País Caso del cemento chino

Magistrados de Sala Tercera piden a Corte enterrar queja disciplinaria en su contra

Cuatro jueces son investigados por archivar causa contra diputados con prueba falseada

Cuatro magistrados de la Sala Tercera piden a la Corte Plena enterrar una denuncia disciplinaria que existe en su contra por haber desestimado, en febrero de este año- una causa penal contra los diputados Víctor Morales Zapata y Otto Guevara a pesar de que existía prueba que los relacionaba con el llamado caso del “cementazo”.

La queja disciplinaria fue interpuesta el pasado 30 de octubre por la Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística (Anic), la cual cuestionó que los magistrados ignoraran una prueba recabada por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) que revelaba cientos de contactos telefónicos de los legisladores con el importador de cemento chino, Juan Carlos Bolaños, a quienes se les investigaba por tráfico de influencias.

La Fiscalía General había dicho que ese informe de llamadas no reflejaba contactos entre los denunciados y la Sala Tercera dio por cierta esa afirmación al acoger la solicitud de desestimación, aparentemente, sin verificar el contenido real del elemento probatorio.

El 23 de noviembre pasado, los magistrados Carlos Chinchilla Sandí (en calidad de informante), Jesús Ramírez Quirós, Doris Arias Madrigal y la suplente María Elena Gómez Cortés remitieron a la Corte plena un informe preliminar sobre lo sucedido –del cual UNIVERSIDAD tiene copia-, en el cual solicitaron “el archivo de la queja disciplinaria”;  pero este órgano todavía no lo ha conocido en sesión.

Con base en ese informe, la Corte debe decidir si se archiva la denuncia disciplinaria o si, por el contrario, se abre un proceso administrativo que eventualmente podría generar sanciones contra los magistrados de la Sala Tercera.

El expediente contra los legisladores también había sido resuelto por el magistrado Celso Gamboa, pero él es investigado en un procedimiento aparte pues se conoció que tenía una relación de amistad con Bolaños.

Además, Anic presentó una denuncia en la vía penal contra todos los jueces de la Sala Tercera que resolvieron ese caso.

Defensa

En la defensa redactada por el magistrado Carlos Chinchilla –actual presidente del Poder Judicial y quien fue el instructor del  caso contra los diputados-  se alega que el fallo de desestimación que eximió a los diputados se dio con base no solo en la prueba de los rastreos telefónicos sino también con otros elementos.

Por ejemplo, se mencionan un expediente del Ministerio de Economía, un informe de sociedades anónimas de los investigados, un informe del OIJ que indicó que no se hallaron videos de seguridad para verificar si hubo reuniones de los implicados e informes de auditoría del Banco de Costa Rica (BCR) que descartaban irregularidades en los préstamos de casi $40 millones que se dieron a Bolaños.

También se indica que se tomaron en cuenta las respuestas que brindaron entidades como la Contraloría General de la República y la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) sobre la inexistencia de procesos en contra de la empresa Sinocem, de Juan Carlos Bolaños.

Los argumentos de los magistrados de la Sala Tercera también sostienen que “el ejercicio valorativo, sobre mérito y alcances de la prueba, no puede ser base para la apertura de un procedimiento disciplinario”. Los jueces sostienen que las quejas que se refieran a “interpretación de normas jurídicas” deben desecharse.

No obstante, sobre ese punto, el informe de la Sala Penal omite revelar si revisaron o no la prueba de las llamadas y por qué no hicieron ver a la Fiscalía que esa evidencia estaba falseada en la solicitud de desestimación del caso.

Incluso, en sus alegatos, los magistrados sostienen que aun excluyendo el informe de llamadas, la resolución de la Sala no hubiese variado porque no se revelaba el contenido de esas comunicaciones y  que por lo tanto no se tenía prueba del delito de tráfico de influencias.

Los jueces añadieron que el Ministerio Público tiene el “monopolio de la acción penal”, que por tanto es a quien le corresponde definir el curso de las investigaciones y que la Sala no puede decirle qué actividades de recolección de prueba debe realizar.

En la gestión del ahora exfiscal general, Jorge Chavarría, nunca se solicitaron intervenciones telefónicas para conocer el contenido de las conversaciones sino solo los rastreos que apenas reflejan quién contactó a quién.

Por la forma en que se habían llevado estas pesquisas, a Chavarría se le abrieron causas disciplinarias y penales. Él se acogió por segunda vez a su jubilación el pasado 1º de diciembre.

Los magistrados ahora también sostienen que la figura de la disconformidad (oponerse a la solicitud de desestimación) no está regulada en el procedimiento para miembros de los supremos poderes.

No obstante, en un voto  del 31 de agosto del 2015, la Sala Tercera –entonces presidida por Chinchilla-, devolvió al fiscal general una solicitud de desestimación en una causa contra unos diputados porque hallaron “ausencia de estudio de la prueba y su debida fundamentación”.

Las causas contra  los legisladores fueron reabiertas luego de que se descubriera que la Fiscalía había ocultado el verdadero resultado de la prueba de las llamadas telefónicas.

Desde el 13 de octubre, cuando Emilia Navas fue nombrada fiscala general interina –porque Chavarría había sido suspendido- se han realizado diversas labores de investigación como los allanamientos que se llevaron a cabo el pasado 29 de noviembre en las oficinas y casas de los legisladores, en la Asamblea Legislativa.

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