El informe del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) sobre el financiamiento de la campaña electoral del presidente Rodrigo Chaves apunta a que, en apariencia, este llegó al poder de la mano de dos “estructuras paralelas de financiamiento”, algo que está “terminante prohibido”, según indica el propio órgano.
La primera de esas estructuras irregulares que el órgano electoral señala que habría existido “en grado de probabilidad razonable”, supuestamente se gestó a través de un fideicomiso constituido el 25 de febrero de 2021 por el grupo “Costa Rica Próspera” (CRP), al que, en apariencia, ingresaron, entre el 25 de febrero y el 8 de octubre de 2021, las sumas de ₡62.010.239,00 y $348.182,50, de los cuales el Tribunal pudo identificar “el sufragio de gastos político-electorales” por ₡47.733.108,60 y $98.741,44. El fideicomiso supuestamente fue administrado por la empresa ATA Trust Company S.A.
La segunda “estructura paralela” señalada por el TSE habría favorecido al Partido Progreso Social Democrático (PPSD) y, en particular, a Chaves y al diputado Waldo Agüero. En este caso habrían participado Jack Loeb Casanova y Sofía Agüero (hija del diputado), las cuentas bancarias de esta última habrían sido utilizadas en este caso.
“En total, a través de este esquema se gestionaron ₡12.431.317,40 y $208.844,00 en gastos de naturaleza político-electoral dirigida, en específico, a beneficiar las aspiraciones electorales de los señores Chaves Robles y Agüero Sanabria; movimientos que no fueron revelados, ni íntegra ni fehacientemente, por el partido PPSD en sus informes financieros-contables intermedios ni anuales”, dice el informe del tribunal electoral.
El TSE anotó en un informe cuatro “posibles delitos” que habrían sido cometidos por una lista de 16 personas. Esos “posibles delitos” se establecen en los artículos 273, 274 (inciso e) y 275 (incisos a y b) del Código Electoral, con penas entre los dos y seis años de prisión.
Artículo 273: Delitos sobre el financiamiento partidario. Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años a quien recaude fondos para algún partido político sin haber sido autorizado por el tesorero del partido.
Artículo 274 (e): Delitos sobre las contribuciones privadas. Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años: (…) e) A quien contribuya, done o entregue cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a favor de un partido político por medio de terceras personas, grupos u organizaciones paralelas o mediante la utilización de mecanismos de gestión o recaudación que no estén previamente autorizados por el comité ejecutivo superior del partido.
Artículo 275 (a): Delitos relativos contribuciones privadas ilegales (…). La pena será de prisión de dos a seis años para: a) El o la miembro del comité ejecutivo superior del partido, que tenga conocimiento contribuciones, donaciones de o aportes contraviniendo las normas establecidas en este Código, en dinero o en especie, y no lo denuncie ante las autoridades competentes.
Artículo 275 (b): Delitos relativos contribuciones privadas ilegales (…) La pena será de prisión de dos a seis años para: (…) b) Los(as) miembros del comité ejecutivo superior del partido, candidatos, precandidatos oficializados políticos, por los partidos responsables de las campañas electorales o cualquier otro personero del partido que reciba contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte valiéndose de una estructura paralela para evadir el control del partido político.
¿Quiénes son los 16 señalados por el TSE como posibles autores de supuestos delitos?
Rodrigo Chaves Robles: presidente de la República.
Posibles delitos y justificación literal del TSE:
Artículo 273: en su condición co-constituyente del fideicomiso del grupo CRP e invitar a recibir depósitos en las cuentas de ATA Trust Company S.A., siendo ya candidato electo por el PPSD.
Artículo 275 (b): por, en su condición de candidato presidencial, recibir a través del co-constituido fideicomiso por él, donaciones, contribuciones o aportes valiéndose justamente de una estructura paralela y evadiendo los controles del partido político.
Artículo 275 (b): solo en la medida en que el señor Chaves Robles hubiere conocido de antemano la existencia de este esquema de financiamiento y, aun así, hubiere aceptado beneficiarse de él.
Jack Loeb Casanova: vicepresidente de Prival Bank y financista de campaña de Chaves. Fue cuestionado en la Asamblea Legislativa por el interés del Gobierno en vender el Banco de Costa Rica (BCR).
Posibles delitos y justificación literal del TSE:
Artículo 273: en su condición de co-constituyente del fideicomiso del grupo CRP.
Artículo 274 (e): por sus donaciones al fideicomiso del grupo CRP, registradas entre el 26 de febrero y 14 de septiembre de 2021, por $106.750,00.
Artículo 274 (e): por sus donaciones en beneficio del PPSD y las candidaturas de los señores Rodrigo Chaves Robles y Julio Ubaldo Agüero Sanabria, c.c. Waldo Agüero Sanabria, entre el 2 de septiembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, sin canalizarlas por las vías legales autorizadas, por la suma de $208.844,00.
Carlos Andrés Vásquez Landergreen: director de operaciones del fideicomiso del grupo CRP.
Posibles delitos y justificación literal del TSE:
Artículo 273: en su condición de director de operaciones del fideicomiso del grupo CRP.
Alonso Vargas Araya: abogado. Suscribiente, como fiduciario, del contrato del fideicomiso del grupo CRP.
Posibles delitos y justificación literal del TSE:
Artículo 273: en su condición de representante legal de la fiduciaria ATA Trust Company S.A.
Arnoldo André Tinoco: actual canciller de la República y representante de ATA Trust Company en 2022.
Posibles delitos y justificación literal del TSE:
Artículo 273: por habérsele atribuido por el señor Vargas Araya el rol de administrador efectivo del fideicomiso del grupo CRP.
Artículo 274 (e): por sus donaciones al fideicomiso del grupo CRP, a título personal y de las empresas Galería Tres Mil S.A. y Península Group S.A., entre el 11 de marzo y el 8 de agosto de 2021, por $5.500,00.
José Francisco Coto Quesada: exjefe de campaña de Chaves.
Posibles delitos y justificación literal del TSE:
Artículo 274 (e): por sus donaciones al fideicomiso del grupo CRP, entre el 25 de junio y 16 de septiembre de 2021, por $13.000,00.
Luis Diego Soto Clausen: empresario fabricante de turrones.
Posibles delitos y justificación literal del TSE:
Artículo 274 (e): Por sus donaciones al fideicomiso del grupo CRP, entre el 12 de marzo y el 20 de agosto de 2021, por $5.500,00.
Bernal Jiménez Chavarría: importador de arroz y financista de campaña de Chaves. Su actividad económica se vio beneficiada por los decretos de la Ruta del Arroz, de los primeros firmados por el mandatario.
Posibles delitos y justificación literal del TSE:
Artículo 274 (e): por su donación al fideicomiso del grupo CRP, registrada el 24 de marzo de 2021, por ₡300.000,00.
Adrián Torrealba Navas: abogado socio de la firma Facio y Cañas.
Posibles delitos y justificación literal del TSE:
Artículo 274 (e): por sus donaciones al fideicomiso del grupo CRP, a título personal y de la empresa Facio & Cañas S.A., entre el 17 de marzo y el 26 de mayo de 2021, por $15.000,00.
Damaris Robles Aguilar: esposa de Roberto Batalla Gallegos, empresario arrocero. En el informe se cita que habría aportado dinero al fideicomiso de CRP en nombre de su esposo.
Posibles delitos y justificación literal del TSE:
Artículo 274 (e): por sus donaciones al fideicomiso del grupo CRP, entre el 4 y 19 de mayo de 2021, por $10.000,00.
Helen Loeb Casanova: hermana de Jack Loeb Casanova.
Posibles delitos y justificación literal del TSE:
Artículo 274 (e): por su donación al fideicomiso del grupo CRP, registrada el 6 de agosto de 2021, por $1.500,00.
José Antonio Yock Fung: miembro de la Junta Directiva de Prival Bank.
Posibles delitos y justificación literal del TSE:
Artículo 274 (e): Por su donación al fideicomiso del grupo CRP, registrada el 30 de agosto de 2021, por ₡1.000.000,00.
Stephan Brunner Neibig: vicepresidente de la República. Tesorero del PPSD durante la campaña electoral.
Posibles delitos y justificación literal del TSE:
Artículo 275 (a): por conocer sobre la existencia de activos del PPSD adquiridos por el fideicomiso del grupo CRP y no haberlo denunciado oportunamente a autoridades competentes.
Luz Mary Alpízar Loaiza: diputada por el PPSD y presidenta de ese partido.
Posibles delitos y justificación literal del TSE:
Artículo 275 (b): por haber recibido, en condición de presidenta del PPSD, múltiples donaciones en especie, conociendo que estas no habían sido sufragadas por personas físicas costarricenses y así haciéndolo creer al Tribunal Supremo Elecciones.
Sofía Agüero Salazar: empleada de Loeb, asistente personal de Chaves en campaña e hija del diputado Waldo Agüero.
Posibles delitos y justificación literal del TSE:
Artículo 273: por recibir en sus cuentas personales donaciones político-electorales y gestionar gastos de campaña, sin autorización de la tesorería del PPSD.
Waldo Agüero Sanabria: diputado por el PPSD. Padre de Sofía Agüero, señalada por el TSE en relación con una “estructura paralela”.
Posibles delitos y justificación literal del TSE:
Artículo 275 (b): solo en la medida en que el señor Agüero Sanabria hubiere conocido de antemano la existencia de este esquema de financiamiento y, aun así, hubiere aceptado beneficiarse de él.
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