A pedido de la Fiscalía Adjunta Agrario y Ambiental, la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica (UCR) elaboró un informe que corroboró que en las fincas del empresario Allan Pacheco Dent, en Manzanillo, existe un estero y que este “sufre la acción humana”, mediante la invasión de la zona de protección y la modificación del drenaje por canales artificiales, cerca de su desembocadura en el mar Caribe.
Expertos en derecho ambiental consultados por UNIVERSIDAD, indicaron que la presencia del estero, o bien de confirmarse un humedal, obligaba a cumplir requisitos como un estudio de impacto ambiental y una declaratoria de Conveniencia Nacional si se quería intervenir la zona.

La Fiscalía Adjunta Agrario y Ambiental del Poder Judicial solicitó la asistencia de la Escuela de Geografía para determinar, mediante foto-interpretación, si el cuerpo de agua llamado Ned Creek, ubicado entre playa Sapos y playa Punta Uva, en la finca 7-48141-000, plano catastrado L-942968-1991 y en la finca 7-59699, plano catastrado L-110409-1993, corresponde a un estero o un humedal, explicó el director de la Escuela de Geografía, Pascal Girot.
Las fincas 7-48141-000, de 12 hectáreas, y 7-59699, de poco más de 3 hectáreas, están inscritas a nombre de Playa Manzanillo S.A., representada por el empresario cineasta Pacheco Dent.
La Fiscalía Ambiental y la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta) investigan al empresario, a tres funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), de apellidos Campbell Lindo, Cruz Torres y Salas Rodríguez, y a una persona regente forestal privada de apellido Camacho Calvo por presuntas irregularidades en permisos de tala para cambiar el uso de suelo en las fincas citadas.
Un bosque inundable
De acuerdo con el informe Caracterización e identificación de la quebrada Ned Creek, Gandoca, Manzanillo, Limón, dicho estero recibe una combinación de agua dulce proveniente del río Sixaola, y de agua salada del mar Caribe y “se observa una cantidad importante de vegetación justo a las orillas del estero, que implica que este mantiene un nivel de agua constante”.
El documento también afirma que “existe un bosque inundable en las orillas del estero, siendo esta una característica presente en varios humedales ubicados en el Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo”.
Su única variación significativa, explica, es su conectividad intermitente con el mar, lo cual parece estar influenciado por cambios estacionales en precipitación, marejadas o fluctuaciones hidrológicas propias de un estero.
El estero alcanza su máxima capacidad hídrica entre los meses de mayo a octubre, se anota. Obtuvo su mayor cauce en el año 2020, durante las marejadas asociadas al paso de los ciclones tropicales Eta e Iota, y en el 2010 con el paso del huracán Tomás. Se calcula que el ancho del estero varía entre 5 y 20 metros, dependiendo de la época del año.

Se requiere trabajo de campo
Para elaborar el informe, la Escuela de Geografía colaboró con el capítulo de Costa Rica de la organización internacional Youth Mappers, compuesto por estudiantes avanzados de la carrera de Bachillerato en Geografía.
¿Cómo lo hicieron? Se obtuvieron imágenes de alta resolución radiométrica (0.5 metros) de 2016, brindadas por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), y de 2022, aportadas por la Comisión Nacional de Emergencias (CNE). Adicionalmente, se obtuvieron dos imágenes de Google Earth Pro que datan de 2023 y 2024. Con estas imágenes se realizaron distintos materiales cartográficos y se digitalizó la totalidad del cuerpo de agua.
“Dicho análisis pretendió la correcta aplicación de índices de vegetación para obtener la prueba irrefutable de que el cuerpo de agua Ned Creek contiene características necesarias para clasificarlo como corresponda y, eventualmente, protegerlo correctamente según los parámetros establecidos por la legislación vigente (…)”, señala el documento.
La Escuela de Geografía aclaró que, a pesar de que las imágenes fotogramétricas permiten confirmar la permanencia del cuerpo de agua, la fotointerpretación “no es suficiente para establecer con certeza si Ned Creek califica como un humedal”, ya que esto requiere realizar un trabajo de campo exhaustivo, que incluya la recolección de muestras de agua y suelo.
Por otra parte, el informe advierte que con la herramienta de un “gif” retrospectivo (formato de intercambio de gráficos en secuencia temporal) “se logran observar cambios en el uso del suelo y cobertura boscosa dentro de las fincas asociadas a los planos catastrados mencionados y hacia la izquierda, deforestación marcada y un incremento en la misma en las imágenes de 2024”.
“En resumen, el estero sufre la acción humana, particularmente mediante la invasión de la zona de protección y la modificación del drenaje por canales artificiales afectan la hidrología del estero de Ned Creek cerca de su desembocadura”, destaca el informe.

Protección de los ecosistemas
Para el abogado ambientalista y docente Edgardo Araya, “un estero es un humedal”, según la definición que el artículo 40 de la Ley Orgánica del Ambiente (7554) le da a un humedal.
Allí se lee: “Los humedales son los ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos (que no fluyen) o lóticos (agua fluye en una dirección), dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas (plantas que producen semillas) marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja”.
Araya destacó que hay una obligación del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) de delimitar y proteger los humedales, así como existe una obligatoriedad del propietario del terreno de presentar un estudio de impacto ambiental, si es que va a hacer algo que vaya a impactar un humedal.
Además, la Ley Orgánica del Ambiente prohíbe las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedal, como la construcción de diques que eviten el flujo de aguas marinas o continentales, drenajes, desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque el deterioro y la eliminación de tales ecosistemas.
De igual forma, Álvaro Sagot, abogado especialista en derecho ambiental, dijo que el solo hecho de existir una presunción de existencia de un humedal, sea este manglar o estero, puede ser suficiente para obtener una protección de parte del Estado.
Si el estero calificara efectivamente como humedal, el propietario de la finca debería cumplir con varios requisitos para obtener permiso para intervenirlo. Primero, explicó Sagot, hacer un estudio de impacto ambiental siguiendo la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 14 de la Convención de la Diversidad Biológica. Si la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) da la viabilidad ambiental, luego debería conseguirse una “declaratoria de conveniencia nacional”, como lo establece el artículo 19 de la Ley Forestal, para así poder hacer drenajes y tala, continuó el abogado. Y finalmente se requeriría el permiso de tala de parte del Sinac.
“Las declaratorias de conveniencia nacional son para proyectos donde el bien común está por sobre lo ambiental (aeropuertos, puertos, carreteras nacionales, hospitales, etc.). Las declaratorias de este tipo las debe emitir el Poder Ejecutivo considerando los estudios ambientales y los impactos de la obra a nivel de toda la nación”, agregó Sagot.
Dieron permisos de tala
Según refiere el caso de la Fiscalía contra Pacheco Dent y las demás personas “por supuesto delito de cambio de uso de suelo y otros en perjuicio de los recursos naturales”, el empresario solicitó permiso al Área de Conservación Amistad-Caribe (ACLA-C) para talar 94 árboles y poder construir un camino, que sería parte de su proyecto urbanístico en estos terrenos.
Sin embargo, el 16 de enero de 2024, el Sinac advirtió a la regente forestal contratada por el empresario que no tenía la constancia de que el terreno no era bosque y que no se indicó el área de protección para un cuerpo de agua que limitaba con la propiedad en la parte noroeste.
Luego, la regente pidió permiso para talar solo 29 árboles de una zona descrita como “pastizales arbolados” y cortar otros 50 mediante un certificado de origen, alegando que lo que había en la finca era una plantación forestal, según la Fiscalía.
El Sinac finalmente aprobó a Pacheco Dent la tala de 29 árboles y el aprovechamiento forestal de otros 50 mediante el certificado de origen.
No obstante, el dictamen pericial (DCF- 2024-00802-BIO), emitido el 3 de julio por el Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), afirma que “al menos un 85% del área cuestionada corresponde con humedal, y cumple con las tres características, que son suelos hídricos, condición hídrica y vegetación hidrófila. Se aclara que, aunque la zona no se encuentra dentro del Inventario Nacional de Humedales, al menos un 85% es ecosistema de humedal, según la Fiscalía.