El Gobierno de la República vetó este martes una reforma recién aprobada por la Asamblea Legislativa, impulsada por los diputados de Cartago, para garantizar el mantenimiento de las asignaciones presupuestarias que corresponden al Recinto de Paraíso de la Universidad de Costa Rica (UCR), entre otras sedes y recintos universitarios.
El Gobierno realizó un veto parcial de la nueva ley por considerar que su redacción podría abrir la puerta para ‘revivir’ otros muchos destinos específicos que se eliminaron como parte de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, con el objetivo de flexibilizar las decisiones de la Hacienda pública.
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Específicamente, la nueva ley —ahora vetada— pretendía detallar que “los destinos específicos derogados” en el plan fiscal no podrían disminuirse a partir de la aprobación de la reforma tributaria; algo que según el presidente Carlos Alvarado y la ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, podía “provocar futuras discusiones”.
“El Ejecutivo consideró que la redacción final aprobada por los diputados podría provocar futuras discusiones sobre la vigencia de la derogatoria de todos los destinos específicos”, escribieron en comunicado de prensa.
Además de los destinos específicos para sedes y recintos, los diputados habían derogado varias otras asignaciones importantes como parte del plan de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, incluidos un 7% del Impuesto Sobre la Renta para el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y otro 5,25% para las juntas de educación.
También, habían eliminado la obligación legal de girar un 20% del Impuesto General de Ventas para la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf).
Hacienda consideró que la redacción actual de la reforma propuesta por los diputados cartagineses se extralimitó al habar de “los destinos específicos” en general, más allá de su preocupación en relación con las sedes y los recintos universitarios.
Por eso, decidió impulsar el veto parcial de la nueva ley, de modo que los diputados pueda realizar una corrección que haga referencia únicamente sobre “los destinos específicos establecidos para las sedes regionales de las universidades públicas”.
En el caso del Recinto de Paraíso, sus recursos estaban establecidos en los artículos 3 y 3 Bis de la Ley 6450 y sus reformas, normas que también fueron derogadas y que establecían giros del Impuesto Sobre la Renta para varias universidades públicas.
En su razonamiento de veto, el Gobierno incluso analizó que la reforma podría considerarse “innecesaria”, pues el plan fiscal ya establecía que las asignaciones no podrían ser inferiores que las dadas en el último presupuesto vigente.
¿Qué sigue?
Ahora, la reforma se devolverá a la comisión legislativa que la dictaminó.
Allí, los diputados deberán decidir —en un plazo máximo de un mes— si mantienen la redacción actual que aprobaron (la más amplia) o si acatan la recomendación del Ejecutivo (la más restrictiva).
Si la comisión decide no aceptar la recomendación del Ejecutivo, sólo se necesitaría de una nueva votación en el Plenario por mayoría calificada (38 votos) para dejar en firme la norma. Si deciden aceptar la nueva redacción, se requerirá repetir el primer y el segundo debate (por mayoría simple).
Una tercera y última opción sería dar por concluido el asunto y no realizar ningún cambio, en caso de que no se encuentre satisfacción con ninguna de las opciones.
Redacciones
Redacción del plan fiscal (actual)
Artículo 24- Asignación presupuestaria. La Dirección General de Presupuesto Nacional realizará la asignación presupuestaria de las transferencias utilizando los criterios del artículo anterior. Dicha asignación no podrá ser inferior al presupuesto vigente, en el momento de aprobación de esta ley.
Redacción de la ley (vetada)
Artículo 24-Asignación presupuestaria. La Dirección General de Presupuesto Nacional realizará la asignación presupuestaria de las transferencias utilizando los criterios del artículo anterior. Dicha asignación no podrá ser inferior al presupuesto vigente, en el momento de aprobación de esta ley; incluyendo los destinos específicos derogados en esta ley.
Redacción del Ejecutivo (propuesta)
Artículo 24- Asignación presupuestaria. La Dirección General de Presupuesto Nacional realizará la asignación presupuestaria de las transferencias utilizando los criterios del artículo anterior. Dicha asignación no podrá ser inferior al presupuesto vigente, en el momento de aprobación de esta ley; incluyendo los destinos específicos establecidos para las sedes regionales de las universidades públicas derogados en ésta ley.