Determinar la posición de relevancia de una persona es una de las condiciones necesarias que legislación y organismos internacionales exigen de empresas como el cuestionado bufete Mossack Fonseca, a la hora de hacer negocios o trámites.
La importancia de una persona y por ende el interés público de sus acciones no se define de manera antojadiza por autoridades ni por periodistas, sino que existe un parámetro internacionalmente definido para ello.
Se trata de la calificación de persona políticamente expuesta (PEP, por la sigla en inglés).
En los mismos archivos y documentos filtrados del mencionado y polémico bufete consta la clasificación de personalidades costarricenses dentro de esta categoría, como es el caso de Karla González, María Luisa Ávila, Otto Guevara o Gonzalo Fajardo, entre otros.
LA PEP El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, también conocido como FATF, por su sigla en inglés), es una instancia internacional compuesta por 37 estados y nueve organismos internacionales miembros.
El GAFI se define como un organismo que busca combatir “el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional”.
Un informe del GAFI del 2012 con- cluyó que los “actos de corrupción significativos son estériles sin la participación de una persona políti- camente expuesta (PEP), que tenga una capacidad secundaria para mover y disfrazar los productos de este crimen”.
Ese documento añade que el esta- tus de ser una PEP en sí mismo “no significa necesariamente que un individuo sea corrupto o que se haya visto incriminado por la corrupción”. Sin embargo, se consideró que tanto a nivel doméstico como internacional, existe una “amenaza continua de lavado de dinero por las PEP”.
El sitio web de la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC, por su sigla en inglés), apunta que la categoría de PEP se refiere comúnmente a figuras políticas extranjeras, a su familia inmediata y a “cualquier persona amplia y públicamente conocida por asociarse” a esa figura política o “a cualquier entidad formada para beneficiar” a las PEP.
La SEC cita una definición de las PEP elaborada por la Asociación de Londres del Mercado de Lingotes (LBMA, por su sigla en inglés): “un individuo que es o ha sido confiado con funciones públicas prominentes, por ejemplo jefe de estado o gobierno, alto puesto político, alto puesto en el gobierno, poder judicial o como oficial militar”.
La definición añade que también implica a quienes sean o hayan sido ejecutivos de corporaciones estatales, que hayan ocupado puestos importantes en partidos políticos o quienes sean “estrechamente relacionados” con estas personas.