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Ley de simplificación de trámites otorgará permisos temporales que rozarían con la Constitución

Particularmente se cuestiona la disposición que permite “aprobaciones temporales” de licencias o permisos incluso en casos de salud o medio ambiente.

Desde el establecimiento de locales comerciales, restaurantes, o bares, actividades agrícolas o industriales, cualquier tipo de actividad que requiera permisos o licencias del Estado podría realizarse hasta por seis meses con “aprobaciones temporales” sin pasar, por ejemplo, por la evaluación completa de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) o de las autoridades del MInisterio de Salud.

Así quedó establecido en la recién aprobada reforma de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Nº8220), la cual dispone que el Poder Ejecutivo hará un catálogo de trámites que podrían incluirse para hacerse con esa celeridad.

Lo único que falta para que sea ley de la República es la firma del presidente Carlos Alvarado, quien apoyó la iniciativa desde que fue presentada mediante un acto en el que lo acompañaron la jerarca del Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), Victoria Hernández y la diputada liberacionista Silvia Hernández, además de representantes de las cámaras empresariales.

La reforma fue aprobada en segundo debate y, según celebró en redes sociales la liberacionista Hernández, introduce “todas las modificaciones de los portillos que quedaron sin resolverse, que quedaron abiertos en esa ley de simplificación de trámites”.

“Es más que claro que la Sala ha reconocido que esa potestad de la administración de agilizar trámites y saltarse requisitos ambientales es total y absolutamente violatoria al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y al principio precautorio”, Álvaro Sagot.

Sin embargo, el texto aprobado introduce un nuevo artículo 15 a la mencionada ley, que en uno de sus párrafos establece que, en temas de salud, ambiente y permisos municipales, se podrán conceder “aprobaciones temporales”, las cuales tendrían una vigencia de seis meses, mientras que la persona interesada cumpla con todos los requisitos.

En ese párrafo encontró un “vicio de inconstitucionalidad bastante serio” el abogado ambientalista Álvaro Sagot, porque el hecho de que la administración pública pueda otorgar esas autorizaciones “temporales” en materia de salud o ambiente, se podría prestar para que algunas personas decidan que “con eso se la juegan y, apoyados en esta ley, se generen otro tipo de permisos”.

Es decir, que, al contar con un permiso temporal de las autoridades de Salud, una persona pueda realizar trámites para obtener permisos a nivel municipal.

O en materia ambiental, ello podría implicar que se realice un trámite municipal “saltándose la licencia ambiental” que otorgaría la Setena, “con la valoración del principio precautorio”, que establece que, en caso de dudas respecto a un proyecto de cualquier tipo, se debe favorecer la protección del ambiente. Esa práctica sería “total y absolutamente inconstitucional”.

Dijo que ello sería problemático en dos vías. La primera, que para cuando la administración determine que no correspondía y de pronto le retiren el permiso temporal, la persona haya conseguido otros permisos, y podría alegar que la administración le generó una lesión, lo cual “compromete las finanzas de la administración pública”.

Pero, por otro lado, la redacción de la reforma se puede prestar para que, “sin que se haya aprobado y verificado la variable ambiental y el principio precautorio, la administración diga que para no verse en un conflicto financiero aprobó la licencia ambiental”.

Es decir, que en última instancia la generación de esa “aprobación temporal” puede incidir en la emisión de permisos definitivos que no necesariamente se justifiquen, para eludir las consecuencias de hacer frente a procesos judiciales derivados de la anulación de la aprobación temporal.

Una ventana

Luego de la votación en segundo debate en la Asamblea Legislativa, la diputada Hernández a través de sus redes sociales celebró el resultado y subrayó aspectos como el silencio positivo, que en la ley “quedó con un portillo en donde la administración tenía que resolver con una resolución para dar ese silencio positivo; hoy eso se elimina. Si usted después de cumplir con los requisitos no le dan el permiso, se presenta ante la institución con una declaración jurada y, a partir de ese momento, en un plazo máximo de dos días le tienen que dar el trámite sin ningún proceso adicional”.

Así, dijo que los cambios introducidos por la reforma “van a hacer que finalmente le pongamos un fin a ese trámite eterno, a esa capa tras capa de tramitología que hemos hecho del aparato público costarricense y empezar a crear una cultura de servicio al público. En otras palabras, ponernos en los zapatos de las y los ciudadanos”.

Al respecto, el abogado Sagot observó que el artículo 4 de la Ley Forestal textualmente dice que “en materia de recursos naturales no operará el silencio positivo”.

Sin embargo, subrayó que con esta reforma “se adelanta algo donde ni siquiera operaba el silencio positivo” y que, por lo tanto, “es una ventana para cometer muchas irregularidades de parte de la administración pública y de algunos empresarios que quieran abusar”.

Señaló entonces que se trata de algo “muy serio” y observó que “el problema es que mientas se presenta la acción de inconstitucionalidad”, una vez que el texto sea ley y la Sala Constitucional estudia su admisión, pueden pasar hasta 22 días en los que la administración podría entregar esos permisos temporales y “nada detendría que algún empresario este esperando que ocurra para lograr de la administración un permiso temporal”.

Sagot apuntó que un voto de la Sala Constitucional de 2013 señaló que “el interés por agilizar los trámites administrativos nunca puede ceder ante el principio precautorio, especialmente si se está frente a actividades peligrosas para el ambiente y para el ser humano”.

También citó otro del año pasado, a propósito de una controversia sobre minería, en el que precisamente señaló que “la declaración jurada como instrumento para el otorgamiento de actos administrativos habilitadores tales como autorizaciones y licencias se encuentra limitado exclusivamente a actividades no peligrosas ni insalubres para el ser humano o que puedan generar daños al ambiente”.

Consideró que, en ambos casos, “es más que claro que la Sala ha reconocido que esa potestad de la administración de agilizar trámites y saltarse requisitos ambientales es total y absolutamente violatoria al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y al principio precautorio”.

Ante la existencia de esa jurisprudencia, Sagot calificó que la inclusión de ese párrafo en la reforma es “todo un contrasentido a lo que ya exige nuestro ordenamiento jurídico y es verdaderamente lamentable que en esta administración y propiamente en este periodo legislativo, haya salido una norma con semejante aberración jurídica para facilitarle permisos a algunas personas, a algunos empresarios vivillos que podrían estar abusando de algunos derechos humanos fundamentales”.

El abogado interpela al presidente Alvarado para que “vete esta ley, al menos el artículo 15”, pero anunció su intención de presentar una acción de inconstitucionalidad “con suficiente fundamento tanto en votos constitucionales como convenios internacionales”.

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