País Abogado de Mossack Fonseca sobre estructuras offshore

Herramienta contra esposas y cobradores de impuestos

“¿Qué es? ¿Por qué? ¿Para qué? ¿Dónde? ¿Cómo? La pregunta adecuada es ¿Contra quién? ¿Contra quién es necesario establecer estructuras protectoras de activos?

“¿Qué es? ¿Por qué? ¿Para qué? ¿Dónde? ¿Cómo? La pregunta adecuada es ¿Contra quién? ¿Contra quién es necesario establecer estructuras protectoras de activos? Cónyuges, excónyuges, actuales y potenciales personas con derecho a recibir alimentos, herederos forzosos no deseados y administraciones tributarias”, entre otros.

Así definió el abogado de Mossack Fonseca, Ramses Owens, el uso de las estructuras legales que realizaba su bufete en una presentación para un seminario en el que se promocionaba la conveniencia de adoptar estructuras offshore y que se realizaría, en el Hotel Intercontinental de Guatemala, el 27 de julio del 2006.

Durante los preparativos del evento, en una serie de correos intercambiados entre Ramses Owens y Katya Solano -ambos de Mossack Fonseca- se adjunta una copia de esa presentación en Power Point titulada “Introducción general al negocio offshore”.

En esa presentación Owens destaca que las legislaciones offshore ideales son “aquellas que no mencionan actividades de planificación tributaria (optimización del patrimonio) y que es importante que el país no haya firmado tratado de intercambio de información tributaria con el país de domicilio del cliente”.

El abogado de Mossack Fonseca destaca que, para una correcta administración de la riqueza, se debe actuar en una jurisdicción que sea “amigable” y “confidencial”, para que “aunque el potencial demandante obtenga la información, tenga suficientes características para vencer en juicio, en territorio de protección de activos”.

En su presentación, Owens define además que, “Confidencial” y “amigable” es donde existan “Términos cortos de prescripción para acciones revocatorias (Acción Pauliana)”.

Este tipo de prescripciones afectan la defensa de los acreedores en casos de insolvencia. Se trata casos en donde para no perder sus bienes, el deudor los vende a un tercero por un valor muy inferior al valor real. Con este tipo de venta, el patrimonio del deudor insolvente se reduce perjudicando a quienes pretenden cobrarle.

A su lista el abogado agrega aquellas jurisdicciones en donde existan estrictas normas de confidencialidad y sean amigables con los depósitos extranjeros.

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