País COVID-19

Gobierno presenta proyecto de ley para reducir temporalmente las jornadas laborales hasta en un 75%

El jueves los diputados analizarán un proyecto de ley que autorizaría a las empresas a reducir las jornadas laborales -y por ende los salarios- de las personas trabajadoras.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero, presentó hoy ante la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que permitiría a los empresarios reducir temporalmente las jornadas de trabajo cuando los ingresos de sus empresas se vean afectados, en razón de la emergencia por el coronavirus COVID-19.

El proyecto de “Ley de autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional” (Expediente 21.854), “autorizaría la reducción temporal de las jornadas de trabajo pactadas entre las partes, cuando los ingresos de las empresas se vean afectados en razón de una declaratoria de emergencia nacional, todo de conformidad con la Ley No. 8488 del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, se informó en un comunicado oficial.

Según el texto, “el presente proyecto de ley pretende garantizar a las personas trabajadoras del régimen de empleo privado, regido por el Código de Trabajo, que existirá una medida excepcional para conservar el empleo, mediante la posibilidad de llevar a cabo una reducción de la jornada de trabajo pactada entre las partes”.

La Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo deberá tramitar la solicitud de autorización de reducción de jornadas de trabajo.

Si los ingresos de la empresa han disminuido en al menos un 20% en relación con el mismo mes del año pasado, como consecuencia de la declaratoria de emergencia nacional, la persona empleadora podrá modificar los contratos de trabajo para reducir hasta en un 50% el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo pactada entre las partes, indicó el documento.

Si los ingresos de la empresa han disminuido en un 60% en comparación con el mismo mes del año anterior se podrá autorizar la reducción temporal de hasta un 75% de la jornada de trabajo.

La empresa deberá demostrar esto mediante una declaración jurada suscrita por el representante legal de la empresa y autenticada por un abogado -la cual podrá ser remitida digitalmente- y una certificación de un contador público autorizado.

Si se ordena el cierre de una empresa como consecuencia directa de la emergencia, la empresa deberá acreditarlo ante la Inspección de Trabajo y le autorizarán reducir las jornadas de trabajo.

El texto agrega que si la persona trabajadora no acepta la modificación temporal de su contrato de trabajo, la persona empleadora podrá solicitar la autorización de la suspensión del contrato de trabajo ante la Inspección de Trabajo. En caso de que no autoricen la suspensión del contrato, la persona trabajadora podrá terminar el contrato de forma unilateral sin responsabilidad de su parte y sin dejar de recibir las indemnizaciones que le correspondan.

También se señala que se sancionará a aquellas empresas que usen esta medida con un fin distinto al de preservar el empleo en este momento de crisis, o sin que la disminución de sus ingresos responda a la declaratoria de emergencia; a las que la utilicen para discriminar; a las que no pidan la autorización de la Inspección de Trabajo; y a las que presenten una declaración jurada con datos falsos o cualquier otra información falsa de la empresa.

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