El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) finalmente publicará el reglamento a la conocida “Ley de usura” (Ley N° 9859) este noviembre. Así lo afirma la ministra Victoria Hernández en una nota enviada la semana pasada al diputado coproponente de la ley, David Gourzong.
De acuerdo con la carta de Hernández el pasado 18 de octubre, la Dirección de Leyes y Decretos de Casa Presidencial emitió sus observaciones antes de la publicación.
“Actualmente nos encontramos realizando los últimos ajustes al texto, a propósito de las observaciones efectuadas por la Dirección de Leyes y Decretos, a efecto de continuar nuevamente el trámite en esa unidad y obtener el aval final, por lo que, se estima que la normativa en comentario se encuentre finalmente publicada durante la primera mitad del mes de noviembre”, responde la ministra Hernández en la misiva.
Gourzong pidió fecha del reglamento desde el pasado 14 de octubre, un día después de que UNIVERSIDAD publicó un artículo titulado Reglamento del MEIC sobre “Ley de usura” lleva un año en revisiones.
Gourzong argumenta que transcurren “un año y cuatro meses desde que se aprobó la Ley N° 9859 que Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” y que este atrasado “impide su aplicación plena y su exacto cumplimiento”.
“El Poder Ejecutivo incumple el mandato constitucional que lo obliga a reglamentar las leyes, incurriendo en la responsabilidad política que se deriva del artículo 149 de la normativa constitucional”, argumenta el diputado Gourzong.
“Este Ministerio no ha dilatado este proceso y ha procedido a cumplir con todos los pasos requeridos para la emisión de la reglamentación respectiva”, afirma Hernández, quien adjunta un sitio web con las últimas versiones del reglamento.
En la última versión disponible, del 30 de agosto, el borrador del reglamento no deroga el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito del 2010. Esta derogatoria sí estaba en un artículo del borrador que MEIC envió a UNIVERSIDAD, la noche del 12 de octubre.
Este reglamento define tipos de intereses y sus metodologías de cálculo, información obligatoria de los estados de cuenta que deben entregarse a los clientes de crédito. También consigna la obligatoriedad de firmar un voucher que sirva como prueba de que existió autorización de la compra con tarjeta para que el cliente pueda emitir un reclamo en caso de fraude.
La última versión del reglamento del MEIC más bien afirma que para la Ley de Usura es necesario “un reglamento que contemple las reglas para su adecuada implementación, esto como complemento al Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, Decreto Ejecutivo N° 35867-MEIC, del 30 de marzo de 2010”.
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