“Hoy, después de una ardua lucha y de una larga espera, ya es una realidad. Los comercios amanecen con comisiones máximas del 2.5% en las transacciones gestionadas a través de los datáfonos. Esta fuerte disminución era un paso urgente y necesario en el ajuste de nuestra economía. Agradezco a mis compañeras diputadas y compañeros diputados por el apoyo en esta propuesta”.
Así celebró hoy el diputado Welmer Ramos la entrada en vigencia de lo establecido por la “Ley N°9831, Ley de Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas”, originalmente presentada por él a la Asamblea Legislativa y el “Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago”.
Según la nueva legislación, la comisión máxima de adquirencia, es decir, el máximo que podrá cobrar el proveedor a los comercios por el servicio para la aceptación y el procesamiento de operaciones con dispositivos de pago, mejor conocido como datáfono, estará compuesta por dos elementos:
El primero es una comisión porcentual máxima aplicable para todos los tipos y montos de transacción, tipos de dispositivo de pago (POS) y actividades comerciales, que será de 2,50% sobre el valor del pago.
Los comercios, a su vez, solo podrán cobrar comisión de 2,0% por uso de datáfono a quienes consumen.
Sin embargo, esta comisión máxima de adquirencia solo será de 1,50% para las estaciones de servicio, las organizaciones de beneficencia, los servicios de transporte regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y los peajes.
“Esta comisión incluirá todos los cobros acordados en la relación comercial entre el adquirente y el comercio, incluidos los pagos netos, descuentos, incentivos o cualquier otro cargo efectuado por el adquirente al comercio”, explicó en Banco Central de Costa Rica (BCCR) en un comunicado.
El segundo es un cobro máximo de veinte mil colones mensuales por el costo del datáfono y de la tecnología de comunicación requeridos para operar dicho dispositivo. Dicha comisión aplica únicamente a las terminales físicas instaladas en los comercios.
“Ambos elementos de la comisión de adquirencia, el porcentual sobre el valor de la transacción y el mensual por el dispositivo de pago, funcionan como un tope máximo, con lo cual el adquirente y el comercio afiliado pueden negociar libremente menores comisiones, pero nunca superar el máximo establecido por el BCCR”, agregó la entidad.
El Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago también establece una serie de lineamientos “para mejorar la experiencia del cliente en relación con la eficiencia y seguridad del sistema de pagos sin contacto. Para ello, los comercios afiliados, emisores y adquirentes deben preparar sus infraestructuras para que, a partir del 1 de enero de 2021, el cliente pueda efectuar por sí mismo el pago, sin entregar su dispositivo o tarjeta”, agregó.
Es responsabilidad del comercio afiliado instalar el POS al alcance de la mano del cliente, para que este pueda ver y comprobar el monto a pagar, antes de acercar la tarjeta para efectuar el pago sin contacto. El BCCR recomienda a todos los comercios afiliados coordinar con su proveedor de servicio el cumplimiento de este requisito.
Por otro lado, la “comisión máxima de intercambio” se refiere al valor porcentual máximo que podrá ser cobrado por el emisor del dispositivo de pago –por lo general los bancos- al adquirente sobre el monto de la operación de pago realizada por el cliente con el dispositivo.
Esta comisión máxima será de 2,00% para todo tipo y monto de operaciones de pago, tipos de dispositivo de pago y actividades comerciales, pero será de solo 1,00% para las operaciones de pago en estaciones de servicio, organizaciones de beneficencia, servicios de transporte regulados por la ARESEP y los peajes.