País Asamblea Legislativa

Ley de Empleo Público prohibirá tratar temas de salarios y remuneraciones en negociaciones colectivas

Diputado José María Villalta recordó que al intentar prohibir que se discuta la materia salarial en las negociaciones colectivas se está violentando el artículo 62 de la Constitución Política.

El proyecto de Ley Marco de Empleo Público que se discute en la Asamblea Legislativa prohíbe abordar cualquier tema relativo a salarios y remuneraciones en las negociaciones colectivas entre Estado y trabajadores, lo cual estaría violentando la Constitución Política, prohibiendo que se negocie forma de pago, tratamiento de horas extra, forma de reponer pasivos salariales y forma de aplicar el salario en especie, entre otras cosas, aseguró el diputado del José María Villalta.

Esta mañana los diputados continuaron votando mociones de reiteración al expediente 21.336; y en este caso, una mayoría rechazó todas las mociones que interpuso el legislador frenteamplista referentes a las negociaciones colectivas.

Villalta propuso la moción 323, que buscaba eliminar el artículo 39 que se aprobó sobre las negociaciones de las Convenciones Colectivas (actualmente es el artículo 43 del texto). Sin embargo fue fue votada en contra por una mayoría.

El diputado argumentó, primero, que la negociación colectiva en el empleo público ya está adecuadamente regulada en el Código de Trabajo, en la Ley General de la Administración Pública, en la Ley 9635 (Plan Fiscal) y en una amplia jurisprudencia de la Sala Constitucional. Agregó que la Sala ha establecido con claridad los alcances de los principios de razonabilidad y proporcionalidad en el uso de recursos públicos para definir qué es un tema de negociación razonable, qué no, qué puede ser un exceso, qué debe limitarse.

En segundo lugar, señaló que, con este artículo, el proyecto de Empleo Público copia una norma que se introdujo en la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cuestionada por la Sala Constitucional.

“La Sala dijo claramente que debía interpretarse de forma muy distinta, porque si se interpretaba de acuerdo a la literalidad de la norma, ese artículo sería inconstitucional. Me refiero al artículo 55 del Plan Fiscal, donde se estableció la prohibición de crear nuevos complementos salariales o de negociar esos temas en la negociación colectiva. Esa sentencia de la Sala fue muy clara en que al nivel de la ley no se puede establecer una prohibición absoluta de la negociación colectiva, como se pretende hacer en este artículo 43 donde se dice que no se podrá negociar nada relativo a salarios y remuneraciones en las negociaciones colectivas”, dijo Villalta.

“Al pretender este proyecto de ley establecer una prohibición absoluta de que ni siquiera se discuta la materia salarial, que es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, se está incurriendo en un exceso que violenta la norma constitucional establecida en el artículo 62 de la Constitución Política”, añadió.

“La negociación colectiva es un derecho de los trabajadores del sector público y la ley no puede pretender prohibir ese derecho”, insistió.

En tercer lugar, el diputado precisó que la materia salarial es muy amplia y no solo abarca aumentos, sino también la forma de pago, el tratamiento que se le da a las horas extra, la forma de reponer pasivos salariales, o la forma de aplicar el salario en especie.

Y en cuarto lugar, destacó que en la negociación hay dos partes, los trabajadores y los jerarcas. “Las negociaciones donde ha habido convenciones abusivas, ¿Quiénes las permitieron? ¿ qué gobiernos? ¿ qué partidos? ¿y cuál es la responsabilidad de esos jerarcas? Los jerarcas tienen la responsabilidad de aceptar o no, de decir si es viable o no la propuesta. Aquí hemos tenido jerarcas irresponsables que han dispensado lo que no podían dispensar. Pero eso se corrige teniendo jerarcas responsables, que apliquen la ley y se planten; no prohibiendo la negociación colectiva”.

 

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