incumplimiento de deberes, al no haberse abstenido de participar en la votación del asunto.

El 18 de enero pasado también, los directivos recusados mediante el oficio R-RLJ-01 de 18 de enero rindieron ante la Junta Directiva el respectivo informe de recusación, alegando que la solicitud debía ser rechazada de plano.

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