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Ley de Empleo Público se aplicará sin claridad sobre fijación de salario único

La ley propuesta por la administración de Alvarado Quesada fue impulsada en un contexto de ataque al sector público y de compromisos de ahorro asumidos con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Dentro de dos semanas entrará en vigencia la Ley Marco de Empleo Público, que ha sido descrita como un “aparato sistemático de derogación de derechos laborales y sociales” y que sustituirá el actual “salario compuesto” —salario base más incentivos—, por un “salario global”, que, al día de hoy, no se conoce cómo se va a fijar.

La ley fue propuesta por la administración de Carlos Alvarado Quesada en un contexto de ataque al sector público y a las personas trabajadoras asalariadas estatales; de argumentos como que el déficit fiscal es causado por los salarios de los empleados públicos; y de compromisos asumidos con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Como se ha expuesto en reiteradas ocasiones, la normativa concentra un poder unilateral en el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan), eliminando la participación de otros actores sociales que representan los intereses colectivos de los trabajadores.

Asimismo, no valora el principio de respeto a los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, y congela los salarios de los trabajadores, a expensas del salario único global.

“El espíritu transversal de esa ley es ser un aparato sistemático de derogación de derechos laborales y sociales”. (ANEP)

Durante su trámite legislativo el proyecto enfrentó numerosos cuestionamientos de tipo constitucional, fue criticado por diversos sectores mediante exhaustivos análisis técnicos y jurídicos y la constante fueron las protestas y manifestaciones afuera del edificio de la Asamblea Legislativa, por parte de personas trabajadoras indignadas por su aprobación. (Ver línea de tiempo)

A continuación se explican algunos de los cambios que implica la entrada en vigencia de la ley para los trabajadores del sector público. (Ver infografía)

 

No se conoce el salario global

De acuerdo con la ley, el salario global es “la remuneración o monto único que percibirá una persona servidora pública por la prestación de sus servicios”.

La ley crea siete familias de puestos y cada familia representa a un perfil similar; por ejemplo, quienes se desempeñan en el sector salud o en el sector policial.

Sin embargo, en el reglamento que el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan) sacó a consulta no se precisó la metodología para la construcción de las familias y las escalas salariales globales.

El abogado laboralista y experto en Derecho Manuel Hernández Venegas ha destacado que el salario global es el producto “más inacabado” y “más opaco” de la ley porque se establecen de forma muy difusa los criterios con base en los cuales se va a definir ese salario global en cada una de las familias laborales.

“Al final no queda claro con base en qué criterios se va a hacer la asignación financiera de cada una de las categorías de las clases de puestos”, ha dicho Hernández.

Para el abogado, lo más inconstitucional de la ley es que a los empleados actuales se les va a aplicar un esquema salarial (de salario global), que no corresponde al esquema salarial en el que fueron contratados.

“Al cambiarles el esquema salarial de base, más complementos salariales (salario compuesto), al esquema global, la ley es indiscutiblemente inconstitucional porque violenta derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas”, enfatizó Hernández.

Abogados laboralistas y organizaciones gremiales han denunciado que el salario global no es más que “una rebaja encubierta del salario” de una categoría de empleados públicos.

¿A quiénes va a afectar?

Una pregunta común es si la ley va a afectar solo a quienes ya laboran en el sector público o sólo a quienes sean contratados a partir del próximo 10 de marzo.

Hernández aclaró que la gran mayoría de disposiciones sí aplican para los empleados actuales y para los que sean contratados a partir del 10 de marzo.

“Esto es inconstitucional porque violenta el principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el artículo 34 de la Constitución Política”, recordó el jurista.

El congelamiento de salarios

Uno de los puntos críticos de la ley es específicamente el Transitorio XI que, en pocas palabras, indica que el trabajador no tendrá aumentos hasta que su salario se nivele con el salario global.

Por ejemplo, si un funcionario público gana actualmente un salario compuesto de ₡920.000 y el salario global se fija en ₡800.000 para ese puesto, ese salario de ₡920.000 quedará congelado hasta que el global lo alcance.

La acción de inconstitucionalidad presentada el pasado 10 de febrero por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) afirma que este congelamiento “será en realidad una reducción salarial prohibida por normativa laboral general”.

El sindicato explica que se congelará el salario por tiempo indeterminado a una categoría de empleados a los que se les ha reconocido la antigüedad vía anualidades. Pero ahora se les suspenderá estos reconocimientos “hasta que otra categoría de empleados, con menos tiempo de laborar en el servicio público y menos anualidades, logren equiparar el monto del salario del sector más antiguo de laborar”.

ANEP argumenta que no compensar salarialmente la inflación anual por varios años “tendrá un efecto negativo y de cascada en otros derechos humanos y sociales como el acceso a vivienda digna, el derecho a la alimentación, a la salud, a la educación, al vestido, a la cultura y al esparcimiento”.

Además, “los funcionarios con mayor experiencia y antigüedad que verán congelados sus ingresos optarán en el mejor de los casos por salirse del sistema de empleo público y los que se queden perderán todo tipo de interés en sus oficios ante la falta de estímulos y la sostenida reducción de su capacidad adquisitiva”, aseveró ANEP en su acción de inconstitucionalidad.

 ¿Cómo va a funcionar la ley en las instituciones autónomas?

La ley de Empleo Público se va a aplicar a todo el Estado. Sin embargo, en el Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), universidades públicas, Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y municipalidades va a haber dos regímenes de empleo público.

Hernández explicó que, producto de la opinión consultiva que dio la Sala Constitucional sobre la ley, el Poder Judicial, la Caja, las universidades públicas y las municipalidades sí quedaron dentro de la cobertura de la ley; pero quedaron excluidas de la rectoría de Mideplan.

Por lo tanto, quedan fuera de la rectoría de Mideplan aquellos funcionarios que desempeñan tareas que son “exclusivas y excluyentes para el cumplimiento del cometido constitucional” de estas instituciones que tienen autonomía del Gobierno y de organización, aclaró Hernández.

Los jerarcas de estas instituciones van a mantener la competencia reguladora sobre los funcionarios que realizan funciones exclusivas y excluyentes para el cumplimiento del cometido constitucional y los jerarcas van a definir cuáles son esas funciones. Por el contrario, aquellos funcionarios que no realicen estas funciones van a estar sujetos a la rectoría de Mideplan.

Una plataforma sin límites

La ley prevé la creación de una “plataforma integrada de empleo público”, que será administrada por Mideplan.

Esto también fue cuestionado por la ANEP en su acción de inconstitucionalidad, pues argumenta que será alimentada con “datos sensibles” de los trabajadores del sector público.

“La ley no define los límites en el manejo de la citada información, lo cual podría entrar en contradicción de normas convencionales y constitucionales al respecto”, agrega el sindicato y menciona que “existen malas experiencias recientes en el país sobre este tema y cita la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD).

La ANEP explica que la difusión indiscriminada de esta información podría afectar seriamente a las instituciones públicas, pero sobre todo al Poder Judicial y al TSE, “cuyos servidores (as) deben gozar de una protección institucional especial, en razón de la naturaleza de las funciones, como podría ser el caso de las y los agentes del OIJ, fiscales, defensores públicos, jueces y juezas o personal estrechamente vinculado con el proceso electoral”.

Inminente entrada en vigencia

Actualmente, solo hay dos acciones que podrían frenar la entrada en vigencia de esta ley. La primera sería que la Sala Constitucional acoja la acción de inconstitucionalidad contra la ley, presentada por ANEP, y suspenda la entrada en vigencia de la norma.

La segunda sería que la Asamblea Legislativa apruebe en tiempo récord el proyecto de ley “Posposición de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público” (expediente 23.573), presentado por el diputado liberacionista Gilbert Jiménez, que aplazaría la entrada en vigencia de la ley hasta el 10 de marzo del 2025, para que se le corrijan los errores señalados por varias instancias.

Sin embargo, la ANEP advirtió que una vez que entre a operar la ley, los tribunales ordinarios se llenarán de demandas individuales y colectivas de las personas trabajadoras que están viendo vulnerados sus derechos, lo cual podría colapsar el Poder Judicial.

 


 

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