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Inspección Judicial investiga ascenso de secretaria a plaza de defensora pública

La Inspección Judicial de la Corte Suprema de Justicia abrió una causa disciplinaria en el expediente N° 16-1829-0031-IJ para investigar el ascenso

La Inspección Judicial de la Corte Suprema de Justicia abrió una causa disciplinaria en el expediente N° 16-1829-0031-IJ para investigar el ascenso de la secretaria Shirley Víquez Córdoba a una plaza de defensora pública.

La oficina de prensa del Poder Judicial confirmó que la investigación se abrió de oficio luego de que el 19 de diciembre, UNIVERSIDAD publicara en su edición digital que la directora de la Defensa Pública, Marta Iris Muñoz, realizó el nombramiento apenas un día después de que Víquez se incorporó al Colegio de Abogados y sin que hubiese cumplido los requisitos exigidos por la institución.

“Se inicia de oficio para recabar la información y determinar los requisitos y los antecedentes del puesto designado, por ello se requiere de una investigación preliminar”, dice el correo electrónico remitido por la oficina de prensa.

En el reportaje publicado por este medio, se dio a conocer que, de acuerdo con el registro del Colegio de Abogados, Víquez realizó su incorporación el 21 de setiembre del 2016. Un día después ya estaba colocada en una plaza de defensora pública interina, puesto que, en esa ocasión, ocupó por dos días.

Posteriormente, Víquez regresó a su plaza de secretaria ejecutiva en la jefatura de la Defensa, pero fue ascendida nuevamente a defensora en dos ocasiones: entre el 26 de setiembre y el 3 de octubre; y entre el 31 de octubre y el 14 de noviembre, de acuerdo con los registros de la Defensa Pública y del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

Durante esos tres nombramientos, el salario base de Víquez aumentó de Ȼ516.000 a Ȼ1.084.200.

Muñoz la eligió a ella a pesar de que la funcionaria no había realizado una entrevista de perfil, ni un examen técnico, ni una práctica supervisada a cargo de “defensores y defensoras de alta experiencia”.

Tampoco había tenido una capacitación de nivelación en las distintas materias que atiende la Defensa, ni había realizado las evaluaciones escrita y oral ante un Tribunal de Supervisores y Profesionales en Derecho de reconocida trayectoria.

Todos esos requerimientos son exigidos por la Defensa Pública para obtener la condición de “elegible”, según se lee en su sitio web, y son los que usualmente hacen el resto de defensores.

Consultada por UNIVERSIDAD, la directora de la Defensa alegó primero que, en el caso de su secretaria, esos procedimientos no eran necesarios porque ella fue nombrada en la Unidad de Apoyo Gerencial, en la cual laboran defensores que dan asesoría y apoyo a la dirección general y que no llevan casos a juicio.

“No hace práctica de defensor público, jurídica, no va a ejercer como defensora pública (…) que le quede claro que ella no está nombrada en la práctica como defensor, sino que está en un puesto de apoyo la dirección”, dijo Muñoz vía telefónica a UNIVERSIDAD.

Días después, en un derecho de respuesta enviado a este medio, Muñoz esgrimió un nuevo argumento:

“El nombramiento cuestionado en la información lo realizo basada en la potestad legal que me confiere el artículo 27 del Estatuto de Servicio Judicial vigente desde el año 1973, que literalmente indica:

“Artículo 27- Si se tratare de licencias que no exceden de un mes, el jefe de la oficina podrá proponer directamente a la Corte, sin intervención del Departamento de Personal, al candidato que escoja, bajo su responsabilidad. Lo mismo podrá hacer en los demás casos mientras se llenan los trámites por el sistema de terna; pero el nombramiento no se hará por un lapso mayor de un mes.”

Estos nombramientos ya no se hacen directamente a la Corte sino que se realizan mediante el sistema institucional SIGA (Sistema Integrado de Gestión Administrativa). Esta norma me faculta para que, bajo mi responsabilidad y vigilancia, seleccione una persona profesional en Derecho que por su conocimiento de la complejidad de la institución que dirijo, la dinámica de esta y las personas que la integran, apoye y preste asesoría directa a la Dirección, lo cual resulta fundamental para el ejercicio de las funciones relativas a la estructura de la Defensa Pública”.

UNIVERSIDAD también había dado a conocer que, de acuerdo con un manual de puestos elaborado en el 2007 por la firma PricewaterhouseCoopers para la Defensa Pública, para ocupar un cargo en la Unidad de Apoyo se requieren tres años de experiencia como defensor público o como Asistente de Selección y Capacitación o como personal profesional de Disciplinario.

Muñoz alegó en su derecho de respuesta que dicho manual no es vinculante sino que se trata de recomendaciones que se han ido incorporando “paulatinamente”.

Empleada de confianza

En noviembre del 2011, la Jefatura de la Defensa impugnó ante el Consejo Superior que se diera esa plaza en propiedad y pidió que fuese de confianza.

En ese momento, argumentó que la misma había sido ocupada por “diferentes personas, que cumplen con el perfil que se ha requerido para la ejecución exitosa de algún proyecto o labor en las materias en que la Defensa Pública presta sus servicios, (Penal, penal juvenil, ejecución de la pena y revisión, agrario, disciplinario, penalización de la violencia contra la mujeres, flagrancia, apelación de sentencias con la entrada en vigencia de la ley y familia, producto de las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional)”.

Alegó también que en ese cargo se realizaban distintas tareas, entre ellas: responder recursos de amparo, habeas corpus y audiencias en acciones de inconstitucionalidad, así como hacer informes para instancias superiores y externas y realizar observaciones a proyectos de ley que afecten a la entidad.

Antes de ser nombrada en plaza de defensora, Víquez había ocupado puestos de secretaria, técnico administrativo, auxiliar administrativo, auxiliar judicial, auxiliar de servicios generales, conserje y oficinista. La primera vez que trabajó en la jefatura de la Defensa Pública fue como oficinista en 1997, un año después de que Muñoz asumiera como Directora General.

UNIVERSIDAD consultó a Muñoz cuáles eran las tareas que realizaba la funcionaria Víquez durante los nombramientos en la plaza de defensora y qué diferencia tenían con las labores que realizaba habitualmente como secretaria.

Vía telefónica la directora de la defensa pública indicó que se trataba de un puesto de confianza y que enviaría un detalle de las funciones por correo electrónico.

Días después, remitió el siguiente listado:

1.Revisión de la estructura programática de la Defensa Pública, que contiene 685 puestos, para la elaboración de nombramientos semestrales por parte de la Jefatura, con revisión de una a una de las personas que laboran en la Defensa Pública como profesionales.

2.Verificar que el titular del puesto, así como el sustituto interino, se le haya realizado el seguimiento de supervisión por medio de las giras que realiza la Unidad de Supervisión y Giras.

3.Revisión de plazas vacantes para solicitar el respectivo concurso, los cuales dieron como resultado 100 plazas vacantes aproximadamente.

4.Apoyar a la Jefatura con las reuniones y otras convocatorias, estudio de diversa documentación extensa, para dar criterio basándose en un resumen de ellos, realizado en este puesto, ejemplo informes del Estado de la Nación.

5.Apoyo y sugerencias para crear el Sistema Automático de Nombramientos, exclusivo para la Defensa Pública.

Aunque se insistió en cuál era la diferencia con las labores de secretaria, no hubo respuesta.

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