El Poder Judicial aclaró que la autoría del proyecto de ley de Ejecución de la Pena proviene de un grupo de funcionarios de la propia institución, donde fue elaborado. Esta iniciativa regula los derechos y deberes para las personas privadas de libertad, así como las potestades y deberes del Ministerio de Justicia y autoridades del sistema penitenciario. También establece modalidades de ejecución de la pena, tales como los regímenes de confianza.
“No quieren pasar la ley de ejecución de la pena que nosotros presentamos porque quién sabe qué intereses hay detrás de decir ‘Press, Turesky, el otro, salgan con medidas cautelares’”, dijo el presidente de la República, Rodrigo Chaves y en la conferencia semanal de Gobierno del pasado 20 de noviembre.
El mandatario se refiere al proyecto de Ley de la Ejecución de la Pena (Expediente 24.019), dictaminado afirmativamente el 24 de octubre pasado.
Sin embargo, el Poder Judicial aclaró a la ciudadanía que ellos impulsan el proyecto de ley y que la iniciativa más bien surgió de la institución, ya que en ella trabajaron expertos en la materia, como letrados, jueces, defensores y magistrados. “La iniciativa original surgió precisamente de la institución”, enfatizaron.
La aclaración surge después de que en la conferencia de prensa del pasado miércoles, el mandatario y el ministro de Justicia, Gerarld Campos volvieran a arremeter contra los jueces que liberan a personas condenadas, otorgándoles beneficios penitenciarios.
Crítica a los jueces
El ministro de Justicia Gerald Campos denunció ayer que entre el 2023 y el 2024 (con corte al 31 de octubre), el Juzgado de Ejecución de la Pena otorgó un cambio de medidas a 456 personas privadas de libertad, a pesar de la oposición del Instituto Nacional de Criminología (INC) del Ministerio de Justicia.
“En los últimos cinco años, más de 1.100 personas que no deberían estar afuera, se encuentran cometiendo delitos graves”, destacó Campos.
El Gobierno difundió un video en el que mencionó entre estos casos al de “alias Press”, con sentencia de nueve años por el delito de tráfico internacional de drogas, a quien se le dio libertad condicional en mayo de 2023 y que en octubre de 2024 reingresa al nivel institucional y que en noviembre vuelve a ser ubicado en libertad condicional por orden judicial. También se mencionó el caso de “alias JC”, condenado a 30 años por femicidio y que salía hasta el año 2039; pero se encuentra en libertad condicional desde junio de 2024. Asimismo, a “alias Gringo”, que descuenta una pena de 45 años de prisión por suministro de drogas, relaciones con menores de edad, corrupción y difusión de pornografía. Salía hasta el 2047; pero está en libertad condicional desde julio de 2024.
Informes del INC no son vinculantes
El Poder Judicial, por su parte, emitió un comunicado en el que afirmó que la concesión de beneficios penitenciarios por parte de los jueces de ejecución de la pena, tales como el régimen de confianza, la libertad condicional u otras medidas, no es arbitraria ni automática, sino que está regulada por la legislación costarricense, específicamente por el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley General de Adaptación Social.
“Dichos beneficios están diseñados para promover la reinserción social de las personas privadas de libertad, siempre que se demuestre un cumplimiento efectivo de los requisitos legales y conductuales establecidos”, según el Poder Judicial.
También argumentó que los jueces de ejecución de la pena valoran una amplia gama de elementos para tomar estas decisiones, incluyendo el tiempo cumplido de la condena; la conducta del interno durante su reclusión; las condiciones personales, familiares y sociales que permitan inferir una posible reintegración exitosa; y los informes del INC, entre otros elementos probatorios.
“Es crucial aclarar que los informes del INC, aunque son insumos valiosos en el proceso de análisis, no son vinculantes. Estos informes constituyen una recomendación técnica y no una instrucción obligatoria para el juez”, planteó el Poder Judicial.
