La ambigüedad del texto del proyecto de jornadas de 12 horas permitiría a los patronos “colar” a gran cantidad de trabajadores y variedad de tipos de trabajo, contrario a lo que afirman los diputados defensores, quienes sostienen que la legislación propuesta apenas cobijaría a un pequeño grupo.
El texto propuesto por el Gobierno plantea categorías de trabajo generales no contempladas por instrumentos estadísticos, y esto hace difícil saber cuáles y cuántos trabajos calificarían para esta modalidad, dejando muchos portillos abiertos y grandes vacíos en el futuro de su aplicación.
Abogados constitucionalistas y laboralistas consultados por este semanario ya habían advertido sobre la ambigüedad del texto, que consideraban retoma una jornada extraordinaria como una jornada ordinaria, violentando la Constitución Política y exponiendo a las personas trabajadoras a jornadas extenuantes, a pesar de que pone en riesgo su salud y sus salarios.
“Servicios corporativos es una categoría muy muy ambigua, tenemos algunos casos como servicios corporativos que hacen referencia a empresas que proveen personal, logística, recepción, contaduría… la cama de servicios es muy amplia”, Llocelin Reyes, INEC
El abogado laboralista, Esteban Calvo, es uno de los que considera que la delimitación propuesta por el Gobierno en el artículo 45 bis es “amplia y genérica” lo que la hace inconstitucional, de acuerdo a lo que establece el artículo 136 del Código de Trabajo y el 58 de la Constitución Política.
Esto también fue señalado por el jefe de la Dirección de Seguros Obligatorios y Salud del Instituto Nacional de Seguros (INS), Sidney Viales, y por la coordinadora del Área de Servicios de Información y Divulgación Estadística del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), Pilar Ramos.
A solicitud de UNIVERSIDAD, el INS estimó cuántas personas aseguradas por riesgo de trabajo podrían asumir las jornadas de 12 horas a petición de su patrono, según lo establecido por el artículo 145 bis de la ley. La institución identificó que al menos 279 mil —cerca del 30% de las personas trabajadoras aseguradas del sector privado que tienen registradas— podrían calificar a este tipo de jornada, sin embargo, Viales aclaró que el artículo no da suficiente información para dar una estimación certera.
“Lo que pasa es que la información del artículo 145 bis, si se quiere, es muy general, ¿verdad? porque dentro de una empresa, hablemos de, por ejemplo, la empresa de INS seguros o una empresa agrícola, van a tener a los trabajadores de campo, van a tener trabajadores de planta, pero también van a tener trabajadores administrativos (…) nos vamos a encontrar esa mezcla dentro de una misma empresa, y esto sucede en cualquier actividad económica”, explicó Viales.
El artículo 145 bis establece que la jornada de 12 horas se puede implementar en actividades industriales o empresariales relacionadas con manufactura tecnificada, Industria de implementos médicos en ciencias de la vida humana, los servicios de apoyo de estas dos actividades y los “servicios corporativos”.
Las estadísticas de asegurados del INS clasifican a las personas trabajadoras en 442 grupos ocupacionales y en 439 ramas de actividad económica, sin embargo, en las mencionadas en el proyecto de ley de jornadas de 12 horas no se contemplan estas ramas y, por el contrario, se fijaron unas categorías indefinidas.
Por esta razón, la estimación del INS se basa en categorías que fácilmente pueden relacionarse: industria manufacturera (147 mil), transporte y almacenamiento (44 mil), actividades de alojamiento y servicios de comida (58 mil), y actividades de atención a la salud humana y de asistencia social (28 mil).
Categorías pueden ser más claras
Las estadísticas del INS, al igual que las de muchas otras instituciones, usan los catálogos estadísticos del Instituto Nacional de Estadísticas (INEC) para actividades económicas y ocupaciones, que a su vez se basan en instrumentos internacionales como la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) utilizada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
“Un dato tal vez más cercano a la realidad necesitaría conocer a ciencia cierta cuáles son las actividades económicas por considerar y adicionalmente cuáles serían esas ocupaciones de acuerdo con estos catálogos, para que entonces podamos extraer información, al igual que la podríamos sacar nosotros, pues otras instituciones también lo podrían hacer, como el Ministerio Trabajo o la Caja” agregó Viales.
De la misma manera, Ramos hizo una “estimación gruesa”, con base en los datos de la Encuesta Continua de Empleo contemplando las actividades “amplias” del artículo 145 bis y algunas mencionadas en el artículo 145 ter para jornadas anualizadas, como comercio y turismo, y determinó que hasta un millón de personas podrían ser impactadas por la totalidad del proyecto de ley, lo que equivale al 50% de la población ocupada.
Llocelin Reyes, encargada del Proceso de Normativa Estadística del Área de Coordinación del Sistema de Estadística Nacional (SEN) aclaró que las categorías contempladas en ambos artículos de la ley son amplias en distintos niveles, por ejemplo, manufactura tecnificada se podría equiparar con industria manufacturera, que agrupa a 149 actividades o códigos de distinta naturaleza e incluso incluye a la industria de implementos médicos, contemplada en el proyecto como una categoría por aparte.
Sin embargo, las últimas dos categorías mencionadas en el 145 bis son particularmente ambiguas, considera la profesional en estadística: “Servicios corporativos es una categoría muy muy ambigua, tenemos algunos casos como servicios corporativos que hacen referencia a empresas que proveen personal, logística, recepción, contaduría… la cama de servicios es muy amplia”, explicó Reyes, quien asegura que bajo el estándar del catálogo estadístico se puede clasificar adecuadamente cualquier actividad económica y ocupación que el Ejecutivo quiera contemplar.
Pilar Ramos del INEC considera fundamental que las categorías sean claras para que, por ejemplo, instituciones como la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) tengan la posibilidad de monitorear estadísticamente el impacto que puede tener en la salud de las personas que asuman esta jornada, ya sea por enfermedades vinculadas con las labores o por la incidencia de accidentes dentro del centro de trabajo.