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Iniciativa de ley propone que Conesup regule tarifas de matrícula y cursos en universidades privadas

La reforma explica que en las universidades privadas se genera una serie de cobros por servicios, como derechos de graduación, certificaciones de notas, laboratorios, internados rotatorios, y campos clínicos, que actualmente están por la libre.

Un proyecto de ley presentado a la Asamblea Legislativa propone que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup) pueda aprobar, improbar o modificar las tarifas de matrícula y cursos de las universidades privadas con base en estudios técnicos.

El diputado del Frente Amplio, Ariel Robles presentó ayer el proyecto de “Ley para garantizar tarifas justas en universidades privadas” (Expediente 23.784).

“Este proyecto de ley lo que pretende es generarle las herramientas al Conesup para impedirle los aumentos que se dan de forma desproporcionada, sin ningún sustento técnico que se están dando en las universidades privadas y que están afectando a muchísimas personas estudiantes y que ya no tienen cómo asumir esos costos”, declaró Robles en un video.

Afectación directa en los estudiantes

Según el texto, el proyecto reforma la Ley de Creación del Conesup (6693), del 27 de noviembre de 1981, bajo el argumento de que “el Estado debe garantizar la regulación de la educación privada como un servicio público garantizando condiciones dignas para las personas usuarias de la educación privada como servicio público impropio”.

Robles citó un documento de la propia Auditoría Interna del Conesup, del 2020, que afirmó que “la ausencia de un modelo tarifario genera una afectación directa en los estudiantes, a quienes se les cobra una tarifa que no siempre es justa, y que responda a las características del servicio que se le está brindando, además de que no existe una estandarización, algunas tienen establecido un costo de matrícula para bachillerato, licenciatura o maestría, tarifas diferentes para cada carrera, para extranjeros y para matrícula extraordinaria”.

El legislador también explicó que si bien la Ley 6693 faculta a Conesup para aprobar las tarifas por concepto de matrícula y costos de cursos, esta ley no incluye otros servicios que deben brindar las universidades privadas como los derechos de graduación, certificaciones de notas, convalidación de cursos, derechos de graduación, talleres, laboratorios, internados rotatorios, prácticas profesionales y campos clínicos.

“Se han dado casos en que, por ejemplo, se da un aumento de un semestre a otro de hasta un 20%; hay cobros de matrícula por cuatrimestre, cuando uno pensaría que hay un estudiante que quedó regularizado y ya se saben sus datos, entonces ¿por qué se le pide que pague constantemente cosas que no debería?; laboratorios para personas que están recibiendo clases de forma virtual y aún así se le cobran; o el parqueo, a pesar de que están recibiendo clases de forma virtual”, destacó el legislador.

¿Qué dice el proyecto de ley?

El proyecto reforma la ley constitutiva del Conesup, para que éste tenga potestad de “aprobar, improbar o modificar las tarifas de matrícula y de costo de los cursos con base en estudios técnicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar y mejorar la calidad de los servicios de educación, que permitan una retribución competitiva y garanticen el funcionamiento adecuado de las diversas universidades privadas”.

También establece que no se aceptarán como costos de las universidades reguladas las multas que les sean impuestas por incumplimiento de las obligaciones que establece la ley; las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio educativo brindado; los gastos y deudas incurridas por actividades ajenas a la administración, la operación o el mantenimiento de la actividad educativa regulada; ni los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades educativas equivalentes.

El Conesup podrá pedir a la universidad que solicite la variación de tarifas y precios, «una justificación pormenorizada que detalle las razones de la petición y los estudios técnicos en que ésta se fundamente».  Además, quien tenga interés legítimo «podrá presentar su oposición por escrito» y se le deberá otorgar audiencia.

Asimismo, la reforma propone incentivar a las universidades privadas a invertir en programas de trabajo comunal o servicio social obligatorio, equivalentes o similares a los que ya existen en las universidades públicas.

También establece que el Conesup determinará el porcentaje de recursos que cada centro de enseñanza deberá destinar a becas, que irán dirigidas a estudiantes de escasos recursos, previo a estudio previo de su situación socioeconómica.

Bajo la inspección del Estado

El proyecto de ley se basa en el artículo 80 de la Constitución Política, que señala que “la iniciativa privada en materia educacional merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley”; y en el artículo 79 de la Constitución, que indica que “se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado”.

“El Estado, por tanto, tiene la facultad de inspeccionar todo centro privado, y de regular mediante la ley los diferentes aspectos de la educación privada garantizando la libertad de enseñanza, a la vez que protegiendo a todas las personas que participan de la educación privada de acuerdo a lo establecido por las leyes del país en materia de derechos de la ciudadanía, por una parte, pero también de las personas usuarias de servicios públicos regulados por la ley”, explica el proyecto.

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