País Ministro de Ambiente expresa fuerte preocupación por plan de Agricultura

MAG busca control total del registro de agroquímicos

Nuevas directrices desplazarían a los ministerios de Ambiente y Salud, y los relegaría a actuar después de que venenos se apliquen en el terreno.

Una serie de directrices giradas por Renato Alvarado, ministro de Agricultura y Ganadería, al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) limitan sustancialmente el papel de los ministerios de Ambiente y Energía (Minae) y de Salud (Minsa) en el registro de agroquímicos.

Alvarado explicó que lo que busca es agilizar aún más el registro de las moléculas de los diferentes tipos de agroquímicos que entran y se comercializarían en el país, con el fin de que la actualización tecnológica sea más rápida.

Sin embargo, Carlos Manuel Rodríguez, jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), declaró que, cuando se le informó sobre las nuevas directrices, “inmediatamente” buscó hablar con el ministro de Agricultura, con el fin de “reconsiderar y conversar para ver cuáles fueron los argumentos y la justificación” detrás de las medidas. Ante la pregunta de si le preocupan, replicó que “mucho, mucho, mucho”.

En la actualidad, el proceso de registro de agroquímicos se lleva a cabo a través de una ventanilla única, liderada por el SFE –adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)–, donde, según explica en su sitio web institucional, una vez que las empresas presentan toda la documentación solicitada según la normativa vigente, los tres ministerios analizan la información y, si la solicitud cumple con lo establecido, se procede al registro.

Esos análisis son de eficacia agronómica, análisis de etiqueta y panfleto, análisis toxicológico, ecotoxicológico y destino ambiental, y tienen el objetivo de asegurar que el producto registrado sea efectivo para el fin agronómico que se persigue y no cause daño a la salud o al ambiente.

Este proceso es clave, pues determina la introducción o continuidad del uso de agroquímicos en el país. Cabe recordar que durante la administración Solís Rivera se firmaron varios decretos precisamente con el fin de agilizar el proceso de registro de agroquímicos.

Actualización tecnológica

Ante la pregunta de si la intención es que el Minae y el Minsa no tengan que ver con el registro de agroquímicos, el ministro Alvarado expresó que “lo que estamos haciendo es definiendo las competencias de cada una de las instituciones”, ya que, según dijo, “el Estado ha estado terriblemente atomizado”, gracias a “políticas de desarticulación”. “Yo soy un creyente en la necesidad de tener un Estado fuerte que nos permita coordinar, desarrollar y avanzar en lo que queremos, y eso no lo estamos logrando”, añadió.

Adujo que no trata de quitarles competencias a esos otros ministerios, pero que en tema de registro “quien tiene la potestad ya por pronunciamientos de la Sala Constitucional y de la Procuraduría General de la República (PGR) es el MAG”.

El jerarca subrayó que la necesidad de agilizar el trámite de registro deriva de que “tenemos muchos años de que no se registran productos”, por lo cual se utilizan venenos elaborados con moléculas que “ya están muy viejas” y, por lo tanto, son más nocivas al medio ambiente, pues permanecen más tiempo y llegan a mantos acuíferos.

Reconoció que, en el caso de enfermedades como la roya –que ataca al café–, los productos con que se cuenta ya no son efectivos, por lo que “el productor tiene que duplicar la dosis para ver si alcanza la efectividad”.

De hecho, una de las directrices sostiene que se respeta el principio precautorio en favor de la salud y el ambiente al delegar cualquier acción del Minae o el Minsa sobre la nocividad de un producto hasta después de que sea aplicado en el campo (Ver recuadro “Siete propuestas en discordia”).

Al respecto, Alvarado alegó que la aprobación de moléculas a nivel internacional debe superar análisis hechos por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, de Estados Unidos), o en Europa y otros países. “Entonces, no es cierto que, a la hora de aprobar un producto que viene con todas las certificaciones y con todos los estudios toxicológicos y ecotoxicológicos hechos en otros países y que son compañías internacionales que venden sus productos en miles de países, nosotros tengamos que exigirles aquí que vuelvan a hacer los estudios; eso no tiene ningún sentido”.

“Lo que nosotros podemos y debemos hacer –acotó– es vigilar que esos productos cumplan con todos los estudios que se han hecho y que dicen que no son perjudiciales para la salud o para el ambiente”.

Así, insistió en que, si se detecta “alguna falla” de un veneno ya puesto en el campo, “ahí es donde deberían entrar el Minae o el Minsa para resolver el problema y retirarlo del mercado, y ahí no tendríamos ninguna oposición de parte del MAG”.

Subrayó que “lo que no puede ser” es que, “aduciendo la necesidad de hacer estudios toxicológicos y ecotoxicológicos”, los agroquímicos no se puedan inscribir en el país, porque, según dijo, para que puedan ser inscritos, quien “realmente tiene la potestad” de hacer esos estudios y verificar que los que ya fueron hechos sean ciertos “es el MAG”. Añadió que, de lo contrario, “no lo vamos a lograr nunca”.

Menoscabo a la ciudadanía

Cuando se le planteó el tema de las directrices del MAG, el jerarca del Minae calificó a esa instancia como “juez y parte”. Luego, cuando se le preguntó si encuentra “cantinflezco” que el MAG diga defender el principio precautorio pero pretenda que los otros dos ministerios solo actúen cuando se compruebe en el campo que un producto es nocivo, replicó: “tiene usted toda la razón”.

Carlos Manuel Rodríguez añadió que existe una disposición de la Contraloría General de la República (CGR), que “generó unos reglamentos en donde el Ministerio de Salud, velando por la salud humana, y el Ministerio de Ambiente, velando por el medio ambiente, son partícipes del proceso de registro y uso de sustancias químicas y peligrosas en el país”.

De manera que insistió en que la necesidad de tener una “conversación” con su similar del MAG, “para ver lo que ha justificado” y que se tome en cuenta el parecer técnico tanto de Salud como del Minae.

Se buscó un criterio al respecto desde el Minsa, pero al cierre de edición no se recibió respuesta a las inquietudes planteadas por correo electrónico, según solicitud de la encargada de prensa.

Por su parte, Henry Picado, presidente de la Federación Conservacionista (Fecon), indicó que las directrices son “totalmente contrarias” a normativas como la Ley Orgánica del Ambiente. “Tanto el Minsa como el Minae tienen la potestad a nivel legal de prohibir sustancias que degraden la naturaleza o la salud humana”, subrayó.

En su criterio, estas disposiciones obligarían a que la eventual prohibición de un plaguicida tuviera que pasar por un juicio contencioso administrativo, lo cual “vendría a menoscabar” las posibilidades de la ciudadanía para buscar una decisión de ese tipo, como sucedió con el caso del bromacil.

Sin embargo, Picado fue más allá y aseveró que las nuevas disposiciones “están escritas con puño y letra del sector empresarial, que empuja la apertura de Costa Rica para la introducción de genéricos”. Los productos genéricos, tanto en el caso de agroquímicos como de medicamentos, son aquellos que se fabrican con base en moléculas sobre las cuales no pesan medidas de protección de datos o patentes.

Picado dio sustento a esa afirmación al recordar que el actual asesor del despacho ministerial del MAG, Sigmund Vargas, fungió hasta inicios de este gobierno como director ejecutivo de la Cámara Nacional de Productores de Genéricos (Canaproge).


Directrices del MAG Objeciones según DIGECA-409-2018
Oficio DM-MAG-666-2018: Al registrar productos, las autoridades del SFE “solamente podrán solicitar y verificar los requisitos que establecen los reglamentos, reglamentos técnicos nacionales o centroamericanos y las leyes que regulan la materia, en consecuencia y con base en lo que se establece en el artículo 4 de la Ley Nº 8220”. La Sala Constitucional, en sentencia Nº 006274-2006 al resolver un amparo contra el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes, afirmó que “el órgano competente para otorgar la autorización no solo puede sino que debe hacer las integraciones normativas correspondientes para verificar que el bien jurídico tutelado por la Ley General de Salud, en este caso la salud humana y el medio ambiente, no se vean afectados con los productos que se pretende inscribir”.
Oficio DM-MAG-667-2018: “Se instruye y notifica que el recurso extraordinario de revisión (…) será conocido y resuelto por este despacho ministerial (MAG). La vía administrativa la agotará el jerarca ministerial”. “Hasta fecha reciente, la administración del registro estaba totalmente bajo la responsabilidad del SFE.

Preocupa que se ordene revocar las resoluciones a apelaciones que hayan sido dictadas por los oficiales del SFE, sin considerar que estas fueron emitidas conforme a derecho”.

Oficio DM-MAG-668-2018: Minae y Minsa no deben participar en la actualización de expedientes. “La participación del Minae en estos procesos se apoya en la Ley de Biodiversidad, la Ley de Conservación de Vida Silvestre, la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, y su Ley Orgánica”.
Oficio DM-MAG-669-2018: Se refiere a la observación del principio precautorio, en vista de que el Minsa y el Minae “están facultados, incluso obligados” a accionar legalmente en caso de que un plaguicida “que esté debidamente registrado” sea nocivo a la salud o al ambiente, por lo que “el hecho que no participen en los procesos de evaluación de la información y otorgamiento de registros no menoscaba el ejercicio de sus competencias legales y constitucionales, ni tampoco supone una trasgresión (sic) del principio precautorio”. “El ministro del MAG hace su propia definición e interpretación del principio precautorio. Es precisamente haciendo uso del principio precautorio in dubio pro natura que esos registros deben ser revisados y cancelados según corresponda para prevenir los daños ambientales que puedan provocar y los cuales se desconocen porque no se les ha hecho un análisis de eco toxicidad y de destino ambiental”.
Oficio DM-MAG-670-2018: Procedimientos para recibir información de registros en otros países e información de los fabricantes. No se plantea objeción.
Oficio DM-MAG-671-2018: “En toda solicitud de dictamen o criterio técnico a los Ministerios de Salud y Ambiente, otras dependencias del MAG y cualquier organismo técnico especializado, deberá indicarse que el plazo para dar respuesta a la consulta o para rendir el dictamen solicitado es de diez días hábiles”. “En repetidas ocasiones se ha advertido a las autoridades que estos plazos son incumplibles, considerando la carga de trabajo existente y el recurso humano disponible”.
Oficio DM-MAG-672-2018: Criterios sobre futuras prohibiciones o restricciones a plaguicidas. El MAG es el que tiene competencia para plantear ese tipo de medidas. “El despacho Ministerial notificó a los Ministros de Salud y Ambiente que el MAG se encuentra anuente y en la mejor disposición de recibir las sugerencias, recomendaciones o solicitudes de los Ministerios”. “No deben obviarse las competencias que en este particular tienen los ministerios, en particular el Minae, a partir de las leyes ya mencionadas”.

 

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