La directora general de Tributación Priscilla Zamora aclaró cuál debe ser la fórmula que debe usar la Fábrica Nacional de Licores (Fanal) para calcular los impuestos a pagar a favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (Ifam), ante una consulta de UNIVERSIDAD.
Zamora aclaró que “los costos de distribución y comercialización no forman parte de las bases imponibles” de estos impuestos.
La Fanal adeuda impuestos atrasados, que sumando intereses y multas, ascienden a ¢63 mil millones, lo cual significaría 6,6 veces su valor comercial, que se estima en ¢9.500 millones.
Rogis Bermúdez, presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción (CNP), institución a la que está adscrita la Fanal, declaró a UNIVERSIDAD que estas deudas tienen que ver con un tema de administración y con una diferencia de la estructura tributaria.
“Hay una diferencia porque la Fanal defiende una fórmula y el Inder y el IFAM defienden otra. Con la estructura nuestra pagamos 448 colones de impuesto al IFAM por litro de Cacique. Con la estructura del IFAM pasaríamos a 803 colones por litro. En el tiempo la deuda se ha acumulado y sumado intereses y hoy está en 63 mil millones de colones.
La directora de Tributación precisó que “la base imponible para el cálculo del impuesto a favor del Inder corresponde a la sumatoria del precio de venta de los fabricantes, constituido este por el costo de producción más la utilidad de fábrica, y el impuesto selectivo de consumo, cuyo resultado se multiplica por la tarifa del ocho por ciento (8%)”.
Este impuesto se encuentra estipulado en la Ley N°6735, originalmente la ley del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).
En el impuesto para el IFAM, Zamora indicó que “la base imponible está compuesta por el precio de venta de los fabricantes, el impuesto selectivo de consumo y el impuesto a favor del Inder, resultado final que se multiplica por el tipo impositivo del diez por ciento (10%)”.
Este impuesto se encuentra estipulado en la Ley N°10, reformada por la Ley N° 9047.
Según el CNP, el IFAM calcula los impuestos incluyendo los márgenes de comercialización dentro de los costos de producción.