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Ingreso tardío de consulta podría salvar futuro de reforma fiscal

Consulta que señala vicios de procedimiento se añadió al expediente enviado a la Sala IV seis días después. Una ampliación de consulta similiar ya fue rechazada en 2012.

El ingreso tardío de la consulta que señala vicios de procedimiento en el trámite de la reforma fiscal podría salvar al proyecto 20.580 del filtro de la Sala Constitucional, el mismo que se trajo abajo las reformas tributarias en las administraciones de Laura Chinchilla y Abel Pacheco.

Se trata de una ampliación enviada el pasado 25 de octubre a la Sala Constitucional, seis días después de que los diputados enviaran la consulta original, en donde indican la inconstitucionalidad de unas ocho normas de la reforma fiscal.

De apegarse a su jurisprudencia, la Sala podría negarse a ver esta última consulta. No sería poca cosa, dado que los vicios de procedimiento son los únicos que pueden enterrar el proyecto, mientras que la consulta de fondo no es vinculante para los diputados.

En el fallo 04621-2012, la Sala Constitucional encontró vicios de procedimiento que sepultaron el plan fiscal de Laura Chinchilla, pero esa resolución también arroja luces sobre el actuar de la Sala al recibir ampliación de consultas.

Esta Sala debe señalar que no resultan admisibles las gestiones presentadas los días 21 y 26 de marzo de 2012, mediante las cuales los diputados consultantes pretenden ampliar los argumentos de la consulta a otros aspectos no consultados en sus escritos iniciales. Lo anterior, no solo por la inexistencia de una norma legal que los faculte para realizar dicha ampliación, sino, además, porque el plazo de un mes con el que cuenta este Tribunal para pronunciarse, se haría imposible de cumplir si se permitiera que, en cualquier momento, se presenten nuevos argumentos o aspectos a evacuar. Nótese, que los consultantes no acuden por aspectos sobrevinientes acaecidos con posterioridad a la presentación del documento inicial, sino que pretenden que la Sala valore nuevos argumentos que no presentaron, inicialmente, lo cual resulta improcedente por las razones indicadas”.

Pese a que el descarte de esas consultas no ayudó a cambiar el destino del proyecto en 2012, en este caso podría ser trascendental, ya que se trata del único alegato sobre el procedimiento de tramitación del expediente 20.580. Solo un vicio de procedimiento sepultaría el proyecto fiscal.

Para ese momento, la Sala estaba integrada por los magistrados Ana Virginia Calzada, Ernesto Jinesta, Gilbert Armijo, Paul Rueda, Fernando Castillo, Fernando Cruz y Luis Paulino Mora. De ese tribunal solo quedan Rueda, Castillo y Cruz; sin embargo, este último se inhibió de conocer la reforma fiscal, luego de pronunciarse en el criterio de la Corte.

¿Se puede entrar de oficio?

“La integración de la Sala de ese momento tenía las reglas que se mencionan en ese voto. Habría que ver si los jueces actuales de la Sala Constitucional mantienen esa tesis. Si es la misma, se deberían rechazar las consultas extemporáneas”, comentó el exmagistrado Gilbert Armijo.

El exjuez también afirmó que los magistrados no deberían conformarse con responder únicamente lo que se les pregunte. Armijo afirma que hay casos en los que el vicio es tan esencial que los magistrados deben revisar de oficio, así no haya sido consultado.

“Uno puede hacer lo que la Constitución le permite. Yo no puedo dejar pasar una ley que aprueba una monarquía o que elimina el seguro social, por dar ejemplos, solo porque no se consulta un vicio esencial”, dijo. “Depende de la gravedad, cuando los vicios son serios y tienen una mayor trascendencia, se justifica”, agregó.

Por su parte, el presidente de la Corte y juez de la Sala IV, Fernando Cruz, asegura que “dada la naturaleza de la consulta, uno debe ajustarse a lo que le preguntan”.

A criterio de Cruz, el juez puede entrar de oficio solo en caso de que se encuentre un vicio de forma anexo o relacionado con el reclamo inicial.

El abogado afirmó que, en caso de que no se evacúe la consulta de procedimiento por haber entrado tarde, el proyecto sigue siendo vulnerable a que en cualquier momento se presente una acción de inconstitucionalidad que logre traerse abajo el proyecto.

“Se abre una interrogante, el hecho de que no se consulten los vicios de forma no significa que no se puede plantear la acción. El hecho de que no lo hayan consultado los diputados, no elimina el interrogante de vicios de forma”, agregó.

Las firmas

Otra de las dudas surge ante la repetición de firmas en dos de las consultas. Por ejemplo, los diputados Harllan Hoepelman, Nidia Céspedes, José María Villalta y Wálter Muñoz pusieron su firma en la consulta del 19 de octubre (fondo) y en la del 25 de octubre (forma), una anomalía que podría sumarle puntos a la tesis de que la consulta de procedimiento no puede comenzar a estudiarse.

La Sala Constitucional tiene tiempo hasta el 26 de noviembre para emitir un fallo final y determinar si procede atender las consultas extemporáneas; sin embargo, todo se comunicará en un mismo día, por lo que no se podrá conocer si los magistrados dieron trámite a la consulta de procedimiento antes de la sentencia.

El proyecto de reforma fiscal fue aprobado en primer debate el pasado 5 de octubre, tras recibir el voto de 35 diputados, mayoritariamente distribuidos entre el PLN, PUSC y PAC, con algunas excepciones.

La reforma

La iniciativa sustituye al impuesto general sobre las ventas por uno de valor agregado, pero mantiene la tasa del 13%, con algunas excepciones en donde se hace un cobro menor, como la medicina privada (4%) y la canasta básica (1%).

El proyecto también sube los porcentajes de renta a las personas con salarios que exceden los ₡1,2 millones, al crear dos nuevas categorías. De esta manera, quienes cobren entre ₡1,2 millones y ₡2,1 millones pagarán un 15% de renta; sobre el exceso de ₡2,1 millones y hasta ₡4,2 millones pagarán un 20%; mientras que quienes superen los ₡4,2 millones deberán aportar un 25%.

A su vez, la iniciativa de ley realiza cambios en materia de empleo público, lo cual reduce los porcentajes de pago por dedicación exclusiva y condiciona la anualidad al desempeño, el cual se le delega al Ministerio de Planificación como ente rector.

La Corte y otras instituciones manifestaron que el proyecto incide en su organización e independencia. Los magistrados solicitaron corregir cuatro puntos de la iniciativa con el fin de dar su visto bueno. Esta consulta no tiene relación con la que se estudia hoy en la Sala IV y no determina la legalidad o no del proyecto.

El proyecto fiscal pretende recaudar unos ₡422 mil millones para contrarrestar el déficit.

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