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Inamu reitera que mujeres y hombres que realizan labores pesadas, peligrosas e insalubres requieren protecciones especiales

Después de la aprobación del proyecto de ley que elimina la prohibición para que las mujeres realicen labores pesadas, peligrosas e insalubres el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) reiteró que tanto hombres como mujeres que estén realizando estos trabajos, requieren de garantías de salud ocupacional “sin distinción alguna”.

Ayer fue aprobado en segundo debate el proyecto de Ley para la libertad de elección de empleo de las mujeres (Reforma de los artículos 87 y 90 del Código de Trabajo).

La normativa modifica los artículos 87 y 90 del Código de Trabajo eliminando la prohibición para la contratación de mujeres en trabajos considerados peligrosos o insalubres y eliminando la referencia a las mujeres solteras y su prohibición para trabajar por cuenta propia o ajena en un oficio que se practique en las calles o sitios públicos.

El expediente 22.509 fue propuesto por la diputada liberacionista Silvia Hernández.

Consultado por UNIVERSIDAD, el Inamu informó mediante su oficina de prensa que es importante que “se apliquen y se refuercen las garantías y derechos de las personas trabajadoras (mujeres y hombres) que realizan estos trabajos, con especiales protecciones”.

“En la reforma, se incluyó una referencia al Consejo de Salud Ocupacional, que no venía planteada en el texto base”, lo cual evidencia “una preocupación de las legisladoras de vincular esta materia (trabajo insalubre y peligroso) a las disposiciones de salud ocupacional.

Según el Inamu, “se debe partir de que existen trabajos peligrosos e insalubres que deben calificarse como tales, de manera que se establezcan especiales y adecuadas protecciones de seguridad y salud ocupacional y seguridad, sin hacer una limitación legal para que éste sea realizado únicamente por hombres, ya que esto sería una limitación al trabajo discriminatorio por razones de género”.

El proyecto de ley

El proyecto reforma el artículo 87 del Código de Trabajo, que anteriormente decía: “Queda absolutamente prohibido contratar el trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años para desempeñar labores insalubres, pesadas o peligrosas, en los aspectos físico o moral, según la determinación que de éstos se hará en el reglamento”.

En el nuevo texto se eliminó a las mujeres de dicho párrafo.

Asimismo, se reformó el artículo 90, que anteriormente señalaba: Las prohibiciones anteriores comprenderán asimismo los siguientes casos: El ejercicio por cuenta propia o ajena de un oficio que se practique en las calles o sitio públicos, siempre que lo haga un varón menor de quince años o una mujer soltera menor de dieciocho.

Con el cambio se eliminó a la mujer de dicha prohibición.

El criterio del Inamu

El INAMU fue consultado en el trámite del proyecto de ley y se pronunció a favor del mismo.

El Inamu destacó que con estas normas que incluía el Código de Trabajo, emitido en 1943, se “reproducían un enfoque tutelar discriminatorio que está superado” y era anacrónico.

“No existe ninguna justificación para hacer distinción entre hombres y mujeres, porque ambos tienen derecho al trabajo digno, según lo dispone la Constitución Política, y decente, según lo establece la OIT, libre de violencia y acoso laboral, además de todas las garantías y mínimos de derechos laborales reconocidas en el ordenamiento jurídico”, agregó.

En su criterio argumentó que “este tipo de discriminaciones basadas en el sexo, responden a un patrón sociocultural que discrimina por razones de género y sexo, trasladándose al sistema normativo y jurídico imperante en Costa Rica, ideas, valores, creencias y estereotipos de género sobre las mujeres. Subyace en él la idea tradicional de que la mujer es objeto de medidas protectoras por construirse alrededor de ella la falsa idea de que es un ser femenino débil y dependiente”.

También reiteró que debe tomarse en cuenta que desde el año 1984, con la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) “se obliga al Estado a hacer las reformas para eliminar toda disposición normativa que establezca desigualdad y discriminación sexual o de género”.

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