Desde una administrativa de un hospital público, el asistente de una escuela pública, hasta la técnico que recibe las declaraciones en las ventanillas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ). A hoy, la probable aplicación de la Ley Marco de Empleo Público (proyecto 21.336) sigue sin tener claridad sobre quiénes están excluidos de la aplicación de la Ley.
De acuerdo con la jueza, investigadora y docente de la Universidad de Costa Rica (UCR), Rosaura Chinchilla, recaerá sobre “cada jerarca supremo de cada entidad excluida constitucionalmente por su nivel de independencia o autonomía constitucional” definir cuáles serán los funcionarios que quedarán excluidos de la gobernanza del Ministerio de Planificación (Mideplan).
Si los jerarcas que lideran cada uno de los entes que están dentro de Empleo Público —Poder Ejecutivo, Asamblea Legislativa, Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), universidades, municipalidades y Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), según la última versión que aprobaron los diputados— no hacen esta definición, Chinchilla dice que no se sabe qué ocurrirá con este personal.
“Yo diría, que en casos de funciones esenciales, -aunque no lo diga ninguna jerarca de cada institución- no aplica, pero en el caso de otras, como secretarias y personal administrativo, si no se da esa declaratoria podrían quedar incluidos y luego tener que luchar, las personas o las instituciones, por ser excluidos”, explicó Chinchilla a UNIVERSIDAD.
Por esta y otras razones, Chichilla dice que en el proyecto “se siguen presentando yerros, vacíos y estipulaciones contrarias al voto de la Sala”.
“El voto de la Sala Constitucional solo avala, y parcialmente, el tema del salario global y excluye las otras. Por eso, el ámbito de cobertura del proyecto debe ser modificado y en esta versión (del proyecto) no se ha hecho”, afirmó Chinchilla.
Los diputados de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad definieron este miércoles una exclusión parcial de los regímenes de empleo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, TSE, universidades, municipalidades y CCSS.
La reforma modifica 12 artículos.
En el ámbito de cobertura del proyecto, en su artículo 2, se lee ahora que están fuera de la cobertura de Mideplan “las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas que sean exclusivas y excluyentes”, sin precisar quiénes son estas personas.
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Rosaura Chinchilla afirma que los magistrados de la Sala Constitucional sí enumeraron de cuáles personas se está hablando al hablar de esas funciones “exclusivas y excluyentes”.
“Solo resulta constitucional la norma en lo que atañe al personal de administrativo básico, auxiliar”, dice la especialista en derecho. No obstante, es justamente ese personal administrativo básico y auxiliar sobre el cuál no existe una explicación de quiénes son.
“Nada de eso se modifica en este artículo 2. Véase que sin esa exclusión expresa, los poderes de la República, universidades y municipalidades estarían siempre integrados en la plataforma de empleo en el artículo 12; y en un único régimen de empleo en el artículo 13. Aún cuando eso fue expresamente considerado inconstitucional”, dijo Chinchilla a este semanario.
El voto de los magistrados señala que el proyecto “sí es inconstitucional por el hecho de no excluir a los (as) funcionarios (as) que ejercen las funciones jurisdiccionales -jueces- o parajurisdiccionales -fiscales, defensores públicos y profesionales y personal especializado del Organismo de Investigación Judicial, etc.-”.
Se menciona también la inconstitucionalidad por no excluir a “los funcionarios del nivel gerencial o de alta dirección política como los denomina el proyecto de ley, al igual que a los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones que ejercen función electoral -letrados, directores de Departamentos, profesionales, etc”.
Asimismo sería inconstitucional porque el proyecto no especifica que están fuera de la gobernanza de Mideplan “quienes ejercen cargo de alta dirección política, así como el personal administrativo, profesional y técnico, que defina de forma exclusiva y excluyente cada jerarca del poder respectivo”.
El mismo caso ocurre con el personal de las universidades públicas, que Sala define que es inconstitucional mantener bajo el régimen de empleo público unificado para Mideplan a “funcionarios que participan de la actividad académica, la investigación o actividades de extensión social o cultural, y quienes ejercen cargos de alta dirección política, así como todo aquel funcionariado administrativo de apoyo, profesional y técnico, que establezcan los máximos órganos de las universidades del Estado”.
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Todas estas citas textuales están contenidas en el voto de la Sala.
“Tampoco se hacen las anteriores exclusiones, indicadas por la Sala Constitucional, en el artículo 3 del proyecto que regulan, precisamente, el que no queda cubierto por esa ley. En esa medida se sigue incumpliendo el voto”, aclaró Chinchilla.
“La pretensión de incorporar una frase repetida en unos cuantos artículos, pero sin considerar el sistema completo, como se hace con este texto, no cumple con lo estipulado por la Sala Constitucional”, reiteró Chinchilla.
“Los y las costarricenses deben estar muy atentos. En Costa Rica se tiene la frase de “diez con hueco” para aludir a una moneda de curso legal que no sirve para el intercambio económico. Estas reformas son eso, un diez con hueco, que maquillan la propuesta original para decir que se adaptan a las estipulaciones constitucionales sin realmente hacerlo, y no sirven para el intercambio democrático, que ha de ser respeto a los pronunciamientos y a la Constitución que se juró cumplir”, concluyó la jueza en sus respuestas para UNIVERSIDAD sobre el proyecto de Empleo Público.
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