País

Instituciones públicas deberán nombrar 7% de planilla vacante con personas afrodescendientes por 10 años

Ley debió votarse nuevamente ante dudas sobre la obligatoriedad de aplicar la Ley N° 10001, que está vigente desde agosto del 2021

38 legisladores votaron nuevamente una Ley de acciones afirmativas a favor de las Personas Afrodescendientes (22.706) que obliga a las instituciones públicas a nombrar un 7% de sus puestos de trabajo vacantes con personas afrodescendientes. La medida aplicará durante 10 años.

La iniciativa también determina que el “Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) destinará un siete por ciento (7%) de los cupos en cada una de sus ofertas educativas a la población afrodescendiente” y que esta oferta curricular debe ser promocionada en toda su publicidad y sedes.

La iniciativa se votó en segundo debate este 13 de enero, liderada por el liberacionista David Gourzong.

El proyecto deroga la ley Ley N° 10001, vigente desde agosto del año pasado, por existir dudas sobre la obligatoriedad del cumplimiento de sus propuestas.

Gourzong afirmó en el plenario que fue la exministra de Trabajo y exdiputada Sandra Piszk quien encontró en la publicación del diario oficial La Gaceta que la ley original mantenía la palabra “podrán” en lugar de “deberán”, lo que creaba incertidumbre sobre la aplicación de las medidas afirmativas. La ley publicada fue propuesta por la exdiputada limonense Maureen Clarke.

Según explicaron Gourzong y el frenteamplista José María Villalta, el congreso ignora aún cómo ocurrió ese cambio. Villalta llamó al proyecto anterior una ley “inocua” e “intrascendente”.

Gourzong explicó que existe una investigación en el Departamento Legal de la Asamblea Legislativa para determinar lo que ocurrió en el trámite de la Comisión Plena Primera, la primera encargada de votar la ley en favor de la población afro.

Gourzong destacó que la legislación pretende buscar igualdad para la población históricamente excluida, “sin distingos raciales por el color de la piel y valorando cada ser humano por sus aportes y talentos”.

De acuerdo con la nueva ley aprobada, si las instituciones públicas nombran a personas no afrodescendientes en el 7% de esos cupos, deberá “documentarse, de forma fehaciente, que en el respectivo proceso de reclutamiento y selección se divulgó el porcentaje y que no hubo participación de las personas afrodescendientes o que las participantes no cumplen los requisitos exigidos para el puesto”.

El proyecto aprobado determinar que los programas educativos para primaria y secundaria deberán  “incorporar, expresamente en sus temarios, el estudio sobre el legado de las personas afrodescendientes en Costa Rica en la conformación de la nación y en las diversas expresiones culturales así como promover un enfoque histórico comprensivo y realista que promueva la investigación sobre el pasado de esclavitud y estigmatización de la que ha sido objeto la población afrodescendiente”. “Corresponde al Consejo Superior de Educación hacer cumplir esta acción afirmativa en cada curso lectivo”, dice sobre la obligatoriedad del Ministerio de Educación Pública para cumplir con esa medida afirmativa.

En el caso del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), la institución “deberá deberá incorporar en sus programas existentes, o por medio de nuevos programas, las acciones afirmativas específicas relativas a la participación política, la autonomía económica y el acceso a la salud para las mujeres afrodescendientes, y medir sus resultados”.

El Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural también queda consignado como responsable de coordinar, sujeto al Ministerio de Cultura y Juventud, “espacios públicos dedicados a la información, el análisis y la discusión de la temática de la población afrodescendiente”.

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