Mediante una resolución del pasado 23 de mayo, el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Alajuela ordenó al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) eliminar toda una serie de obras como canales de drenado o incluso relleno de humedales, así como la construcción improvisada de puentes sobre ríos que se llevaron a cabo en 2011, como parte de la construcción de la llamada trocha fronteriza, en la zona Norte.
Textualmente, la resolución apunta que “los rellenos, así como los canales de drenado que actualmente existen en los humedales, están secando y eliminando dicho ecosistema, por lo que, de mantenerse esa capa de tierra vegetal y las alcantarillas en el sitio, amenaza con la total desaparición e imposible recuperación a futuro de los humedales”.
Se trata al menos de cuatro humedales afectados, entre ellos el humedal Maquenque, designado como de importancia internacional según la Convención sobre los Humedales Ramsar. “Los elementos que los afectaron aún se encuentran en el sitio, que cada día se actualiza y mantienen los efectos del delito”, se lee en el documento, por lo que “es impostergable ordenar al Conavi que restaure el sitio; retirando toda la capa de tierra vegetal que corresponde a los rellenos colocados sobre los humedales, así como la eliminación y relleno de los canales de drenado”.
La responsabilidad recae sobre el Conavi pues, según destacó el Juzgado, consta “mucha prueba en el expediente” que demuestra que las afectaciones se deben a la construcción de la ruta nacional 1856, o sea la trocha, bajo la supervisión de ese Consejo que, “al contratar a las personas para que realizaran las labores, debía de vigilar que las mismas se ejecutaran en apego a la ley, sin embargo, omitió realizar ese control lo que permitió todas las afectaciones ya indicadas”.
Entre otros detalles, esa resolución recuerda que luego de la invasión de territorio costarricense de soldados nicaragüenses con el propósito de dragar el río San Juan, la entonces presidenta Laura Chinchilla y el ministro de la Presidencia Marco Vargas firmaron el decreto de emergencia 36440-MP, publicado en La Gaceta en marzo de 2011 pero que “no contempló expresamente la creación de ninguna nueva carretera ni la afectación de ecosistemas tales como bosques ni humedales”.
La sentencia da seis meses de tiempo al Conavi para remediar los daños y le obliga a asesorarse con las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) para hacerlo.
Principios ambientales
Entre las consideraciones esgrimidas en la sentencia, se destaca que en materia ambiental y cuando se está frente a una posible afectación al derecho a un ambiente ecológicamente equilibrado -contenido en el artículo 50 de la Constitución Política- es preciso aplicar el principio precautorio o in dubio pro natura, establecido en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad.
Al respecto esa norma establece que “cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección”.
Sin embargo, la sentencia también citó el artículo 45 de la Ley Orgánica del Ambiente que prohíbe “las actividades orientadas a interumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedal”; así como el artículo 51 que establece criterios para la “conservación y el uso sostenible del agua”, como la protección y “en lo posible” recuperación de los ecosistemas acuáticos o “mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas”.
Al respecto, el abogado ambientalista Álvaro Sagot explicó que la resolución lo que hace es tomar en cuenta un principio denominado in dubio pro aqua, que “obliga a que se tenga que considerar el agua para restauración de ecosistemas y demás, no solamente para consumo humano” y que según dijo desde 2016 empieza a circular en diferentes sentencias a nivel internacional.
También destacó el principio de irreductibilidad de los humedales, que “opera en Costa Rica desde hace muchos años, que también es muy importante y es su aplicación lo que hace que desde la vía penal se ordene” la reparación de los daños al Conavi.
Empero, el abogado también destacó que la resolución llega “tardíamente, más de diez años después de que se generaron los daños, pero por lo menos llega” y subrayó que será “significativa” para futuros casos similares que se puedan presentar.
Responsabilidad internacional
Otro aspecto observado por Sagot es el de las consecuencias que esta sentencia pueda tener respecto a la responsabilidad internacional por afectar al río San Juan.
Recordó que cuando se dio el conflicto entre Nicaragua y Costa Rica originado por la draga, se acumuló ante la Corte Internacional de Justicia, tanto el proceso que Costa Rica presentó contra Nicaragua, como el que posteriormente Nicaragua presentó contra Costa Rica.
Entonces, la sentencia de esa Corte dispuso que ante cualquier situación de daño transfronterizo que pudiera generarse, “Costa Rica tenía la obligación de estar informando a Nicaragua de las acciones que se fueran a tomar”.
“En este caso -manifestó- dentro de lo que se le ordena a Conavi, que es restaurar los ecosistemas, tiene que desbloquear y eliminar canales y demás que se hubiese hecho, eso podría llevar sedimentos al río San Juan, lo cual hace que se tenga que aplicar lo mandado por la Corte Internacional de Justicia”.
