Un informe del Departamento de Estudios, Referencias y Estudios Técnicos de la Asamblea Legislativa confirma que el proyecto de ley propuesto por el Gobierno para fusionar instituciones del sector vivienda desaparece el bono familiar de vivienda que se otorga a las personas de escasos recursos o en pobreza.
El informe jurídico y económico analizó el proyecto de ley de Creación del Ministerio de Territorio, Hábitat y Vivienda (expediente 23.450).
El informe explica que este subsidio fue creado en forma expresa en el artículo 50 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANVHI (7052), la cual se pretende derogar con el proyecto de ley.
Al derogar dicha ley, la propuesta “elimina toda una institucionalidad que fue creada para la obtención de vivienda rural o urbana para personas de escasos recursos, fondos, subsidios, crédito, garantías, exoneraciones que promueven el acceso de las personas de escasos recursos a la vivienda popular, todos ellos avances del Estado en materia de vivienda digna para las personas de escasos recursos”, resalta el informe.
“Debido a que el artículo 33 del proyecto de ley pretende derogar la Ley 7052, ello dejará sin efecto la normativa que crea el bono familiar, por ende desaparece dicho beneficio que se otorga a las personas de escasos recursos o en pobreza”, señala el documento.
Va contra la Constitución
El bono familiar de vivienda es un subsidio que el Estado da, por medio del Fondo de Subsidios para Vivienda, a las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar y las personas con discapacidad sin núcleo familiar. Posteriores reformas legislativas ampliaron el bono a las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar con un nivel de ingresos de hasta seis veces el salario mínimo de un obrero no especializado de la construcción.
Servicios Técnicos también advirtió que la iniciativa podría ser inconstitucional ya que la construcción de viviendas populares por parte del Estado está consagrada en la Constitución Política.
El artículo 65 de la Constitución Política establece que “el Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador”.
“De allí que el Estado deba promover la obtención de vivienda para las personas que no poseen los recursos para ello, estableciendo las instituciones y medios idóneos para que esas personas puedan tener acceso a una vivienda digna”, recuerda el informe.
A criterio de un ministro
También aclara que si bien el proyecto de ley plantea la posibilidad de otorgar subsidios, deja esta decisión a discreción del jerarca y sin que se fundamente en estudios técnicos.
“La propuesta de ley no crea en forma expresa el bono familiar, aunque sí plantea la posibilidad de otorgar subsidios, pero no precisa la modalidad de subsidios ni los potenciales beneficiarios ya que deja esa decisión a la discrecionalidad no reglada del jerarca del MIHABITAT”, indica.
“Ese proceder consistente en dejar la definición de las modalidades de subsidio y de los potenciales beneficiarios librada a la decisión discrecional de un ministro -el cual puede ser eliminado en cualquier momento por el mismo procedimiento en el reglamento autónomo de servicio- eventualmente puede tener vicios de inconstitucionalidad”, destaca el informe.
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