País Luis Diego Brenes, Magistrado Suplente del TSE

“Los llamados a promover el voto son los partidos políticos”

El próximo 7 de febrero se votará por 6.069 puestos de elección popular.

Jóvenes entre 18 y 35 años componen el 40% del padrón electoral, para llegar al 50% solo hay que contar los ciudadanos que llegan a los 39 años.

Un total de 376.479 ciudadanos, correspondiente al 11,84% del padrón, votarán por primera vez.

Un nuevo proceso electoral se asoma, con características que lo hacen único en la historia del país. Son 6.069 puestos de elección popular en 81 cantones diferentes. Nunca antes se habían elegido todos los puestos de un municipio en una misma contienda electoral.

En estas elecciones municipales no existe segunda ronda o máximo de votos para adjudicarse un puesto. Gana el que más votos tenga. Tampoco hay un piso mínimo que valide la representatividad del candidato. Con un voto por encima de sus rivales un candidato se lleva la alcaldía.

Antes esto, el magistrado suplente del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), Luis Diego Brenes, asegura que la responsabilidad de votar es de cada uno de los ciudadanos y ciudadanas, pero que son los partidos políticos quienes deben promover el asistir a las urnas, pues el Tribunal es un órgano administrador y fiscalizador.

“No debería ser el organismo electoral quien llame a votar, el organismo electoral está para administrar el proceso electoral, está para llevarlo adelante con toda la logística que conlleva, pero el Tribunal mucho hace en fortalecer la importancia del votante informado, aspecto que corresponde en gran medida a los partidos políticos”, aseveró el magistrado.

Además, Brenes asegura que ojalá no haya partidos políticos que, a sabiendas de que la elección la gana con una muy baja participación, prefieran no llamar al voto porque sabe que con los pocos que llama a las urnas gana una elección.

Se tiende a pensar que las elecciones municipales no son tan importantes. Según Brenes, en Costa Rica, si solo la mamá de un candidato a alcalde va a votar y nadie más lo hace, ese solo voto, si está bien emitido, si la “X” está dentro del recuadro, esa sola persona escoge gobierno municipal.

No hay nada en el Código Electoral que impida la elección de un alcalde con un solo voto.

La participación de las mujeres no deja de ser una deuda a la equidad de género en los municipios. Según Brenes, aun cuando ningún partido lo hizo, todos estaban en capacidad de llenar todas sus nóminas con mujeres y al mismo tiempo que podían hacer eso, podía encabezar todo con hombres. No obstante, según Brenes poner en el primer lugar de una agrupación a un hombre o a una mujer, es absoluta responsabilidad del partido político.

Elecciones municipales

Las elecciones municipales del 2016 son las primeras que se celebran en una fecha distante de las elecciones nacionales, pero también es la primera vez que los cargos de elección popular en el ámbito municipal se escogen de manera conjunta.

Según Brenes, cuando los regidores y los alcaldes se escogían en el mismo año de la elección nacional tenían una suerte de arrastre, pues todavía se estaba en una especie de “luna de miel” con el gobierno de turno.

“Cuando uno revisa en elecciones municipales del 2006 y del 2010, los resultados de quienes ganaron en esos periodos las alcaldías, hay 30 municipalidades donde el partido político que gana la elección es el mismo partido que ganó la elección nacional, es claro el fenómeno arrastre”, explicó Brenes.

Además, Brenes asegura que hay 22 cantones donde gana siempre el mismo partido político y hay 9 municipios en donde nunca ha ganado la misma agrupación política.

Un proceso electoral en nuestro país nunca ha tenido tantos partidos políticos y tantos candidatos. En este caso, las elecciones municipales escogerán entre una diversidad de 34.477 candidatos pertenecientes a 60 partidos políticos.

Son 19 partidos políticos más en comparación con los 41 que participaron en las elecciones del 2010. En el caso de los partidos políticos nacionales, en el 2010 fueron 9 partidos, para esta contienda electoral, son 12 agrupaciones.

Los partidos provinciales fueron los que disminuyeron, al pasar de 5 en el 2010 a 4 para estas elecciones y es en los partidos cantonales donde se dio el mayor incremento; en el 2010, fueron 27 partidos cantonales, en esta ocasión son 44 partidos cantonales los que buscan la administración municipal, contando entre estos a 4 coaliciones.

Sin embargo, hay 47 cantones del país donde no existen partidos cantonales e incluso resalta el caso de Guanacaste, donde solo participan partidos nacionales, pues no existen agrupaciones provinciales ni tampoco cantonales.

Si bien es cierto, el aumento en la cantidad de partidos políticos cantonales es notorio, los partidos nacionales siguen teniendo el 89% de las candidaturas correspondiente a 30.655 candidatos. Los partidos provinciales tienen un 3% de los candidatos y las agrupaciones cantonales ocupan el 8% de esas candidaturas. Cabe destacar que los 44 partidos cantonales tienen participación únicamente en 34 cantones del país.

¿Qué es lo que se escoge?

Así como en el ámbito nacional se escogen los dirigentes del país, en esta ocasión se escogen a los dirigentes pero de los cantones del país. Para comprender la magnitud de la elección municipal, en la elección nacional se escogen 60 puestos y en las elecciones municipales se escogen 6.009 puestos más que en las nacionales; he aquí su enorme importancia, así como el enorme trabajo que representa para el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

En estas elecciones se escogen 505 regidores y regidoras, tanto propietarios como suplentes; este es el cuerpo deliberativo de la municipalidad y sus deliberaciones tienen un órgano ejecutor, que es la alcadía, donde se van a escoger 81 alcaldes, así como 81 lugares de vicealcalde primero y 81 para vicealcalde segundo.

En los distritos se seleccionan 480 síndicos, tanto propietarios como suplentes, estos son los representantes de los distritos ante la municipalidad. También se escogen los concejales y concejalas de distrito, en los llamados distritos administrativos. Son 1888 concejales, tanto propietarios como suplentes.

Finalmente se escoge a los intendentes, un total de 8 intendentes y 8 viceintendentes que forman parte del Concejo Municipal de Distrito. Son 32 concejales municipales de distrito con sus respectivos suplentes los que se escogen en los 8 concejos municipales de distrito: en Cervantes de Cartago, Tucurrique, Monteverde, Cóbano, Lepanto, Paquera, Colorado y Peñas Blancas.

En estas elecciones municipales se desarrollan 650 tipos diferentes de papeletas, mientras que en las elecciones nacionales son solamente 8. Otro dato importante es que en las elecciones municipales, la reelección es posible en forma consecutiva y en forma indefinida, de manera que en todos los cantones, si el alcalde actual se quiere volver a postular, pueden hacerlo sin ningún tipo de impedimento. De hecho, hay 45 alcaldes buscando ser reelegidos.

“La competencia del Tribunal se limita a la cancelación de credenciales”

La pregunta sobre quién es el que debe sancionar a los alcaldes ha sido constante en los últimos años, principalmente en los últimos meses. En esta ocasión, el magistrado suplente, Luis Diego Brenes, asegura que desde el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), se ha insistido en que la interpretación de la legislación electoral es exclusiva y excluyente del mismo Tribunal y, por tanto, aun cuando se dé el fallo de algunos casos pendientes en Tribunales, incluso en la misma Sala Constitucional, la doctrina electoral es clara.

“El TSE no solo se sustenta en el Código Electoral y en el Código Municipal, sino principalmente en las competencias detalladas en la Constitución Política de Costa Rica donde se define que la competencia de la interpretación y entendimiento de la legislación electoral es competencia exclusiva y excluyente del TSE. Podríamos estar en un conflicto de competencias con estos otros órganos estatales”, detalló.

También, Brenes aclaró que hay una competencia en la propia Contraloría General de la República (CGR), o en los concejos municipales para aplicar sanciones de carácter temporal a funcionarios elegidos popularmente. Pero la única que sí le corresponde, y esto nunca ha estado en duda, al Tribunal es la cancelación de credencial como un todo, pero esto ya cuando ha existido un proceso administrativo que concluya con la cancelación total.

Además, sobre la fiscalización que desarrolla el Tribunal en materia de donaciones y financiamiento que reciben los partidos políticos, Brenes asegura que cuando el TSE ha dicho que los bonos de deuda política deben eliminarse, en mucho está pensando en la posibilidad de que se infiltren dineros oscuros y dineros del narcotráfico.

“Cuando existe postura del TSE en contra del voto preferente, en contra de candidaturas abiertas sin partidos políticos, mucho del análisis detrás de eso está justamente en cerrar el portillo que podría propiciar ese tipo de candidaturas a dineros no tan claros”, aseveró.

Lo que busca el Código electoral en materia de financiamiento es transparencia, ¿quiénes son los donantes?, ¿quién está detrás? Se busca cerrar portillos, por ejemplo, con lo que fue el prohibir a personas jurídicas nacionales o a personas extranjeras hacer donaciones a partidos.

 

 

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